DIAN - Resolución 600408 de 28-08-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600408 de 28-08-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
IAN RESOLUCION NUMERO 2024003980600408 (28 ago. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelariaa Petición de Cualquier interesado EL JEFE (A) DELA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001542 del 02 de abril de 2024, el Sr. VICTORALFREDO TARRA DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.137.446,representante legal suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ASESORIAS YSERVICIOS ADUANEROS DE COLOMBIA S.A., NIVEL 1, con NIT 890.404.619-2,mandataria de la sociedad ECOLIMPIA S.A.S ESP con NIT 900.556.332-1, presentó unasolicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado parala mercancia denominada técnicamente como “MÁQUINA PELETIZADORA YCOMPACTADORA DE PLÁSTICOS” y comercialmente como “MÁQUINA PELETIZADORAY COMPACTADORA DE PLÁSTICOS ACS 500/100” El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: ficha técnica en trece (13)páginas, plano en dos (2) páginas, listado de equipos en formato Excel en una (1) hoja,mandato aduanero en una (1) página y comprobante de pago en una (1) página.
El solicitante pagó un millón trescientos dieciocho mil pesos Mcte ($ 1.318.000,00) segúncomprobante de transacción número 95109 del 21 de marzo de 2024 del Banco deOccidente al Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2024000100165398000160del 09 de abril de 2024 este Despacho solicitó al usuario: explicar el proceso deconformación de “pellets” de plástico, aportar un diagrama de flujo, aclarar algunosaspectos técnicos del listado de equipos y precisar cómo se controlan los equipos de lasolicitud. El usuario responde mediante escrito radicado No. E2024000100165398000258del 12 dejunio de 2024, con diez (10) páginas, renunciando al término restante para atenderel requerimiento en mención. Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. VICTOR ALFREDOTARRA DÍAZ, a las direcciones electrónicas rianifestadas por elinteresadonotificacionesjudiciales@asercol.com - vtarra@asercol.com; o por correo en la direcciónTransversal 33 A # 19-21 Barrio Martínez Martelo, en Cartagena - BolivarRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600408 de 28 ago. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Textoúnico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual'se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y texto de partida: Reglá General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapffulos solo tienen un vaforindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” Nota 4 Sección XVI: “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementosindividualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión,cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamentedefinida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u.85, el conjunto seclasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Partida 84.77: “Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estasmaterias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.” Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida asi como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600408 de 28 ago. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier interesado Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelariaa petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000001542 del 02 de abrilde 2024 y E2024000100165398000258 del 12 de junio de 2024, la mercancía objeto declasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas que se emplean paraelaborar “pellets” de material plástico, mediante el siguiente procedimiento:
La materia prima consistente en material plástico recuperable en forma de hoja llega altriturador para conseguir su cambio volumétrico. El material triturado se incorpora a labanda de alimentación con detector de metal, para retirar los elementos ferro metálicosantes de su ingreso al compactador donde se pica para reducir su volumen y precalientaprevio ingreso. al extrusor de tornillo o husillo, donde, se funde utilizando resistenciastérmicas y dejarlo en consistencia coloidal. A continuación, se aplica presión para empujarel material plástico por la matriz con orificios de 2 milímetros con la ayuda del pistón depantalla cambiable y dar forma al material fundido y se eliminan las micromoléculas delmaterial fundido con el sistema de vacío; luego, el material se corta con una cuchillarotatoria que lo deja en pequeñas piezas que caen al anillo conteniendo agua helada paraque éstas se cristalicen. De inmediato, las piezas de plástico son conducidas a la banda con secador vibratorio parael secado parcial y de allí pasan a la centrifuga para completar el secado definitivo delmaterial. Finalmente, el material plástico cortado en piezas “pellets” y seco sale hacia el silode almacenamiento. El proceso descrito se controla desde un panel táctil y cuya interfaz activa y controla losdiferentes componentes de los equipos y el ingreso de las variables a controlar (temperaturade las zonas de calentamiento, velocidad de la banda transportadora, compactador, tornilloextrusor y cuchillas peletizadoras y activación de la bomba de vacío, alarma y ajuste deparámetros).
A continuación, se relacionan los equipos listados en la solicitud:
1. Un (1) triturador encargado del cambio volumétrico del plástico antes de alimentar elmaterial al compactador.2. Una (1) banda de alimentación de material triturado a la compactadora, con detector demetales incorporado.3. Una (1) compactadora para reducir el volumen del material plástico triturado. Incluye: un(1) variador de frecuencia “inverter”, como protección para el motor de la compactadoray cambio de su velocidad.4. Un (1) tornillo extrusor o husillo para transportar, mezclar y mantener fundido y empujarel material hacia la matriz donde se da forma al material fundido.5. Un (1) pistón tipo pantalla cambiable para pasar el. plástico fundido por la matriz yextruirlo.6. Un (1) sistema de vacío para la extracción de micromoléculas del material fundido.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600408 de 28 ago. 2024 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado
7. Una (1) peletizadora de anillo de agua que corta el material extruido en pequeñas piezasy le da la medida final al producto.8. Un (1) sistema de secado para drenar lahumedad del producto terminado “pellets”.9. Un (1) silo que almacena el producto “pellets” y lo alimenta a un “big bag”.10.Un (1) tablero de control eléctrico - módulo de monitoreo, que contiene todos loselementos requeridos para el correcto funcionamiento de motores e instrumentación dela máquina. Módulo PLC (computadora de la máquina), recibe y envía todas las señalesa Cada parte del equipo y controlar los parámetros de funcionamiento.11. Veintitrés (23) elementos para el ensamble del equipo y desacople para mantenimientos(conector-abrazadera de manguera, herramientas de descarga de tornillos, conector deacoplamiento, varilla calefactora del filtro y pantalla de filtración).
Según lo expuesto, los equipos relacionados en los numerales 1'a 11 corresponden a unacombinación de máquinas que funcionan en conjunto para fabricar “pellets” de plástico apartir de material reutilizable que se acondiciona mediante trituración y compactación antesde su ingreso a la extrusión, donde, se aplica calor y presión, transformándose en unmaterial de perfil continuo (transformación térmica y mecánica del plástico) que se corta ala salida de la extrusora con cuchilla rotatoria y solidifica con agua fría.
Que el tamaño del grano o “pellet” se define en la extrusora a su paso por la matriz conorificios de 2 milimetros y como está en forma continua, se aplica el corte (peletizado). Porconsiguiente, el material adquiere las características deseadas en la extrusión. Por lo antesdicho, se descarta su clasificación arancelaria en la subpartida 8477.80.00.00 sugerida porel solicitante. . En conclusión, este Despacho determina que, según la Nota 4 de la Sección XVI y la ReglaGeneral interpretativa 1, el conjunto de máquinas está comprendido en la partida 84.77 dela Nomenclatura del Sistema Armonizado y, en aplicación de la Regla General Interpretativa6, se clasifica en la subpartida arancelaria 8477.20.00.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lasubpartida 8477.20.00.00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas paraelaborar “pellets” de plástico mediante extrusión, de acuerdo con la Nota 4 de la SecciónXVI y en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado textoarancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica,el contenido de la presenteResolución al señor VICTOR ALFREDO TARRA DIAZ. identificado con cédula deciudadanía No. 73.137.446, en calidad de representante legal suplente de la sociedadAGENCIA DE ADUANAS ASESORIAS Y SERVICIOS ADUANEROS DE COLOMBIA S ANIVEL 1, con NIT 890.404.619-2, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitudnotificacionesjudiciales@asercol.com - vtarra@asercol.com, de conformidad con loestablecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 delDecreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por elartículo 114 de la Resolución 039 de 2021.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600408 de 28 ago. 2024 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier interesado De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, en la Transversal 33A# 19-21 Barrio Martínez Martelo en Cartagena - Bolívar, o de manera subsidiaria medianteaviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidadcon lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativoprocede el recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberáinterponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes dela Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio dé la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publiquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con fa resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera 1.) LA NP Coerdinacion de NotificacionesPOR UNA COLOMEIA MÁs1 wie,3 Central Bogotá D.C. ae eso a2 que el Acto Aaministrativo fue publicadoOFICIAL, IAS DOSAEs Ze Ze. Serbs reeOOO WO
1.) LA NP Coerdinacion de NotificacionesPOR UNA COLOMEIA MÁs1 wie,3 Central Bogotá D.C. ae eso a2 que el Acto Aaministrativo fue publicadoOFICIAL, IAS DOSAEs Ze Ze. Serbs reeOOO WO