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DIAN - Resolución 600383 de 14-08-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600383 de 14-08-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

SIAN —— RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600383 (14 AGO. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelariaa Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001533 del 31 de marzo de 2024, el Sr. DIEGO BERNALCORREDOR, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.091.681, con tarjeta profesionalNo. 156416 del C.S.J., apoderado de la sociedad BARRON VIEYRA INTERNATIONALCOLOMBIA S.A.S., con NIT 900.662.092-2, presentó una solicitud de resolución anticipadade clasificación arancelaria para la mercancia denominada técnicamente como “WIPEMASTER 60” y comercialmente como “WIPE MASTER”. El interesado adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato SIE SARPen dos (2) páginas, descripción de la mercancía en una (1) página, ficha técnica en una (1)página, poder en una (1) página y comprobante de pago en una (1) página.

El solicitante pagó seiscientos cincuenta y nueve mil pesos Mcte ($ 659.000,00) segúntransferencias electrónicas del 27 de marzo de 2024 de Bancolombia S.A. al Banco deBogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. $2024000100165398000213del 26 de abril de 2024 este Despacho solicitó al usuario: aclarar algunos aspectos físicosy técnicos de la mercancia a clasificar con la solicitud. El usuario responde mediante escritoradicado No. E2024000100165398000265 del 14 de junio de 2024, con cuatro (4) páginas,renunciando al término restante para atender el requerimiento citado. En el mismocomunicado el interesado manifestó que, la solicitud de clasificación arancelaria. “se tratade una solicitud de clasificación a solicitud de parte”. Por medio del formato se indicó que se notifiqueal Sr. Gerardo Cesar Vidal del Águila, alas direcciones electrónicas manifestadas por el interesadofacturacion.bvicol@barronvieyra.com - jjaramillo@barronvieyra.com; o por correo en ladirección Carrera 19 No. 164 - 36, en Bogotá.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600383 de 14 AGO. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8° de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Textoúnico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y Texto de Partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capitulo y, si no son contrarias a. los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 48.18: “Papel del tipo utilizado para papel higiénico y papeles similares, guata de celulosa o napade fibras de celulosa, de los tipos utilizados para fines domésticos o sanitarios, en bobinas(rollos) de una anchura inferioro igual a 36 cm o cortados en formato; pañuelos, toallitas dedesmaquillar, toallas, manteles, servilletas, sábanas y artículos similares para usodoméstico, de tocador, higiénico o de hospital, prendas y complementos (accesorios), devestir, de pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa.”

Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria apetición de cualquier interesado.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000001533 del 31 demarzo de 2024 y E2024000100165398000265 del 14 de junio de 2024, la mercancía objetode clasificación arancelaria, se describe como un artículo presentado en formato de 30 x 20cm y acondicionado en rollo, con las siguientes características:RESOLUCIÓN NUMERO 2024003980600383 de 14 AGO. 2024 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier interesado Artículo: compuesto por 80 % de fibras cortas. naturales de celulosa: y 20 % fibras depolipropileno, que se han termo aglomerado (fusionadas por presión y calor). Dentro de suspropiedades físicas. presenta los siguientes parámetros según la dirección de sus fibraslongitudinales y transversales: promedio de fuerza de rotura (N) de 43,17 +- 2,4E-01 y 55,47+- 1,2E+00, promedio de elongación (%) de 105,21 +- 2,4E-01 y 37,77 +- 2,6E-02. ypromedio tiempo de rotura (s) 15,4 y 5,6. Absorbencia (s) 2,7 +- 1,1E-01, gramaje (g/m?) 60+- 2 y espesor (mm) de 0,23 +-0,05. Las propiedades de absorbencia y resistencia son conferidas por. la celulosa y-elpolipropileno, respectivamente, lo que hace al artículo adecuado para su reutilización en lalimpieza de superficies tales como vidrios, escritorios, mesas, acrílicos, espejos, mesones,porcelanas, paredes, plásticos, metales, herramientas, maquinaria, mesones, muebles,madera, cuero, plástico, electrodomésticos, etc. y limpieza de derrames por aceite ehidrocarburos. En cuanto al modo de uso, se sugiere seleccionar el número de “paños”requeridos y rasgarlos a través del prepicado para que se desprendan del rollo.

El articulo denominado “paño de limpieza” se presenta comercialmente en rollo de 40metros equivalente a 200 paños gofrados, protegidos por un envolvente plástico coninformación del producto. : Según lo anterior, la. mercancía en mención: consiste en un “paño” de: dimensionesdeterminadas compuesto mayoritariamente de fibras de celulosa que, por su composicióny consistencia lo hacen absorbente y reutilizable para la limpieza de todo tipo de superficies, Al respecto, en la Nomenclatura del Sistema Armonizado, los productos con. finesdomésticos o sanitarios hechos a base de fibras de celulosa, presentados en rollo o en hoja(cuadrada o rectangular) cuyo ancho o lado, según corresponda, no sea superior a 36centímetros se clasifica en la partida 48.18. En conclusión, este Despacho determina. que: la mercancía .arancelariamente - estácomprendida en la partida 48.18 en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 de laNomenclatura del Sistema Armonizado y con base en la Regla General Interpretativa 6 seclasifica en la subpartida:4818.90,00.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Reconocer. personería Jurídica al. Sr.: DIEGO - BERNALCORREDOR, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.091.681, y tarjeta profesional156.416 del C.S.J., en los términos del poder conferido. ARTÍCULO SEGUNDO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lasubpartida 4818.90.00.00 del Arancel de Aduanas, como un artículo de fibras de celulosa,utilizado para limpieza de superficies, presentado en rollo por-200 unidades separables deanchura inferior a 36 cm, en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 delmencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO TERCERO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presenteResolución al señor Gerardo Cesar Vidal del Águila identificado con pasaporte No.4648659, en calidad de representante legal de la sociedad BARRON VIEYRARESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600383 de 14 AGO. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier interesado INTERNATIONAL COLOMBIA S.A.S., conNIT 900.662.092-2, a las direccioneselectrónicas — informadas | en-. la solicitud . facturacion.bvicol@barronvieyra.com © -jjaramillo@barronvieyra.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 delDecreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal informada por el solicitante, en la Carrera 19 >No. 164 - 36 en Bogotá, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de laDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los :artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO CUARTO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo .procede el recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberáinterponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con ,lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, y los artículos 74 y siguientes .de la Ley 1437 de 2011. ‘ ARTÍCULO QUINTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución .en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de |2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO SEXTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publiquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Coordinación de NotificacionesPOR UNA COLOMBIA MÁS Maer+8 Nivel Central Bogotá D.C 2024-08-14 / 07:05:07 p. m¿Fecha Acuse de Recibi De conformidad con la resolución No, 000019 dei 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y biremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera

Proyecto: RICARDO HERRERA DAZARevisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA

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