DIAN - Resolución 600388 de 15-08-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600388 de 15-08-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600388 (15 ago. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelariaa Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001625 del 10 de mayo de 2024, la Sra. LILIBETHTATIANA OCANDO SÁNCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía 49.608.705, agentede aduanas de la AGENCIA DE ADUANAS JORGE NUMA 'S./A.S: NIVEL 1, con NIT800.037.724-6, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a peticiónde cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como“PLATAFORMA ARTICULADA Z®-45/25J BI-ENERGETICA’. La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: ficha técnica en dos (2)folios, fotografías en seis (6) folios, consignación bancaria en un (1) folio.
La solicitante pagó setecientos ochenta y cuatro mil doscientos pesos m/cte. ($ 784.200)según consignación bancaria número 86909266-3 del 3 de mayo de 2024 del Banco deBogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2024000100165398000304del 4 de junio de 2024 este Despacho solicitó a la usuaria: aclarar a qué corresponde ladenominación “45/25J”; informar si la plataforma articulada es autopropulsada; explicarcómo se acciona el mecanismo para elevación de la plataforma; respecto de la capacidadde carga aclarar a qué se refiere “Sin restricciones”, y si la capacidad de carga relacionada(1227 kg.) se ubica en la cesta; es necesario que el representante legal de la Agencia deAduanas avale la solicitud de clasificación arancelaria y relacione su nombre completo,número de documento de identificación, correo electrónico y dirección física, para notificarel acto administrativo correspondiente. La usuaria responde mediante escritos radicadosNos. E2024000100165398000288 y E2024000100165398000289 del 19 de junio de 2024,con seis (6) folios cada uno, adjuntando el aval del representante legal de la Agencia deAduanas para solicitar la clasificación arancelaria de la mercancía, Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. LILIBETH TATIANAOCANDO SANCHEZ, «a: la. dirección electrónica - manifestada por la: interesada:RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600388 de 15 ago. 2024 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado lilibeth@jnuma.com.co - numaco@jnuma.com.co; o por correo en la dirección: BRRCENTRO SEC LA MATUNA ED CONCASA OF 501, en Cartagena - Bolívar. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Textoúnico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Partida arancelaria 84.27: “Carretillas apiladoras; las demás carretillas de manipulación con dispositivo de elevaciónincorporado.” Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, -mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelariaa petición de cualquier interesado. :
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
- Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000001625 de 10 de‘mayo de 2024, y E2024000100165398000288 y E2024000100165398000289 del 19 dejunio de 2024, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600388 de 15 ago. 2024 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado plataforma articulada, autopropulsada, equipada con plumín articulado, para uso industrialen obras de ingeniería y/o construcción, con.capacidad de mover hacia arriba, hacia fueray por encima con un posicionamiento preciso para lograr máxima versatilidad en zonas detrabajo de dificil‘acceso. El mecanismo para elevación de la plataforma y el movimiento seacciona desde los controles. Tiene el siguiente aspecto:RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600388 de 15 ago. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier interesado La mercancía funciona con un sistema de 48 V DC (8 baterías de 6V 350 AH) e incorporaun cargador de baterías de 100 amperios que corresponde a un generador diésel (13,3 HP9.9 kW) de dos cilindros y 12 caballos de potencia, refrigerado por agua, que carga lamaquina totalmente en 3 horas y medias y funciona durante 17 horas antes de que seanecesario volver a agregar combustible; incorpora un cargador estándar de 25 A para lacarga de las baterías durante la noche.
Especificaciones: Altura máxima de trabajo: 15,94 mAltura máxima de la cesta: 13,94 mAlcance horizontal máx.: 7,65 mAltura de articulación máx.: 7,24 mLongitud de la cesta: 0,76 mAnchura de la cesta: 1,83 mAltura — replegada: 2,00 mLongitud ~ replegada: 6,83 mAnchura: 1,79 mDistancia entre ejes: 2,03 mAltura libre sobre el suelo — centro: 0,24 m
Productividad:
Productividad: Capacidad de carga máx. - sin restricciones: 227 kgRotación de cesta: 160°Longitud de plumín: 1,52 mRotación vertical del plumín: 135°Rotación de la torreta: 355°Voladizo posterior torreta: 0 cmVelocidad de desplazamiento — replegada: 4,8 km/hRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600388 de 15 ago. 2024 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado Velocidad de desplazamiento - elevada: 1,0 km/hPendiente superable — replegada: 30 % :Activación sensor de inclinación (longitudinal/transversal)::2,5”- 4,5° / 4,5°Radio de giro - interior/exterior: 1,8 m / 4,27 mNeumáticos (sólidos, no dejan marcas): 0,23 x 0,37 m
Alimentación: Alimentación: 48 V DC (8 x 6.V 350 Ah)Unidad de alimentación auxiliar: 24 V DGCapácidad depósito hidráulico: 30,3 LCapacidad depósito combustible: 34 L Peso y presión sobre el suelo: Peso; 7.400 kgPresión de contacto neumático: 689 kPaPresión sobre suelo ocupado (neumáticos): 15,56 kPa
Niveles de ruido y vibración: Nivel de presión sonora (suelo): 78 dBANivel de presión sonora (cesta): 76 dBAVibraciones: 2,5 m/s?
Considerando lo anterior, se concluye que la mercancía corresponde a una plataforma deelevación, con canastilla, que funciona con baterías, autopropulsada, que en aplicación dela Regla General Interpretativa 1 queda comprendida arancelariamente en la partida 84.27de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y con fundamento en la la Regla GeneralInterpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8427.20.00.00 del Arance! del Aduanas. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5 de la Resolución No. 000063 del 10 deabril del 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a seiscientoscincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco pesos m/cte. ($657.645), incluido IVA. Deacuerdo con el comprobante de consignación aportado para el trámite queda un saldo afavor de ciento veintiséis mil quinientos cincuenta y cinco pesos m/cte. ($126.555), del cualpodrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10 ibidem. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación«Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en: lasubpartida 8427.20.00.00 del Arancel de Aduanas, como una carretilla de manipulación condispositivo de elevación incorporado, que funciona con baterías, autopropulsada, enaplicación de las Reglas Generales interpretativas 1: y 6 del mencionado texto arancelario,contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presenteResolución a la señora LILIBETH TATIANA OCANDO SANCHEZ identificada con cédula ARESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600388 de 15 ago. 2024 Hoja No. 6 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado de ciudadanía No. 49.608.705, en calidad de agente de aduanas de la AGENCIA DEADUANAS JORGE NUMA S.A.S. NIVEL 1 con NIT 800.037.724-6,. a las direccioneselectrónicas informadas en la solicitud: lilibeth@jnuma.com.co - numaco@jnuma.com.co,de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificadopor el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 .modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria: BRR CENTRO SEC :LA MATUNA ED CONCASA OF 501, en Cartagena - Bolívar, o de manera subsidiariamediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de ;}conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá 'interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de -la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución :en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119de la Ley 489 de 1998, ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por :medio de la Coordinación de Correspondencia y. Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica 'Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Coordinación de NotificacionMeat Central Bogotá D.C POR UNA COLOMBIA MAS HOW ESTA if ¿Se certfica que el Acto AdminDIARIO O LEI AL é De conformidad con la resolucién No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. 7 HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera Proyecto: EDDIE FERNANDO GUTIERREZ RAMIREZRevisó: LEONARDO RICO pasivo fuegc