DIAN - Resolución 600406 de 27-08-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600406 de 27-08-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
DAN RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600406 (27 ago. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación ArancelariaOrdinaria EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE-LASUBDIRECCIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del articulo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001671 de 11 dejunio de 2024, el Sr. OSCAR ERNESTONIETO MOLANO, identificado con cédula de ciudadanía 80.809.832, agente de aduanasde la sociedad AGENCIA DE ADUANAS MOVE CARGO S.A. NIVEL 1, con NIT800.248.322-4, mandatario de la Sociedad TEAM FOODS COLOMBIA S A Y PODRAUTILIZAR -LAS SIGLAS -ACEGRASAS -S.A. TECNOLOGIA... EMPRESARIAL. DEALIMENTOS TEAM S.A. Y FAGRAVE S A con NIT 860.000.006-4, presentó una solicitudde resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicay comercialmente “ACEITE DE PALMA REFINADO QUÍMICAMENTE PALMA NEUTRA”. El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato solicitud clasificaciónarancelaria en dos (2) folios; descripción del producto en dos (2) folios; copia certificado deanálisis en un (1) folio; ficha técnica y hoja de seguridad de la mercancía en once (11) folios;copia del mandato en cinco (5) folios y copia del comprobante de pago en un (1) folio.
El solicitante pagó seiscientos cincuenta y nueve mil pesos m/cte ($ 659.000,00) segúnTransferencia sin número del 07 de junio de 2024 del Banco ltaú al Banco de Bogota: Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2024000100165398000337del. 19 de junio de 2024 este Despacho solicitó al usuario: indicar si el producto estamodificado quimicamente, si tiene algún proceso adicional al refinado como hidrogenado,interesterificado, reesterificado o elaidinizado; señalar si el producto esta texturizado, paraser usado en la industria de alimentos; y remitir imágenes a color del producto que permitanvisualizarlo, así mismo de su presentación comercial, indicando su contenido (embalaje,cantidad, etc.) y. de sus etiquetas. El usuario responde mediante escrito: radicado No.E2024000100165398000323 del 12 de julio de 2024, con dos (2) folios, renunciando altiempo restante para responder la solicitud. Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. SEBASTIAN FAJARDOOSORIO, a las | direcciones electrónicas manifestadas por el - interesadosebastian. fajardo()movecargo.co -- martha.molano@movecargo.co;.0. por correo en ladirección carrera 102A #25H45 ofc 201, en Bogota, D.C.
FUNDAMENTOS DE. DERECHORESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600406 de 27 ago. 2024 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación :Arancelaria Ordinaria
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su‘anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. j Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8° de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto,único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y:otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida. : Regla General Interpretativa 1 : “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas;y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas:partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” á Partida 15.11 i “Aceite de palma y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar quimicamente.” Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada;legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, asf como, :mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse:subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de;Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 303 a 306,-mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación,arancelaria ordinaria. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas.Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria.ordinaria. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001671 de 11 de juniode 2024 y E2024000100165398000323 del 12 de julio de 2024 la mercancía objeto declasificación arancelaria, se describe como un producto de aspecto líquido aceitoso, coloramarillo - marón, usado en la industria de alimentos, que tiene las siguientes propiedadesfisicoquímicas:
Apariencia: líquido aceitoso amarillento con material cristalizado a 20°CDensidad: 0,91 - 0,922Punto de ebullición: no reportadoPunto de fusión: 34°C — 39°CSolubilidad en agua: muy poco solubleProductos peligrosos de descomposición: CO, CO2Ácidos grasos libres, oleico %: 0.16RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600406 de 27 ago. 2024 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria Valor de iodo, g 12/100 g: 52.82Valor de peróxido, mEq O2/Kg: 2.56Humedad %: 0.1Perfil de acidos grasos:- Láurico, C12:0: 0.16 %+ Miristico, C14:0: 0.24 %- Palmitico, C16:0: 40.62 %- Estearico, C18:0: 4.77 %- + Oleico, C18:1: 42.82 %- Linoleico C18:2: 9.45 %- Linoleico C18:3: 0.27 % El producto es obtenido de ta palma de aceite elaeis guineensis, el aceite de palma obtenidoes sometido a un proceso de refinación química, con adición de ascorbil palmitato (200ppm) como antioxidante. La mercancía se obtiene mediante el siguiente proceso, comienza con el calentamiento,luego reacción con ácido cítrico al 50% ‘(flujo de 9.551/h), el siguiente paso es laneutralización con hidróxido de sodio (NaOH) 16°Be (flujo 59.14 Vh); posteriormente esseparado por centrifugación, lavado, nuevamente separación por centrifugación, secado,adición de antioxidante BHT (200 ppm) y cargue a granel. El producto se usa para refinación física (desodorización) y posterior uso en aplicacionesalimenticias como panificación, galletería, freído, bebidas lácteas, bebidas vegetales, entreotros; y se presenta comercialmente a granel, principalmente flexitanques y/o isotanquesde 20 toneladas.
Del análisis de la información anterior, se establece que la mercancía es extraída de lapalma de aceite elasis guineensis, el producto es aceite de palma refinado, sin modificaciónquímica y obtenido por centrifugación. Por lo anterior, se concluye que la mercancía descrita corresponde arancelariamente a unaceite de palma refinado sin modificación química, que en aplicación de las ReglasGenerales interpretativas 1, se encuentra comprendido en la partida 15.11 de laNomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General Interpretativa6, se clasifica en la subpartida 1511.90.00.00 del Arancel de Aduanas. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución No. 000063 del 10 deabril del 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente aSEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS($657.645). De acuerdo con el: comprobante de consignación aportado para el trámitequeda un saldo a favor de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS ($ 1.355),del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
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En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
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ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en lasubpartida 1511.90.00.00 del Arancel de Aduanas, como los demás aceites de palmarefinados sin modificación química; en, aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1y 6, del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de diciembre de 2021.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600406 de 27 ago. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación |Arancelaria Ordinaria £ ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la. presente:Resolución al señor SEBASTIAN FAJARDO OSORIO. identificado con cédula deciudadanía No, 80.197.801, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE:ADUANAS MOVE CARGO S.A. NIVEL 1 con NIT 800.248.322-4, a las direcciones,electrónicas informadas en la solicitud sebastian fajardo(Qmovecargo.co -:martha.molano@movecargo.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del!Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo:319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de:2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se:notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, carrera 102A #25H45ofc 201 en Bogota, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la.Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los:articulos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo.procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá:interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes dela Ley 1437 de 2011. 4 ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución |en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019,.modificado por el articulo 114 de la Resolución 039 de 2021 el artículo 65 de la Ley 1437de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por:medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección:Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica:Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
7 {03:19:18 P. M. De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera Coorelinación de NotificacionesMira! Central Bogotá D.CPOR UMA COLOMBIA MÁS KPñECTR