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DIAN - Resolución 600397 de 22-08-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600397 de 22-08-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

IAN RESOLUCION NUMERO 2024003980600397 (22 ago. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación ArancelariaOrdinaria EL JEFE (A) DELA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA: SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001694 de 21 dejunio de 2024, el Sr. LUIS ALEXANDERBERRIO SALAZAR, identificado con cédula de ciudadanía 70.697.113, representante legalde la sociedad COMERCIALIZADORA BERON S.A.S., con NIT: 900.768.836-1, presentóuna solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancíadenominada : técnicamente “CINTURÓN - EN - CUERO - BOVINO”. y - comercialmente“CINTURON?”. El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato solicitud clasificaciónarancelaria en un (1) folio; fichas técnicas en setenta y siete (77) folios y copia delcomprobante de pago en un (1) folio,

El solicitante pagó seiscientos cincuenta y ocho mil pesos m/cte ($ 658.000,00) mediantetransferencia número 553459 de 27 de mayo de 2024 del Banco de Occidente al Banco deBogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2024000100165398000357del 27 de junio de 2024 este Despacho solicitó al usuario escoger una sola referencia, y delproducto escogido remitir la ficha técnica, señalando su composición precisando losmateriales que lo conforman; adjuntar imágenes a color del producto que permitanvisualizario. El usuario responde mediante escrito radicado No.E2024000100165398000327 del 15 de julio de 2024, con un (1) folio, escogiendo lareferencia “CC-251SV” y renunciando al tiempo restante para responder la solicitud. Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. LUIS ALEXANDERBERRIO SALAZAR, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesadocomercialberon@outlook.es - berryale@hotmail.com; o por correo en la dirección CALLE48B 50-34, en El Santuario — Antioquia.

FUNDAMENTOS DE DERECHORESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600397 de 22 ago. 2024 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Textoúnico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida. Regla General interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” Partida 42.03 “Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cuero natural o cuero regenerado”. Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306,mediante el cual se dictán las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificaciónarancelaria ordinaria. :

Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelariaordinaria. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001694 de 21 de juniode 2024 y E2024000100165398000327 del 15 de julio de 2024 la mercancía objeto declasificación arancelaria, se describe como una pieza larga, delgada, plana y lisa, elaboradaen cuero natural, provista en un extremo de una hebilla ovalada y en el otro extremo tieneorificios. :

  • El producto está compuesto 100% cuero natural de bovino, peso 0,12 kg, tiene diversastallas (25 a la 28), calibres (25 — 28), distintos colores (negro, blanco, dorado, palo rosa,miel, café, beige, rojo, plata, coñac); varios anchos (1,5 cm hasta 4,5 cm) y diferentes largos(97 cm hasta 147 cm).RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600397 de 22 ago. 2024 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria El producto se usa para ajustar las prendas de vestir a la cintura de las personas; y sepresenta comercialmente en una caja de cartón corrugado, en su interior tiene una bolsade polietileno con el cinturón. De acuerdo con la anterior información, se establece que la mercancía descrita correspondearancelariamente a un cinturón de cuero natural, que en aplicación de la Regla Generalinterpretativa 1, está comprendida en la partida 42.03 de la Nomenclatura del SistemaArmonizado, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en lasubpartida 4203.30.00.00 del Arancel de Aduanas.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución No. 000063 del 10 deabril del 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente aSEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS($657.645). De acuerdo con el comprobante de consignación aportado para el trámitequeda un saldo a favor de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS ($ 355), del cualpodrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita. en la presente resolución en lasubpartida 4203.30.00.00 del Arancel de Aduanas, como un cinturón de cuero natural, enaplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario,contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO: SEGUNDO. Notificar de mánera electrónica, el contenido de la presenteResolución al señor LUIS ALEXANDER BERRIO SALAZAR identificado con cédula deciudadanía No. 70.697.113, en calidad de representante legal de la sociedadCOMERCIALIZADORA BERON: S.AS. con NIT 900.768.836-1, a las direccioneselectrónicas informadas: ':: en la: 7. solicitud comercialberon@outlook.es -berryale@hotmail.com:de conformidad'con to establecido en el artículo 759 del Decreto1185 de.2019 modificado porel artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de laresolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CALLE 48B ¿50-34en El Santuario - Antioquia o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de laDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en losartículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberáinterponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes dela Ley 1437 de 2011, ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019,modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021 el artículo 65 de la Ley 1437de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600397 de 22 ago. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación ..Arancelaria Ordinaria ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia. y Notificaciones de la. Subdirección:Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la pagina web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE 2024-08-22 / 10:27:52 A. Miha Acune de Recto}A> Flemadoo De conformidad con lá resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y ',remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera

Proyecto: CAROL XIMENA DUQUE BELTRÁN A aeRevisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA o enCoordinación de NotificacionesMist Central Bogotá D.C POR UNA COLOMBIA MÁS 1ARTETA Se certifica que el Acto Administrativo fue publicadoEN AO o pt Mo.LEFT Poni Te, FET IA PLE

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