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DIAN - Resolución 600376 de 14-08-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600376 de 14-08-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

IAN RESOLUCIÓN NUMERO 2024003980600376 (14 AGO. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de CualquierInteresado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001529 de 27 de marzo de 2024, el Sr. DIEGO BERNALCORREDOR, identificado con cédula de ciudadanía 80.091.681,. con tarjeta profesionalnúmero 156417 del Consejo Superior de ta Judicatura, apoderado de la sociedad BARRONVIEYRA INTERNATIONAL: COLOMBIA S.A.S., con: NIT 900.662.092-2, presentó. unasolicitud de resolución anticipada de clasificación arancelaria para la mercancíadenominada técnicamente como “WIPE MASTER 80” y comercialmente como “WIPEMASTER”. El interesado adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: copia de poder enun (1) folio; descripción del producto en un (1) folio; ficha técnica en un (1) folio y copia delcomprobante de pago en un (1) folio.

El solicitante pagó seiscientos cincuenta y. nueve mil pesos MCTE ($ 659.000,00) segúntransferencias de 27 de marzo de 2024, del Bancolombia al Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RÍA No. S2024000100165398000186del 18 de abril de 2024, este Despacho solicitó al usuario: indicar de forma detallada deinicio a fin el. proceso de obtención del producto, mencionando el insumo al inicio delproceso y los componentes añadidos en cada etapa hasta obtener la toalla absorbente;señalar si el producto está conformado por la unión de una hoja de papel y tela sin tejer, encaso afirmativo indicar si está impregnada, recubierta, revestida o estratificada; Informar lacomposición del producto sobre una base del 100% indicando la función que cumple decada uno de sus componente; aclarar a que corresponde las dimensiones “215 cm de anchoX 120 cm de diámetro”; entre otros. El usuario responde mediante escrito radicado.No. E2024000100165398000274 del 14 dejunio de 2024, en tres (3) folios y en dicho comunicado aclarara que la solicitud radicada nose trata de una solicitud de clasificación anticipada, sino de una solicitud de clasificación asolicitud de parte, manifestando que esta información se tuviera en cuenta para expedir elacto administrativo correspondiente, además, renuncia al término restante para responder. Por medio del formato se indicó que se notifique al Sr. Gerardo Cesar Vidal del Águila a lasdirecciones electrónicas manifestadas por el interesadoRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600376 de 14 AGO. 2024 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación .Arancelaria a Petición de. Cualquier Interesado facturacion.bvicol@barronvieyra.com - jjaramillo@barronvieyra.com o por correo en la,dirección Carrera 19 No. 164-36, en Bogota, D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 87 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Textoúnico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. : Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capitulo y; si no son contrarias a los textos de dichas ©partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 48.18

Partida 48.18 “Papel del tipo utilizado para papel higiénico y papeles similares, guata de celulosa o napade fibras de celulosa, de los tipos utilizados para fines domésticos o sanitarios, en bobinas(rollos) de una anchura inferior o igual a 36 cm o cortados en formato; pañuelos, toallitas dedesmaquillar, toallas, manteles, servilletas, sábanas y artículos similares para ‘usodoméstico, de tocador, higiénico o de hospital, prendas y complementos (accesorios), devestir, de pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa” Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada |legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 303 a 306,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelariaa petición de cualquier interesadoRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600376 de 14 AGO. 2024 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Segun la información suministrada con: los radicados Nos. 235410000001529 de 27 demarzo de 2024 y E2024000100165398000274 del 14 de junio de 2024, la mercancía objetode clasificación arancelaria, se describe como una manufactura obtenida por la fusión porcalor de fibras cortas de celulosa en un 80% y polipropileno en un 20%, obtenidas medianteel siguiente proceso: La: celulosa: extraída químicamente dé la madera se muele para obtener fibras cortas,después se trasfiere.a la máquina de mezcla, donde se mezcla con agua y un agentematizador para blanquearla y suavizaria; luego de darle una contextura de pasta se esparceen un tanque para que se mezcle con las fibras cortas de polipropileno, estos ingredientesque se unen por agitación. Posteriormente, con agua a presión se homogeniza la masa para que los materiales quedenbien fusionados, luego, esta masa pasa por una banda transportadora que la esparcedejándola como una capa plana, fina y homogénea, sobre esta banda pasa un sistema depresión, calor y secado, que le da la forma de manta con aire caliente.

Finalmente, la manta sale seca y compacta en una banda transportadora lista para serembobinada en Rollos. El producto se presenta en rollos de 40 m, con 200 paños gofrados, de 30 cm x 20 cm,prepicados, se usan para la limpieza de superficies tales como vidrios, escritorios, mesas,acrílicos, espejos, mesones, porcelanas, paredes, plásticos, metales, - herramientas,maquinaria, mesones, muebles, madera, cuero, plástico, electrodomésticos, etc. En virtud de lo anterior, arancelariamente la mercancía corresponde a un artículo de fibrasde celulosa, utilizado para limpieza de superficies, presentado en rollos, de anchura inferiora 36 cm, que de acuerdo con la Regla General interpretativa 1 está comprendida en lapartida 48.18 de la nomenclatura del Sistema Armonizado y con fundamento en la ReglaGeneral Interpretativa 6 se clasifica.en la subpartida arancelaria 4818.90.00.00 del Arancel+ de Aduanas de Colombia. En «mérito «de lo anteriormente expuesto, el jefe de la Coordinación de: ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Reconocer personería Jurídica a DIEGO BERNAL CORREDOR,identificado con cédula de ciudadanía No. 80.091.681, y tarjeta. profesional 156417. delConsejo Superior de la Judicatura, en los términos del poder conferido.

ARTÍCULO SEGUNDO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lasubpartida 4818.90.00.00 como un artículo de fibras de celulosa, utilizado para limpieza desuperficies, presentado en rollos, de anchura inferior a-36 cm en aplicación de las ReglasGenerales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO TERCERO. Notificar de manera. electrónica, el contenido. de la presenteResolución al señor Gerardo Cesar Vidal del Águila identificado con. Pasaporte : No.4648659, en calidad de Representante Legal de la sociedad BARRON VIEYRAINTERNATIONAL COLOMBIA S.A.S. con NIT 900.662.092-2, a la direcciones electrónicasRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600376 de 14 AGO. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación :Arancelaria a Petición de Cualquier interesado ; informadas en la solicitud facturacion.bvicol@barronvieyra.com -jiaramillo@barronvieyra.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 delDecreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el solicitante en la Carrera 19No.16436 en Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la ,Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en. losartículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO CUARTO. informar al interesado que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberáinterponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con -lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de -la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO QUINTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de lapresente resolución, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165-de2019modificado por el artículo 319 de la Resolución 046, el artículo 319 de la Resolución 046 de2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO SEXTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN,

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Coordinación de NotificacionesPOR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA Miel Central Bogotá DC e 14 /04:07:03 p.m.¡Pacha Acuse de ReciboENFirmad 9 certifica que al Acto Adminitrative fueN DIA Rie OFIEIA i 275) Dog: FflA Y

De conformidad con la resólución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y |”remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera

Proyecto: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALRevisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA

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