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DIAN - Resolución 162 de 31-10-2023

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 162 de 31-10-2023
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2023

DIAN. RESOLUCIÓN NÚMERO 000162 31 0CT 2023 l Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, por el año gravable 2024 y siguientes, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega. DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES y 2 del artículo 2.1.1.20. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y el artículo 2.2.9.3.7. del Decreto 1072 del 2015 Unico Reglamentario del Sector Trabajo. o CONSIDERANDO I Que los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 6312, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario, el artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, los artículos 1.2.1.4.4., 1.2.1.5.3.6., 4.5.5.8., 1.6.1.28.1. y numerales 1 y 2 del artículo 2.1.1.20 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y el artículo 2.2.9.3.7. del Decreto 1072 del 2015 Único

Reglamentario del Sector Trabajo, señalan los obligados y el tipo de información que podrá ser requerida para los fines señalados en el artículo 631 del Estatuto Tributario. Que el inciso 1 del artículo 623 del Estatuto Tributario, dispone: “(...) los. bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, así como las asociaciones de tarjetas de crédito y demás entidades que las emitan, deberán informar anualmente en medios magnéticos, dentro de los plazos que indique el Gobierno Nacional, los siguientes datos de sus cuentahabientes, tarjetahabientes, ahorradores, usuarios, depositantes o clientes, relativos al año gravable inmediatamente anterior:” Que el literal a) del artículo 623 del Estatuto Tributario, dispone: “a) Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas O entidades a cuyo nombre se hayan efectuado consignaciones, depósitos, . captaciones, abonos, traslados y en general, movimientos de dinero (...)”. Que el literal b) del artículo 623 del Estatuto Tributario, dispone: “b) Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas O entidades que durante el respectivo año hayan efectuado adquisiciones, consumos, avances O gastos con tarjetas de crédito (...)”. Que el literal c) del artículo 623 del Estatuto Tributario, dispone: “c) Apellidos y nombres o 3 razón social y NIT de cada una de las personas O entidades que durante el respectivo año

RESOLUCIÓN NúmERO 000162 q 3 1 OCT 2023 Hoja No.2

Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar

información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, por el año gravable 2024 y siguientes, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.” hayan efectuado ventas o prestación de servicios y, en general, hayan recibido ingresos a través del sistema de tarjetas de crédito”. Que se requiere fortalecer el control a la economía digital y la bancarización de operaciones, para esto es necesario obtener la información de los sujetos que realizan estas operaciones a través de las compras de bienes y servicios utilizando para ello las tarjetas de crédito y débito. La información solicitada permitirá un mayor control de los sujetos de que trata el parágrafo 3” del artículo 437 del Estatuto Tributario, incluidos los prestadores de servicios desde el exterior, así como los nuevos sujetos contemplados en el artículo 20-3 del Estatuto Tributario que son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, en la medida en que se configure la tributación por presencia significativa. Que el inciso 1 del artículo 623-2 (sic) del Estatuto Tributario, dispone: “Las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados deberán presentar la información establecida en el artículo 623 de este Estatuto. Igualmente, deberán informar los apellidos y nombres o razón social y NIT, de cada una de las personas o entidades a las cuales se les hayan efectuado préstamos (...).” Que el artículo 623-3 del Estatuto Tributario, dispone: “Las entidades enumeradas en el

literal a) del artículo 623 y en el artículo 623-2 del Estatuto Tributario, deberán informar anualmente el nombre y razón social y Nit, y el número de las cuentas corrientes y de ahorros que hayan sido abiertas, saldadas y/o canceladas en el respectivo año.” Que el artículo 624 del Estatuto Tributario, dispone: “A partir del año 1989, las cámaras de comercio deberán informar anualmente, dentro de los plazos que indique el Gobierno, la razón social de cada una de las sociedades cuya creación o liquidación se haya registrado durante el año inmediatamente anterior en la respectiva cámara, con indicación de la identificación de los socios o accionistas, así como del capital aportado por cada uno de ellos cuando se trate de creación de sociedades. La información a que se refiere el presente artículo podrá presentarse en medios magnéticos.” Que el artículo 625 del Estatuto Tributario, dispone: “A partir del año 1989, las bolsas de valores deberán informar anualmente, dentro de los plazos que indique el Gobierno Nacional, los apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los comisionistas de bolsa inscritos, con indicación del valor acumulado de las transacciones realizadas en la bolsa por el respectivo comisionista, durante el año gravable inmediatamente anterior.” Que el artículo 627 del Estatuto Tributario, dispone: “La Registraduría Nacional del Estado Civil deberá suministrar a la Dirección General de Impuestos Nacionales, en un medio magnético, la información de las cédulas correspondientes a personas fallecidas. La Registraduría actualizará cada año la información a que hace referencia este artículo, la

cual deberá entregarse a más tardar el 10. de marzo.” Que el inciso 1 del artículo 628 del Estatuto Tributario, dispone: “A partir del año 1991, los comisionistas de bolsa deberán informar anualmente, dentro de los plazos que indique el Gobierno Nacional, los apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades que, durante el año gravable inmediatamente anterior, efectuaron a

RESOLUCIÓN NÚMERO 000162 de 3 1 OCT 2023 Hoja No. 3

Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, por el año gravable 2024 y siguientes, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.” través de ellos, enajenaciones o adquisiciones de acciones y demás papeles transados en bolsa (...)” Que el artículo 629 del Estatuto Tributario, dispone: “A partir del año 1989, los Notarios deberán informar anualmente, dentro de los plazos que indique el Gobierno Nacional, los apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades que durante el año inmediatamente anterior, efectuaron en la respectiva notaría, enajenaciones de bienes o derechos (...)” Que el inciso 1 del artículo 629-1 del Estatuto Tributario, dispone: “Las empresas que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes, deberán informar anualmente, dentro de los plazos que indique el Gobierno Nacional, los apellidos y nombres, o razón

social y Nit, con indicación del intervalo de numeración elaborada de cada uno de sus clientes, correspondientes a los trabajos realizados en el año inmediatamente anterior”. Que el inciso 1 del artículo 631 del Estatuto Tributario, dispone: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 684 y demás normas que regulan las facultades de la Administración de Impuestos, el Director de Impuestos Nacionales podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, una o varias de las siguientes informaciones, con el fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos, así como de cumplir con otras funciones de su competencia, incluidas las relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones y compromisos consagrados en las convenciones y tratados tributarios suscritos por Colombia(...)”. Que el parágrafo 3 del artículo 631 del Estatuto Tributario, dispone: “La información a que se refiere el presente artículo, así como la establecida en los artículos 624, 625, 628 y 629 del Estatuto Tributario, deberá presentarse en medios magnéticos o cualquier otro medio electrónico para la transmisión de datos, cuyo contenido y características técnicas serán definidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por lo menos con dos meses de anterioridad al último día del año gravable anterior al cual se solicita la información.” Que el inciso 1 del artículo 631-1 del Estatuto Tributario, dispone: “A más tardar el treinta (30) de junio de cada año, los grupos económicos y/o empresariales, registrados en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio, deberán remitir en medios magnéticos, a

la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sus estados financieros consolidados, junto con sus respectivos anexos, en la forma prevista en los artículos 26 a 44 de la Ley 222 de 1995, y demás normas pertinentes. El incumplimiento de la obligación prevista en el presente artículo dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 651 de este Estatuto.” Que el inciso 1 del artículo 631-2 del Estatuto Tributario, dispone: “Los valores y datos, de que tratan los artículos 623, 623-2 (sic), 628, 629, 629-1 y 631 del Estatuto Tributario, así como los plazos y los obligados a suministrar la información allí contemplada, serán determinados mediante Resolución expedida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en forma individual o acumulada respecto de las operaciones objeto de información.” . Que el artículo 631-3 del Estatuto Tributario, dispone: “El Director General de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, señalará las especificaciones de la información con relevancia tributaria que deben suministrar los contribuyentes y no contribuyentes.”, en tal. sentido se han incorporado nuevas obligaciones o ampliado el contenido de la solicitud de información a entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos

RESOLUCIÓN NÚMERO 000162 de 3 1 0CT 2023 Hoja No.4

Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar

información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, por el año gravable 2024 y siguientes, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.” de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras, personas naturales o jurídicas obligadas a reportar, obligados a presentar estados financieros consolidados, notarios, alcaldías, distritos, gobernaciones, autoridades catastrales y entidades que otorgan, reconocen, registran, cancelan o suspenden personerías jurídicas. Que el artículo 633 del Estatuto Tributario, dispone: “Para efectos del envío de la información que deba suministrarse en medios magnéticos, la Dirección General de Impuestos Nacionales prescribirá las especificaciones técnicas que deban cumplirse.” Que el artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, dispone: “Los Secretarios Generales de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Público, o quien haga sus veces deberán entregar semestralmente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la información correspondiente a los pagos efectuados en los dos últimos años con cargo a los recursos entregados para administración por terceros. La información se deberá entregar en forma discriminada para cada beneficiario de pagos, incluyendo la identificación de cada uno de ellos, el monto de cada pago y la fecha o fechas de pago.”

Que el artículo 1.2.1.4.4. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, dispone: “La información relacionada con la donación deberá reportarse en la información exógena de conformidad con lo establecido por el artículo 631 del Estatuto Tributario, en concordancia con las resoluciones que expida el Director General de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, o quien haga sus veces.”. Que el inciso 1 del artículo 1.2.1.5.3.6. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, dispone: “Las propiedades horizontales comerciales, industriales y mixtas deberán remitir la información de que tratan los artículos 631 y 631-3 del Estatuto Tributario, conforme con los requisitos y especificaciones que para el efecto fije el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, la cual debe ser suministrada por y versar como mínimo sobre los siguientes datos: (...)”. Que el inciso 1 del artículo 1.5.5.8. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, dispone: “En ejercicio de las amplias facultades de fiscalización y control, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), podrá solicitar a los sujetos pasivos y a los responsables del impuesto nacional al carbono información relacionada con la no causación del impuesto a que se refiere el parágrafo 3 del artículo 221 de la Ley 1819 de 2016.”.

Que el inciso 1 del artículo 1.6.1.28.1. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, dispone: “A partir del 1 de enero de 2008 las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales, deberán enviar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), una relación mensual de todos los contratos vigentes con cargo a estos convenios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003.”. Que el inciso 1 del numeral 1 del artículo 2.1.1.20 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, en desarrollo del parágrafo 2 del artículo 903 del Estatuto Tributario, respecto del cumplimiento de obligaciones tributarias distritales y municipales, dispone: “Los municipios y/o distritos deberán remitir anualmente a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, la

RESOLUCIÓN NÚMERO (000162 de 3 1 0CT 2023 Hoja No. 5

Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, por el año gravable 2024 y siguientes, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.” información de las siguientes personas con ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios,

inferiores a cien mil (100.000) UVT”, que se requiere establecer la información y las especificaciones técnicas para reportarla. Que el artículo 2.2.9.3.7. del Decreto 1072 del 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, dispone: “Para fines de control, la U.A.E Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, llevará un registro de los contribuyentes beneficiarios de la deducción fiscal de que trata el presente capítulo, que deberá contener como mínimo la siguiente información: (...). Esta información deberá ser remitida por el contribuyente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de los plazos y con las especificaciones técnicas que se prevean para el efecto. El incumplimiento en el envío de esta información dará lugar a la sanción de que trata el artículo 651 del Estatuto Tributario.”. Que de conformidad con las disposiciones indicadas anteriormente, se requiere establecer el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, señalar el contenido, las características técnicas para la presentación y fijar los plazos para la entrega de la información. Que la información de que trata esta resolución debe ser suministrada cada año gravable por parte de los obligados que se enmarcan en las normas citadas anteriormente e indicados en el artículo 1 de la presente resolución y será aplicable a partir del año gravable 2024 y los años gravables siguientes. Que la presente resolución tendrá vigencia indefinida hasta que no sea adicionada, modificada o derogada, razón por la cual se requiere expresar en Unidades de Valor Tributario -UVT de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Estatuto Tributario,

los montos donde se establezcan los sujetos obligados a reportar o valores a reportar. Que la presente resolución tendrá vigencia indefinida hasta que no sea adicionada, modificada o derogada, razón por la cual se requiere establecer que los plazos para la entrega de información correspondan a fechas fijas que permitan a los sujetos obligados a reportar la información de que trata la presente resolución. Así mismo, es necesario precisar que cuando la fecha de vencimiento corresponda a un día no hábil, los sujetos cumplirán la obligación en el día hábil inmediatamente siguiente. Para tal fin el entendimiento de un día no hábil se realizará en los términos previstos en el artículo 62 de la Ley 4 de 1913 y se tendrán como no hábiles los sábados, los domingos y los feriados. Que con la entrada en vigencia de la Ley 2277 de 2022, se crearon nuevos impuestos tales como impuestos saludables, impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso, se estableció un nuevo ingreso de fuente nacional relacionado con contribuyentes sin domicilio en Colombia que tienen presencia económica significativa en el país, se incluyó un ingreso en especie y se derogaron beneficios tributarios, relacionados con rentas exentas, ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional y costos y deducciones, entre otras disposiciones, razón por la cual se hace necesario adicionar, modificar y eliminar conceptos del reporte de información de la presente resolución. Que el artículo 651 del Estatuto Tributario define las sanciones aplicables por incumplimiento de las obligaciones relativas a la información de la siguiente manera: “Las

RESOLUCIÓN NÚMERO 000162 de 31 0CT 2023 Hoja No. 6

Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, por el año gravable 2024 y siguientes, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.” personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria, así como aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren, que no la suministren dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en la siguiente sanción: (...)”. Que en la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 651 del Estatuto Tributario se deberá atender el principio de lesividad de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 640 del Estatuto Tributario. Que con base en los dos considerandos anteriores, se incorpora en la presente resolución la remisión normativa del artículo 651 y 640 del Estatuto Tributario, cuando se presente alguna irregularidad sancionable asociada con el incumplimiento de la información a suministrar. Que se requiere indicar la responsabilidad del tratamiento de la información por parte de los informantes en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales” y el Decreto 1377 de 2013 por el cual se reglamenta parcialmente esta Ley. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011

y el artículo 32 de la Resolución 91 de 2021, el proyecto de Resolución se publicó en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN del 11 al 20 de octubre de 2023 para comentarios y observaciones, con el fin de ser analizadas y determinar su pertinencia previa expedición de este acto administrativo. En mérito de lo expuesto.

RESUELVE

TÍTULO 1

SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACIÓN EXÓGENA POR EL AÑO

GRAVABLE 2024 Y SIGUIENTES Artículo 1. SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACIÓN EXÓGENA. Los sujetos que cumplan alguna de las siguientes condiciones deberán suministrar la información que se indica en la presente resolución, por el año gravable 2024 y siguientes, así: 1. — Lasentidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales.

2. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.

3. Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.

RESOLUCIÓN NÚMERO (00162 de 31 OCT 2023 Hoja No.7

Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales -DIAN, por el año gravable 2024 y siguientes, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.” Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable a reportar o el año gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos superiores a once mil ochocientas (11.800) Unidades de Valor Tributario -UVT (equivalentes al año gravable referido) y que la suma de los ingresos brutos obtenidos por rentas capital y/o rentas no laborales durante el año gravable a reportar superen los dos mil cuatrocientos (2.400) Unidades de Valor Tributario -UVT. Los contribuyentes personas naturales del régimen simple de tributación -SIMPLE que durante el año a reportar o el año gravable inmediatamente anterior, hayan obtenido ingresos brutos superiores a once mil ochocientas (11.800) Unidades de Valor Tributario -UVT (equivalentes al año gravable referido), sin considerar el tipo de ingreso. Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable a reportar o el año gravable inmediatamente anterior, hayan obtenido ingresos brutos superiores a dos mil cuatrocientas (2.400) Unidades de Valor Tributario -UVT (equivalentes al año gravable referido). Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas - IVAy/o Timbre, durante el año gravable a reportar.

Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras. Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración como consorcios, uniones temporales, joint ventures, cuentas en participación o convenios de cooperación con entidades públicas y quienes celebren otros contratos como mandato, administración delegada o exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales. Los entes públicos del Nivel Nacional y Territorial del orden central y descentralizado, contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio. Los secretarios generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional. Los obligados a presentar estados financieros consolidados. Las Cámaras de Comercio. La Registraduría Nacional del Estado Civil. Los Notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones. Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.

16. Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones.

17. Los responsables del Impuesto Nacional al Carbono.

RESOLUCIÓN NÚMERO 000162 de 3 1 0CT 2023 Hoja No. 8

Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, por el año gravable 2024 y siguientes, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.”

18. Las entidades que otorgan reconocen, registran, cancelan o suspenden personerías

jurídicas. Parágrafo 1. Para efectos de establecer la obligación de informar de las personas de que trata los numerales 4 y 5 del presenten artículo, los “Ingresos Brutos” incluyen todos los ingresos ordinarios, extraordinarios y los correspondientes a las ganancias ocasionales, excepto el correspondiente en la venta de casa y/o apartamento de habitación. Parágrafo 2. No estarán obligadas a presentar la información que establece la presente Resolución las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades que durante el año gravable de reporte de información adelanten el trámite de cancelación del Registro Único Tributario -RUT de oficio o a solicitud de parte, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.6.1.2.18. y siguientes del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. En el caso de que la cancelación del Registro Único Tributario - RUT corresponda a un contrato de colaboración empresarial u otro contrato, las operaciones del mismo deberán ser informadas a nombre propio por los consorciados, unidos temporalmente, ventures, partícipes ocultos, asociados mandantes o demás partes contratantes, de acuerdo con lo especificado en el artículo 41 y los plazos establecidos en la presente Resolución. Parágrafo 3. Las personas naturales y asimiladas enunciadas en el inciso 1 del numeral 4 y el numeral 6 del presente artículo están obligadas a suministrar la información respecto de las rentas de capital y/o las rentas no laborales.

Parágrafo 4. Las operaciones realizadas por los fondos de inversión colectiva deben ser reportadas por las entidades administradoras de los fondos de inversión colectiva, bajo su propio NIT, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1242 de 2013, que modificó la parte 3 del Decreto 2555 de 2010.

TÍTULO I1

INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LAS ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS QUE

CELEBREN CONVENIOS DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA CON

ORGANISMOS INTERNACIONALES.

Artículo 2. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LAS ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS QUE CELEBREN CONVENIOS DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA CON ORGANISMOS INTERNACIONALES. Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos con organismos internacionales deberán enviar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN la relación anual de pagos de todos los contratos vigentes en el año gravable con cargo a estos convenios, con las características técnicas establecidas en la presente Resolución, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 1159 Versión 10, indicando: 1. — Número del convenio, identificación del convenio en ejecución, nombre o razón social del organismo internacional con el cual se celebró el convenio y el país de origen del organismo internacional.

RESOLUCIÓN NÚMERO (00162 de 3 1 0CT 2023 Hoja No,9

Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, por el año gravable 2024 y siguientes, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.”

2. Relación de los contratos que se celebren en desarrollo de cada uno de los convenios, indicando: número de contrato, valor total del contrato, término de ejecución y clase de cada contrato.

3. Relación de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el año gravable en virtud de los contratos, discriminando: 3.1. Nombre, identificación, dirección física y electrónica del beneficiario del pago o abono en cuenta. 3.2. Concepto del pago 3.3. Valor del pago o abono en cuenta 3.4. Base de retención practicada a título de renta 3.5. Retención practicada a título de renta 3.6. Retención practicada a título de IVA 3.7. Valor del impuesto sobre las ventas descontable correspondiente al período que se reporta Parágrafo 1. Los contratos se deben reportar teniendo en cuenta la clase de contrato, de acuerdo con la siguiente codificación: Contratos de obra y/o suministro, en el concepto 7100.

Contratos de consultoría, en el concepto 7200. Contratos de prestación de servicios, en el concepto 7300. Contratos de concesión, en el concepto 7400. Otros contratos, en el concepto 7500. SNODAN Parágrafo 2. Los pagos o abonos en cuenta, la base de retención en la fuente practicada a

título de renta, la retención en la fuente a título de renta, la retención en la fuente practicada a título de IVA y el valor del impuesto descontable, se deben reportar según la tabla de conc

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