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DIAN - Resolución 600391 de 15-08-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600391 de 15-08-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

IAN RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600391 (15 ago. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelariaa Petición de Cualquier interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No: 235410000001650 de 27. de mayo de 2024, el Sr. BREINER MAURICIOGUERRERO PUENTES, identificado con cédula de ciudadania 80.169,984, Representante Legalde la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLDÁN S.A.S NIVEL: 1, con NIT’ 811,001.259-7,mandataria de la Sociedad AVICOLA TORCOROMA S.A EN EJECUCIÓN DEL ACUERDO DEREESTRUCTURACIÓN con NIT 807.003.438-3,. presentó una solicitud de - resolución declasificación arancelaria a petición de “cualquier interesado para la. mercancía denominadatécnicamente .como “UNIDAD FUNCIONAL: DE SISTEMA DE SILOS PARA ALMACENAMIENTODE MATERIAS PRIMAS” y comercialmente como “UNIDAD FUNCIONAL DE SISTEMA DE SILOSPARA ALMACENAMIENTO. DE MATERIAS PRIMAS CON DESTINO A LA ELABORACION DEPIENSOS : COMPUESTOS: — ¿ALIMENTO : BALANCEADO .PARÁ ANIMALES — AVICOLATORCOROMA SA = CUCUTA = NO”

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: copia de mandato en diez (10) folios,plano en un (1) folio, descripción del producto en estudio en tres (3) folios, lista de elementos en un(1) folio, copia de resolución de clasificación arancelaria No. 2023003980600046 de 2023 proferidapor la DIAN en tres (3) folios, ficha técnica en catorce (14) folios y copia del comprobante de pagoen un (1) folio. El solicitante pagó un millón trescientos dieciocho mil pesos MCTE. ($ 1.318.000,00) segúntransferencia número 75876 de 17 de mayo de 2024, del Banco de Occidente al Banco de Bogotá. Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. BREINER MAURICIOGUERRERO - PUENTES, a. las: direcciones electrónicas. manifestadas por el interesadofsterlingOroldantogistica.com . ~ ybatreto@roldaniogistica.com ; o por correo en la dirección Cra.100 No, 25B40, Fontibón, en Bogotá, D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio' del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. y. su anexo,aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto únicode la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600391 de 15 ago. 2024 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otrasdisposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos solo tienen un valor indicativo,ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas deSección o de Capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo ::con las Reglas siguientes:” Nota 4 de la Sección XVI: “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementosindividualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cableseléctricos o. de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida,comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partidacorrespondiente a la función que realice.” Partida 84.79: “Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra partede este Capítulo.” Regla General interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una: misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida'asíf como, mutatismutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas delmismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capitulo, salvodisposición en contrario.” : :

Decreto 1165 de 2019 de! Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, medianteel cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a ©petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionalesmediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición decualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001650 de 27 de mayo de 2024,la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas yequipos destinados al almacenamiento de materia prima (maiz y/o torta de soya), utilizada en laelaboración de piensos en la industria alimenticia de animales, mediante el siguiente proceso: - La Materia prima proveniente de un elevador de cangilones pasa por una válvula de dos vías y sedirecciona hacia una serie de transportadores de cadena que la ubican en la parte superior de lossilos, estos silos están provistos de una compuerta que permite la entrada del producto a cada unoellos, los cuales se llenan de forma organizada y definida por el indicador de nivel instalado dentrode cada uno. : El grano. se descarga en tres puntos, loscuales están dotados de -una' compuerta” que: secomplementa con un tornillo sin fin denominado barredor que descarga en cada línea dealmacenamiento.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600391 de 15:ago.:2024 Hoja No: 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado

Mediante un sistema de “termometria” que cuenta con ventiladores centrifugos y axiales, se controlatemperatura al interior del silo para evitar daños en la materia prima depositada en ellos. El control del lenado y descarga de los silos, se realiza por medio de un tablero de control eléctricodesde el cual se encienden y apagan todos los transportadores de cadena y. elevadores decangilones que cargan y descargan el producto. Los equipos que conforman el sistema de almacenamiento son los siguientes:

1. Cinco (5) ‘silos elaborados en acero, conformados de la siguiente manera: dos (2) silos condiámetro de 8,23 m y altura de 14,657 m con capacidad volumétrica de 655 m?, y tres (3) silos condiámetro de 5,486 m y altura de 10,05 m, con capacidad volumétrica de 257m, utilizado para elalmacenamiento de la materia prima.

2. Ocho (8) sensores de nivel de tipo rotativo, con longitud ajustable de hasta 1.500 mm, velocidadde rotación 1,2 RPM, densidad aplicable de 0,5 g/cm, ubicados en la pared de los silos con señalde uso mediante micro switch, se encargan de control el nivel de llenado de los silos,

3. Un (1) sistema de temperatura, encargado de realizar el monitoreo de la temperatura dentro delos silos, con resolución de detención de temperatura de 0.1°C, alcance de monitoreo 1,5 m,exactitud +0.5°C, con resistencia del cable de detención de temperatura 23T, realiza transferenciade datos de temperatura mediante cableado.

4. Dos (2) transportadores o tornillos sin fin con capacidad de 30 T/h por hora para grano condensidad de 0,75T/m, provisto de motor de potencia de 5,5 kW, realiza el transporte del producto,

5. Nueve (9) “cañones de aire” denominados pulmón de aire para caidas de presión del sistema dedistribución, con capacidad de 100 litros, presión de trabajo 0,4-0,8 Mpa, y trabajo de impacto 3000+ 8000N.

6. Tres (3) transportadores tornillos sin fin, con capacidad volumétrica de 90 m/h, longitud 1.6metros, potencia de trabajo 2,2 kW x 4 ejes, espesor de álabe 3 mm, holgura menor o igual a 4 mm,dispuestos.con sensor de flujo y de sobre carga, se ericargan de transportar el producto de silos.

7. Quince (15) compuertas deslizantes manuales y eléctricas de 300 mm x.300 mm, elaboradas enacero dispuestas con switch de final de carrera utilizados en la apertura y cierre, permite el flujo delproducto:

8. Tres (3) elevadores de cangilones con capacidad de 40 t/h con motor eléctrico, velocidad linealde 1,7m/s, volumen por cangilón de 2,25 L, para material con densidad 0,6 T/ m, el equipo cuentacon sistema de tensión de banda de cangilones,

9. Un (1) colector de polvo con su respectivo motor eléctrico, con área de filtrado de 3 m2, volumende aire de 360-720 m, consumo de aire’ pará limpieza de filtros 0.07-0.15.m/min, con pulsosautomáticos de limpieza, incluye (4) mangas de limpieza y (2) válvulas solenoides para la activaciónde pulsos de aire, evita la polución y permite el flujo del producto.

10. Una (1) máquina limpiadora con capacidad de 40 t/h, se encarga de seleccionar y prelimpiar elgrano, dispuesta con motor de potencia de 0,55 kW.

11. Un (1) barril magnético con capacidad de 2 3.000 GS, utilizado en la detección y remoción demetales.

12. Tres (3) válvulas de dos vías para’ direccionar el producto en dos destinos diferentes, concomponente eléctricos para mando del cilindro neumático, switch de posicionamiento, con área dedescarga por vía de 300 x 300 mm.

AXRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600391 de 15 ago. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado

13. Seis (6) transportadores de cadena de arrastre, con capacidad de trasporte de 40 t/h con sistemade tensión de cadena, velocidad lineal de 0, 72 m/s, sensor antibloqueo de cadena y sensor deprotección de daño de cadena.

14. Un (1) gabinete para el sistema de mando y control, PLC (programador tógico computarizado)este gabinete contiene los elementos eléctricos y electrónicos para el mando del sistema delimpieza, almacenamiento y despacho de materia prima.).

Según la información aportada, los equipos descritos en los numerales 1 al 14, corresponden amáquinas y equipos que trabajan en conjunto en el almacenamiento y mantenimiento de materiaprima, destinada a elaboración de productos para animales, por tanto, “conforman una unidadfuncional, al alcance de la Nota 4 de la sección XVI.

En virtud de anterior, dicha combinación arancelariamente corresponde a un conjunto de máquinasy equipos con función propia, que en atención a la Nota 4 de la Sección XVI y de conformidad conlo dispuesto en la Regla General interpretativa 1 se encuentran comprendidos en la partidaarancelaria 84.79 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, por no estar expresados nicomprendidos en otra parte del Capítulo 84 y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 seclasifica en la subpartida arancelaria 8479.89.90.00 del Arancel del Aduanas de Colombia. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelariade la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas y aparatos mecánicos confunción propia, utilizados en el almacenamiento de materia prima, en aplicación de la Nota 4 de laSección XVI y las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario,contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución alseñor BREINER MAURICIO GUERRERO PUENTES identificado con cédula de ciudadanía No.80.169.984, en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLDANS.A.S NIVEL 1 con NIT 811.001.259-7, a las direcciones electrónicas informadas en lasolicitud fsterling@roldanlogistica.com - ybarteto@roldaniogistica.com de conformidad con loestablecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de laresolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificarápor correo a la dirección procesal informada por el usuario, Cra. 100 No. 25 B 40, Fontibón, enBogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestosy Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procederecurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro delos diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en elDiario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de laResolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de1998.- RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600391 de 15 ago. 2024 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO. QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por mediode la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a laCoordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de sucompetencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE -15/04:14:38 P.M, sshe Acusede Recibo, De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera Proyecto: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALRevisó: LEONARDO RICO Coordinación de NotificacioneMivel Central Bogotá D.CTron tna COLOMBIA MÁS Konesrs oea AESOPALepeeAp 652825 PEGAR pnt” “fhGy

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