DIAN - Resolución 600374 de 14-08-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600374 de 14-08-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
IAN RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600374 (14 AGO. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de CualquierInteresado EL. JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el númeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001595 de 24 de abril de 2024, el Sr. DIEGO BERNALCORREDOR, identificado con cédula de ciudadania 80.091.681 y tarjeta profesionalnúmero 156415 del C.S. de la J., actuando en calidad de apoderado de la sociedadBARRON VIEYRA INTERNATIONAL COLOMBIA S.A.S., con NIT 900.662.092-2, presentóuna solicitud de resolución anticipada de clasificación arancelaria para la mercanciadenominada técnicamente FORTEX 70 y comercialmente WIPE MASTER. Para el efecto, el interesado adjuntó copia de los siguientes documentos: - Formato de solicitud en dos (2) páginas.-. Poder especial en dos (2) páginas.- | Comprobante de pago en dos (2) paginas.- - Descripción en una (1) página.
El solicitante pagó seiscientos cincuenta y nueve mil pesos ($ 659.000,00) “segúntransferencias del 27 de marzo de 2024 de Bancolombia al Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. $2024000100165398000241del 8 de mayo de 2024 este despacho solicitó al usuario: descripción detaliada del procesode obtención del producto, explicar cómo se obtiene la guata de celulosa que compone elproducto, señalar si el producto está conformado por la unión de una hoja de papel y/o telasin tejer, en caso de que el producto esté conformado por alguna tela sin tejer, indicar sucomposición. al. 100%, peso en. g/m2 y si: está. impregnada, recubierta, revestida oestratificada, ficha técnica y composición del producto al 100%. El 22 de mayo de 2024 a solicitud del interesado se realizó reunión técnica en la que elusuario presentó de manera general las características de varios de los productos para loscuales solicitó clasificación arancelaria. Con escrito radicado No. E2024000100165398000264 del 14 de junio de 2024, el usuarioresponde el requerimiento mencionado mediante escrito de cuatro (4) páginas en el queademás aclara que “la presente solicitud no se trata de una “solicitud de clasificaciónRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600374 de 14 AGO. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado anticipada, se trata de una solicitud de clasificación a solicitud de parte”, adjunta fichatécnica en una (1) página y renuncia al término restante para dar respuesta.
En el formato de sCesar Vidalfacturacion.bvicol@dirección: carrera 1 Convenio del Sisteanexo, aprobado p Acuerdo de Cartag Decisión 885 de la olicitud se indicó que se notifique el acto administrativo al Sr. Gerardodel Aguila, a las siguientes direcciones electrónicas:barronvieyra.com y jjaramillo@barronvieyra.com; o por correo en la9 164 36, en Bogotá, D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO 2ma Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y suor Colombia mediante Ley 646 de 2001. ena, aprobado por Colombia mediante Ley 8° de 1973. Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Textoúnico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. Adicionalmente, para el caso en estudio se considerarán las siguientes Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con fas Reglas siguientes:...” Nota 8 a) de Capítulo 48: “8. En la partida 48.03 a 48.09, se clasifican solamente el papel, cartón, guata de celulosay napa de fibras de celulosa que se presenten en una de las formas siguientes:
a) tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 36 em;...”Texto de la partida 48.03: “Papel del tipo utilizado para papel higiénico, toallitas para desmaquillar, toallas, servilletaso papeles similares de uso doméstico, de higiene o tocador, guata de celulosa y napa defibras de celulosa, incluso rizados («crepés»), plisados, gofados, estampados, perforados,coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas.” Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancias en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306,RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600374 de 14 AGO. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las resoluciones anticipadasde clasificación arancelaria
Resolución 46 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales, mediante la cual se reglamentan, entre otros, las solicitudes de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con la solicitud radicada No..235410000001595 del 24de abril de 2024 y con radicado No. E2024000100165398000264 del 14 de junio de 2024,la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un artículo compuestoen un 55% de celulosa y 45% de poliéster, con las siguientes caracteristicas: - . Resistencia a la formación de motas (Pilling): Calificación 5: ninguna formación demotas.- -Absorbencia: 1,7 + - 1,0 E-01- - Capacidad de absorción de liquidos (ml/g): 4,59- - Gramaje (g/m?): 68 +- 5-.- Espesor (mm): 0,34 +- 0,05 El producto se obtiene a partir de celulosa extraida quimicamente de la madera que semuele en una máquina llamada “Pullper” para conseguir fibras cortas, La celulosa se mezclacon agua y un agente matizador con el fin de blanquear, suavizar y dar contextura a la pastade celulosa. Posteriormente, se esparce la mezcla de pasta de celulosa en un tanque paraser mezclada con poliester generando. una masa obtenida por agitación que. luego sehomogeniza mediante aplicación de agua a presión. La masa es conducida por una banda transportadora que la esparce dejándola como unacapa muy fina y homogénea que pasa por un sistema de presión, calor y secado en horno,dándole la forma con aire caliente. Finalmente, el producto sale seco y compacto en unabanda transportadora para ser embobinado.
El producto se presenta en bobinas de 215 cm de ancho x-100 cm de diámetro y de 130 cmde ancho x 100 cm de diámetro y se utiliza como materia prima para elaborar paños delimpieza absorbentes, reutilizables y descartables utilizados para limpieza. Ahora bien, desde el punto de vista arancelario y teniendo en cuenta que se trata de unproducto en el que predomina las fibras naturales de celulosa en peso; el producto descritose considera un artículo del Capitulo 48. Así las cosas, se tiene que el papel del tipo utilizado para toallas. o papeles similarespresentado en bobinas (rollos) de anchura superior a 36 cm, están comprendidos en el textode la partida 48.03. En razón a lo anterior, este despacho determina que arancelariamente la mercanciacorresponde a un papel, presentado en bobinas - (rollos) de: anchura superior a 36 cm,utilizado como materia prima para elaborar paños de limpieza, que de conformidad con lodispuesto en la Nota 8a) del Capítulo 48 y en la Regla General interpretativa 1. estacomprendido en la partida 48.03 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y, enaplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 4803.00.90.00del Arancel de Aduanas.RESOLUCION NUMERO 2024003980600374 de 14 AGO. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier interesado Teniendo en cuent,abril del 2024, ea lo establecido en el artículo 5° de la Resolución No. 000063 del 10 deservicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente aSEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS($657.645). De acqueda un saldo adel cual podrá soli
En mérito de lo uerdo con los comprobantes de consignación aportados para el trámiteavor de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS ($1.355),sitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem. anteriormente expuesto, el Jefe de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, ARTÍCULO PRIMCORREDOR, iden156415 del Conse) ARTÍCULO SEGUsubpartida 4803.0(rollos) de anchuralimpieza, de confode las Reglas Genen el Decreto 188 ARTÍCULO TERC RESUELVE ERO. Reconocer personería Jurídica al señor DIEGO BERNALtificado con cédula de ciudadanía No. 80.091.681, y tarjeta profesionalo Superior de la Judicatura, en los términos del poder conferido. NDO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la0.90.00 del Arancel de Aduanas, como un pape! presentado en bobinassuperior a 36 cm, utilizado como materia prima para elaborar paños dermidad con lo establecido en la Nota 8a) del Capitulo 48 y en aplicaciónerales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidode 2021 y sus modificaciones.
ERO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presenteResolución al señor Gerardo Cesar Vidal del Águila identificado con pasaporte No.4648659,COLOMBIA S.A.Ssolicitud: facturaconformidad con leel artículo 137 dmodificado por el De no ser posible representante legal de la sociedad BARRON VIEYRA INTERNATIONALcon NIT 900.662.092-2, a las direcciones electrónicas informadas en lacion.bvicol@barronvieyra.com y jjaramillo@barronvieyra.com, deestablecido en el articulo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado porel Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la Resolución 46 de 2019artículo 114 de la Resolución 39 de 2021. la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal; carrera 19 No. 164 36 en Bogotá, D.C., o demanera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165de 2019. ARTÍCULO CUARTO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberáinterponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes dela Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO QUINTO. Ordenar una véz en firme, la publicación en el Diario Oficial de lapresente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165de 2019, el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el articulo 114 de laResolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley489 de 1998. ARTÍCULO SEXTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600374 de 14 AGO. 2024 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firmá manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera
Proyectó: BUSTOS PINILLA MARINA ROCIORevisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA
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