DIAN - Resolución 600385 de 15-08-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600385 de 15-08-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
7 IAN RESOLUCION NUMERO 2024003980600385 (15 AGO. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquierinteresado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001524 de 27 de marzo de 2024, el Sr. DIEGO BERNALCORREDOR, identificado con Cédula de Ciudadanía 80.091.681, con tarjeta profesionalnúmero 156.417, apoderado especial de la sociedad BARRON VIEYRA INTERNATIONALCOLOMBIA 'S.A.S., con NIT 900.662.092-2, presentó una solicitud de ResoluciónAnticipada de Clasificación Arancelaria para la mercancía denominada técnicamente comoWIPE MÁSTER 60 y comercialmente como WIPE MÁSTER. El interesado adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato SIE-SARPen dos (2) folios, poder especial en dos (2) folios, comprobante de pago en dos (2) folios,ficha técnica en un (1) folio y descripción de la mercancia en un (1) folio.
El solicitante pagó seiscientos cincuenta y nueve mil pesos M/cte. ($ 659.000,00) segúnTransferencias bancarias de 27 de marzo de 2024 del Bancolombia'S.A. al Banco deBogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2024000100165398000188del 18 de abril de 2024, este Despacho solicitó al usuario: describir el proceso de obtencióndel producto, cómo se obtiene la fibra celulosa y si es regenerada, confirmar si el productoviene precortado o prepicado:para separar. cada paño, adjuntar ficha. técnica, remitirimágenes del producto, presentación comercial, contenido (embalaje, cantidad, etc.) y susetiquetas, aclarar el componente mayoritario de las fibras naturales de celulosa, que 'sicorresponden a papel o a un tejido, en caso de ser tejido se solicita informar el tipo de tejido,composición. al 100%, peso en g/m2 y si está. impregnado, recubierto, revestido oestratificado, .. el. usuario - responde .. mediante. escrito - - con. radicado - No.E2024000100165398000273 del 14 de junio de 2024, aclarando que la solicitud es parauna Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado y no parauna Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria; además renuncia. al términorestante para responder. Por medio del formato se indicó que se notifique al Sr. GERARDO CESAR VIDAL DELAGUILA, alas direcciones - electrónicas manifestadas por. el interesadofacturacion.bvicol@barronvieyra.com - jjaramillo@barronvieyra.com; o por correo 'enladirección Carrera 19 164 36, en Bogotá, D.C.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600385 de 15 AGO. 2024 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Textoúnico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones Para el caso en est Regla General inte “Los títulos de las udio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y texto de partida pretativa 1 Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas departidas y Notas, dSección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichase acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 8 del Capitulo 48 “En las partidas 48.03 a 48.09, se clasifican solamente el papel, cartón, guata de celulosay napa de fibras de celulosa que se presenten en una de las formas siguientes:”
a) tiras o bobin b) hojas en for as (rollos) de anchura superior a 36 cm; o ma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean superiores a 36em y a 15 cm, medidos sin plegar. Partida 48.03 “Papel del tipo utilizado para papel higiénico, toallitas para desmaquillar, toallas, servilletasO papeles similares de uso doméstico, de higiene o tocador, guata de celulosa y napa defibras de celulosa, incluso rizados («crepés»), plisados, gofrados, estampados, perforados,coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas.” Regia General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida esta determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, asi como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mSección y de Capí Decreto 1165 de 2mediante el cual sde clasificación are Resolución 046 de smo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deulo, salvo disposición en contrario.” 2018 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306e dictan las disposiciones relacionadas con las resoluciones anticipadasancelaria > 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y AduanasRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600385 de 15 AGO. 2024 Hoja No.:3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado Nacionales, mediante la cual se reglamentan las resoluciones anticipadas de clasificaciónarancelaria CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con los radicados No. 235410000001524 de 27. demarzo de 2024 y E2024000100165398000273 del 14 de junio de 2024 la mercancía objetode clasificación arancelaria, se describe como un producto presentado en bobina, que seutiliza como materia prima en la elaboración de rollos de toallas de papel reutilizable. El producto se obtiene mediante el siguiente proceso: Se muele la celulosa 100% natural en una máquina llamada “PULLPER’ para obtener fibrascortas de celulosa. Después se mezcla con agua y un agente matizador para blanquear ysuavizar la celulosa y darle una contextura de pasta de celulosa.
Posteriormente se esparce la: pasta: de celulosa en: un: tanque para. ser. mezclada. poragitación con fibras cortas de polipropileno 100%: y. generar. una: masa; la: cualeshomogenizada:con chorros: de -agua a presión para que los materiales queden: bienfusionados.
La masa se esparce sobre una banda trasportadora, dejando una capa plana muy fina yhomogénea sobre la banda que pasa por un horno: para darle forma: de: manta, la cualfinalmente sale seca, compacta y lista para ser embobinada en rollos gigantes.
La composición del producto es: 80% celulosa y 20% polipropileno; el gramaje es de 60 +/-2 gim2, se presenta en bobinas de 2.15 metros de ancho x 110 metros; con peso estimadoentre 450 -- 500. kg. Se utiliza: como: materia: prima para elaborar paños de limpiezaabsorbentes, reutilizables y descartables.
Considerando lo anterior, se concluye que la mercancia corresponde a un papel del tipoutilizado para toallas reutilizables, sin impregnación, de 2.15 metros de ancho, presentadoen.bobinas (rollos); por lo'tanto, queda comprendida arancelariamente en la partida 48,03...% de la Nomenclatura del Sisterna Armonizado, de acuerdo.con-Ja.Nota 8 del Capitulo:48, en...aplicación de la Regla General interpretativa 1; y se clasifica enla:ssubpartida 4803.00. 90. 00de! Arancel del Aduanas, conforme a la Regla General Interpretativa 6. En mérito de lo-anteriormente expuesto, el Jefe de da Coordinación, de «Clasificación:Arancelaria de la Subdireccion Técnica Aduanera;
RESUELVE ARTICULO PRIMERO. Reconocer personeria Juridica a DIEGO BERNAL CORREDOR,identificado con Cédula de Ciudadania No. 80.091.681, y tarjeta profesional 156.417, en lostérminos del poder conferido. ARTÍCULO SEGUNDO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lasubpartida 4803.00.90.00 del Arancel de Aduanas, como un papel de tipo utilizado para lafabricación de toallas, con anchura superior a 30 cm, presentado en bobinas (rollos), deacuerdo con la Nota 8 del Capítulo 48, en aplicación de las Reglas Generales interpretativas1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881: de 2021 y susmodificaciones.
135RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600385 de 15 AGO. 2024 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO TERCERO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presenteResolución al señor Gerardo Cesar Vidal del Águila identificado con Pasaporte No.BARRON VIEYRA :4.648.659, en calidad de Representante Legal de la sociedadINTERNATIONAL COLOMBIA. S.A.S. con NIT 900.662.092-2, a las direccioneselectrónicas informadas en la solicitud facturacion.bvicol@barronvieyra.com -jjaramillo@barronviDecreto 1165 de 2311 de la resolució
eyra.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículoh 046 de 2019 modificado por el artículo 111 de la resolución 039 de2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se.notificará por correo a la dirección procesal informada por el solicitante Carrera 19 164 36en Bogotá D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección deImpuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y '764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO CUARprocede recurso dinterponerse dentrolo establecido en el046 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO QUINTpresente resolución TO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativoe apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberáde los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conartículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 306 de la ResoluciónO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de lade conformidad con lo establecido en el artículo 311 de la Resolución ”046 de 2019, el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. : ARTÍCULO SEXTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de' la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica ,Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
ses 7 Coordinación de NotarioPOR UNA COLDMATA MÁS HONESTA Nivel Central Bogotá D.C%sNOTIFÍQUESE, PUBLÍQUE ERA COLOMBIA MÁS NORIA O a oral DIEid 4 1I-AGÓ2024-08-41 Se certifica que contralé Zener wot el nto norGe certifica que el Acto Administrativefue Ba alt Prscoo 20029152,226 PAG. 26, , CENTRAL ys Conrainador De conformidad con laremplaza en todos sus e:esolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yectos a ta firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera