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DIAN - Resolución 600389 de 15-08-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600389 de 15-08-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600389 (15 AGO, 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral.3.3.1 del artículo 2 de la Resolución070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000001665 del 07 de junio de 2024, el Sr. JHOAN NICOLASGONZÁLEZ PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.031.157.892, agente de aduanasde la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SIACO S.A.S., NIVEL 1, con NIT 800.251.957-1,mandataria de la sociedad PHYSIOTRAUMA S.A.S., con NIT 900.592.935-5, presentó una solicitudde resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica ycomercialmente como “MONITOR DE PRESIÓN ARTERIAL ELECTRÓNICO REF. B25” El interesado adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato SIE SARP en dos(2) páginas, descripción de la mercancia en dos (2) páginas, ficha técnica en dos (2) páginas,Resolución No. 0410 del Ministerio del Interior y de Justicia de Colombia en. seis (6) paginas,clasificación oficial Estados Unidos para monitores digitales en seis (6) páginas, mandato aduaneroen diez (10) páginas y comprobante de pago en una (1) página.

El solicitante pagó seiscientos cincuenta y ocho mil pesos MCTE ($ 658.000,00) según transferenciaelectrónica número 2440730 dei 29 de mayo de 2024 del Banco ltaú al Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de informacion Adicional - RIA No. S2024000100165398000336 del 19 dejunio de 2024 este Despacho solicitó al usuario: 1.2. 3.

Indicar: tipo de alimentación diferente de la conexión por puerto USB (batería litio recargable,pila eléctrica recargable).Mencionar la presentación comercial de producto: tipo de empaque, sí incluye el brazalete,cargador de batería, etc.” : El. usuario responde mediante: escritos - radicados . Nos... E2024000100165398000316 yE2024000100165398000318 del 09 de julio de 2024, con cuatro (4) folios, renunciando al términorestante para atender el requerimiento en mención. “Precisar sí el inflado del brazalete es automático.

Por medio del formato de solicitud se indicó que se notifique a la Sra. BLANCA NIDIA SANTAQUINTERO, a. las direcciones. electrónicas. manifestadas ' por el. interesado:nidia.santa@repremundo.com.co - nicolas.gonzalez@repremundo.com.co; 0. por. correo, enladirección Av Cra 97 No 24C - 80, en Bogotá, D.C.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600389 de 15 AGO. 2024 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada deClasificación Arancelaria FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su anexo,aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único |de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. : Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otrás :disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y Texto de Partida: Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo,ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas deSección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdocon las Reglas siguientes:” Partida 90.18: “Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los decentellografía y demás aparatos electromédicos, así coma los aparatos para pruebas visuales.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadafegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatismutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas delmismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capitulo, salvodisposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 y 306, medianteel cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelariaordinaria. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria ordinaria. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000001665 de 07 de junio de2024, E2024000100165398000316 y E2024000100165398000318 del 09 de julio de 2024, lamercantía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un aparato portátil que se utilizapara detectar y medir la presión arterial y el pulso en humanos, el cual, presenta las siguientescaracterísticas: Aparato de forma cuadrada en material ABS, cuya carcasa presenta en su cara frontal una pantallaLCDa color, botones para memoria, inicio y parada, modo doble usuario, “set”, botones laterales,conexión para el cable del brazalete. Alimentación de corriente eléctrica con valores de 6 VDCRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600389 de 15 AGO. 2024 Hoja No. 3° Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada deClasificación Arancelaria (interno con pila AAA) y 5 VDC 1 A (externo mediante adaptador de corriente), cuenta con altavozintegrado. El aparato tiene los siguientes parámetros de medición:

  • Diámetro (medición rango): 40 -130 mmHg; SIS: 60-230 mmHgPulso: 40 -199 latidos/minPresién arterial (exactitud): +- 3 mmHg- . Pulso (exactitud): +- 5% de la lectura Para medir la presión arterial y el pulso, se coloca el brazalete en el brazo de la persona y se dainicio para que ocurra el inflado automático del brazalete hasta el nivel suficiente que permitadetectar de manera precisa los valores deseados. El brazalete es de tamaño universal condimensiones de 22 x 40 cm de largo. En la pantalla del aparato se muestra el resultado de la presiónsistólica y diastólica, el pulso, hora y día de la medición, parámetros que son informados por elaltavoz. Los valores se pueden almacenar en la memoria interna y levar el registro para dosusuarios con mediciones promedias; así mismo, se puede controlar la arritmia ya que detecta latidosirregulares del corazón y error de movimientos que alertan al usuario para consultar a un médico, El aparato denominado “de presión arterial electrónico digital” está recomendado para su uso en elhogar y se presenta comercialmente en una caja dentro de una bolsa, junto con el brazalete y cableUSB.

Según lo anterior, la mercancía consiste en un aparato electrónico portátil para medición y registrode dos tipos de presiones (diastólica y sistólica) y del ritmo cardiaco, que ayuda en el prediagnósticode posibles problemas en las arterias coronarias o latidos irregulares del corazón, El aparato haceuna transducción de la magnitud física (tensión o presión) a medir. y la convierte en una señaleléctrica que se registra de manera digital para su visualización én la pantalla incorporada.

Conforme a lo señalado, los aparatos de uso médico se encuentran comprendidos en la partida90.18 de la nomenclatura del Sistema Armonizado; ahora bien, como el aparato hace un registrodigital de la medición hecha a la presión arterial y la frecuencia cardiaca, mediante impulso eléctricopara hacer un prediagnóstico; entonces, se corresponde a un aparato para electrodiagnóstico. En conclusión, este Despacho'determinaque la mercancía objeto de solicitud está comprendida en-| la partida 90.18 en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 de la nomenclatura del SistemaArmonizado, y con base en la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida9018.19.00.00 del Araricel de Aduanas de Colombia. «¿Feniendo.en.cuenta.lo establecido en el artículo 5° de la Resolución No. 000063 de! 10 de abril del2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a seiscientos cincuenta ysiete. mil.seiscientos cuarenta y cinco pesos moneda legal ($657.645), incluido IVA. De acuerdo conlos comprobantes de consignación aportados para el trámite, queda un saldo a favor de trescientoscincuenta y cinco pesos M/CTE ($355), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado enel artículo 10° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelariade la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente Resolución en la subpartida9018.19.00.00 del Arancel de Aduanas, como un aparato electrónico digital para electrodiagnósticode la presión arterial y del pulso, en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 delmencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600389 de 15 AGO, 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada deClasificación Arancelaria ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución ala señora BLANCA NIDIA SANTA QUINTERO identificada con cédula de ciudadanía No.24.726.995, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SIACO -S.A.S. NIVEL 1con NIT 800.251.957-1, a las direcciones electrónicas “informadas en lasolicitud: nidia.santa@repremundo.com.co - nicolas.gonzalez@repremundo.com.co, deconformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por elartículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado porel artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará |por correo a la dirección procesal informada por el solicitante Av Cra 97 No 24C - 80 en Bogotá,D.C.; o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y :Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165de 2019. E ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede -el recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentrode los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo305 del Decreto 1165 de 2019y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en elDiario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, modificado por el -artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por mediode la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la :Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de sucompetencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE EP coordinacion de Notifcacione:POR UNA COLOMBIA MAS HÓMEITA Miu] Central Bogotá e 2024-08-16 / 03:46:01 p.m. Se certifica que al Acto Administrativo fue publicadaNe fecha Acuse de Recibo FEAL TO4 ae BEL CAL VED eras Ade}.." Firmado> 2525, pas fe roc be Pui ye De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera

Proyecto: RICARDO HERRERA DAZARevisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA

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