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DIAN - Resolución 600392 de 22-08-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600392 de 22-08-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

IAN RESOLUCION NUMERO 2024003980600392 (22 ago. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001716 del 05 de julio de 2024, el Sr. ANDRÉS FELIPECARO SERNA, identificado con Cédula de Ciudadanía 1.017.231.479, agente de aduanasde la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ADUANIMEX S.A. NIVEL 1, con NIT 800.143.377-7, mandataria de la Sociedad SUCESORES DE JOSE JESÚS RESTREPO Y CIA $, A.CASA LUKER S. A. con NiT 890.800.718-1, presentó una solicitud de resolución declasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como“HARINA DE CACOTA DE CACAO’y comercialmente “HARINA DE CACAO”. El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud FT-OA-2354 en tres (3) páginas, descripción de la mercancía en dos (2) páginas, certificado deanálisis en dos (2) páginas, proceso de obtención en tres (3) páginas, “test report” nr.23T01405-In-0 en tres (3) páginas, perfil nutricional en una (1) página, mandato aduaneroen ocho (8) páginas y comprobante de pago en una (1) vágina.

El solicitante pagó seiscientos cincuenta y nueve mil pesos MCTE ($ 659.000,00) segúntransferencia electrónica del 04 de julio de 2024 Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá. Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. CAMILO ROMERORESTREPO, a las direcciones electrónicas manifestadas por. el interesadocmarin@aduanimex.com.co - acaro@aduanimex.com.co; o por correo en la direcciónCALLE 13 # 68-98, en Bogota, D.C: FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprosado por Colombia mediante Ley 8° de 1973. | Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, rnediante la cual se aprobó el Textope de la Nomenclatura. Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600392 de 22 ago. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de Partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo fienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:...”

Partida 18.02: “Cáscara, películas y demás residuos de cacao.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A.efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelariaa petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001716 del 05 de juliode 2024, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un producto enforma de polvo fino color café, de olor con notas chocolatosas y sabor característico, quese emplea en la industria de alimentos.

El producto, se obtiene de la mazorca (fruto) del cacao que previamente se ha lavado enagua potable, sometido a dilución, picado y descacotado, para moler su cascara exterior o“cacota” homogenizando su tamaño en “pellets” entre 10 a 12 cm, que luego se secan porconvección forzada y/o conducción, eliminado su contenido de agua (de 85 ~ 95 % a 20 —10%) y pasando a una molienda fina obteniendo “un producto de característicasmicronizadas para mejorar su dispersión y aumentar su área de contacto”, con tamaño entre200 ym y 300 um y contenido dé humedad del 5 % por secado en horno convectivo. En cuanto a su uso, el producto se emplea “como materia prima o aditivo en fabricación dealimentos” presentado un alto contenido de fibra natural y minerales. Se empaca en “sacode papel exterior y bolsa de polietileno al interior por 25 kg netos. Nudo cuello de cisne”.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600392 de 22 ago. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación: 7 Arancelaria Ordinaria De acuerdo con lo anterior, el producto objeto de solicitud consiste en un polvo finoelaborado mediante molienda y secado de la cáscara externa o cacota de la mazorca delcacao, sin preparar de otro modo (añadiendo otras sustancias para su conservación o uso),constituyéndose en un residuo aprovechable procedente de la producción de cacao.

En conclusión, este Despacho determina que la mercancía a clasificar está comprendidaen la partida 1802.00.00.00 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, con fundamentoen la Regla General interpretativa 1, citada en el Arancel de Aduanas. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5” de la Resolución No. 000063 del 10 deabril del 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente aseiscientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco pesos moneda legal($657.645), incluido IVA. De acuerdo con el comprobante de consignación aportado parael trámite, queda un saldo a favor de mil trescientos cincuenta y cinco pesos M/CTE(51.355), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lapartida 1802.00.00.00 del Arancel! de Aduanas, como un residuo procedente de la cacotade cacao, presentado en polvo, en aplicación de la Regla General interpretativa 1 delmencionado texto arancelario, contenida en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presenteResolución....al .señor. CAMILO ROMERO, RESTREPO identificado con Cédula deCiudadantaNo:"79:951.529, en calidad de Representante Legal de la sociedadSUCESORES DE JOSE JESÚS RESTREPO Y CIA S. A. CASA LUKER S. A. con NIT890.800.718-1, a. las - direcciones — electrónicas informadas en la. solicitudcmarinGaduanimex.com.co.. - acaro@aduanimex.com.co, de conformidad con loestablecido:enel artículo.759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 delDecreto :360:.de 2021. y el artículo 319 de.la Resolución 046 de 2019 modificado por elartículo 114 de la Resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, en la Calle 13 # 68-98en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección deImpuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativoprocede el recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberáinterponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes dela Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600392 de 22 ago. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por.el cual se expide una resolución de Clasificación.Arancelaria Ordinaria : : ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica:-Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo dé 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera

Proyécto: RICARDO HERRERA DAZARevisó: LEONARDO RICO oltan) LA PAE Coordinación de NotificacionesA eee “vet Central Bogotá D.C.” OT Que al Acto AdministratiDIMELO A TENEM LYE,Ez BEL. JA 5: Ea ta LDU CA

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