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DIAN - Resolución 600405 de 27-08-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600405 de 27-08-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600405 (27 ago. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación ArancelariaOrdinaria EL. JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001729 de 16 de julio de 2024, la Sra. CLAUDIAPATRICIA: VIANA MONTOYA, identificada con cédula de ciudadanía 43.726.577,Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ML 'S.A.S NIVEL 1, conNIT 900.081.359-1, mandataria de la Sociedad TOSTADITOS SUSANITA S.A.S con NIT890.935.900-6, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinariapara la mercancia denominada técnicamente como "MEZCLA PARA APANAR PANKO” ycomercialmente como “PANKO”. La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de la solicitud endos (2) folios, mandato en ocho (8) folios, certificado de análisis en cuatro (4) folios,fotografías en tres (3) folios, ficha técnica en cinco (5) folios, informe de laboratorio en un(1) folio, copia de Certificado de Cámara y Comercio en trece (13) folios, descripción de lamercancía en un (1) folio y copia del comprobante de pago en un (1) folio.

La solicitante pagó seiscientos cincuenta y ocho mil pesos MCTE ($ 658.000,00) segúntransferencia número 104192 de 18 de julio de 2024 del Bancolombia al Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2024000100165398000404del 23 dejulio de 2024, este Despacho solicitó a la usuaria: sobre una base del 100% indicarla composición del producto. La peticionaria responde mediante escrito radicado No.E2024000100165398000343 del 24 de julio de 2024, en cuatro (4) folios, renunciando altérmino restante para responder. Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. CLAUDIA PATRICIAVIANA -.MONTOYA, : a: las. direcciones electrónicas manifestadas. por la interesadacviana@aduanasmi.com.co - eosoriofMaduanasmi.com.co ; o por correo en la direcciónCalle 16 No. 41210 Oficina 406, en Medellin - AntioquiaRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600405 de 27 ago. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación |,Arancelaria Ordinaria : FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su.anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 87 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Textoúnico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de Partida Regla General interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas.partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” Partida 19.05 “Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias,sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secasde harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares.” Regla General interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificaciónarancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelariaordinarias. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000001729 de 16 de juliode 2024 y E2024000100165398000343 del 24 de julio de 2024, la mercancía objeto declasificación arancelaria, se describe como un producto presentando en trozos irregularesde color beige claro, con apariencia de escamas secas, que presenta las siguientes.características físicas y químicas: :

Textura: seca crocanteRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600405 de 27 ago. 2024 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria Sabor: tostadoOlor: característico aroma a panTamaño: de 6 a 8 mmHumedad: <13 %Tolerancias: Recuento en placa estándar 250 000 ufc/g máx.Coliformes 100 ufc/g máx.Composición: harina de trigo 82.30%,almidón de maíz 12.6%,glucosa: 2%levadura: 1.9%sal 1.2%antioxidante 0.0018% Para elaborar el producto, los ingredientes se miden, mezclan y amasan dejándolos reposarpara fermentarse de forma natural, luego que la masa se expande se corta en trozos enforma de pan y se hornea, después se dejan secar naturalmente y se rallan.

Finalmente, se seca con aire caliente para mantener su integridad y vida útil y se empacaen bolsas de papel de 200 g — 1000 g El producto se presenta listo para consumo humano y se utiliza como una. mezcla paraapanar alimentos. Del análisis de la información se establece, que el producto corresponde arancelariamentea un producto de panadería (pan rallado) utilizado en el apanado de alimentos, que enaplicación de la Regla General Interpretativa 1, se encuentra comprendida en la partidaarancelaria 19.05 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y en aplicación de la ReglaGeneral Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 1905,90.90.00 del Arancelde Aduanas de Colombia. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución No. 000063 del 10 deabril del 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente aSEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOSM/CTE. ($657.645.00), incluido IVA. De acuerdo con el comprobante de pago aportado parael trámite, queda un saldo a favor de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOSM/CTE ($355.00), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo10° ibidem. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lasubpartida 1905.90.90.00 del Arancel.de Aduanas, como un producto de panadería, (panrallado).en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado textoarancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presenteResolución a la señora. CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA identificada con cédula deciudadanía No..43.726.577,en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIADE ADUANAS ML: S.A.S. NIVEL-1 con NIT 900.081.359-1, a la direcciones electrónicasinformadas en la solicitud cviana@aduanasmi.com.co - eoscrio@aduanasmi.com.co deRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600405 de 27 ago. 2024 Hoja No. 4 - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación ;Arancelaria Ordinaria conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado porel artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, en la Calle 16 No. 41-210 Oficina 406 en MedellínAntioquía o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitioweb de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecidoen los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo ,procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá;interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con. .lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de’la Ley 1437 de 2011. o

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución:en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 de la Resolución. :46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la: -:Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998 ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por’medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica:Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y:remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera LA NP Coerdinacién de NotificacionesFORUNA COIN: Riveat Cent / B

Proyecto: SANDRA STELLA HUERFANO BERNAL ral Bogotá D.C Revisó: LEONARDO RICO Se cee que el Acto Aqministrativo fueO o 07 mE EzeSYACEN SL, Une.

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