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DIAN - Resolución 600409 de 28-08-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600409 de 28-08-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

IAN RESOLUCION NUMERO 2024003980600409 (28 ago. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelariaa Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001606 de 26 de abril de 2024, el Sr. WILSON RIASCOS CAÑA,identificado con cédula de ciudadanía 79.348,384, Agente de Aduanas de la sociedad AGENCIADE ADUANAS BANADUANA S.A.S. NIVEL 2, con NIT 800.152.297-4, mandatario de la SociedadLABORATORIOS DELTA S.A.S con NIT 811.009.393-2, presentó una solicitud de resolución declasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominadatécnicamente como “PARACETAMOL / ACETAMINOFEN 500MG” y comercialmente como ACETAMINODELT TABLETAS 500MG’. El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: copia de mandato en dieciséis (16)folios; registro sanitario Invima No. 2021033807 de 2021 en tres (3) folios; ficha técnica en dos (2)folios; fotografía del empaque en un (1) folio y copia del comprobante de pago en dos (2) folios.

El solicitante pagó seiscientos cincuenta y nueve mil pesos con veinte centavos. MCTE($ 659,000,20) según transferencias Nos. 22100316 del 8 de abril de 2024 y 22256133 del 23 deabril de 2024 al Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de información Adicional - RIA No. S2024000100165398000275 del 22 demayo de 2024, este Despacho solicitó al usuario: confirmar la composición del producto sobre unabase del 100% indicando la función que cumple cada uno de sus componentes, e indicar la funciónprofiláctica o terapéutica del paracetamol, entre otros. El usuario responde mediante escritoradicado No. E2024000100165398000306 del 02 dejulio de 2024, en tres (3) folios, renunciando altérmino restante para responder. Una vez consultado el Rut se observa que el Representante Legal de la AGENCIA DE ADUANASBANADUANA S.A.S. NIVEL 2 es el Sr. LUIS SANTIAGO ARANGO CHAVARRIAGA a quien se lenotificara el presente acto administrativo a las direcciones electrónicasnotificaciones@banaduana.com - medelinObaneduana.coña; o por correo en la dirección Carrera46 No. 53-15 Edificio Torre 46 Piso 7, en Medellín - Antioquia. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo,aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto únicode la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600409 de 28 ago. 2024 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier interesado Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otrasdisposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo,ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas deSección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdocon fas Reglas siguientes: “ Nota 3. b) del Capítulo 30: En las partidas 30.03 y 30.04 y en la Nota 4 d) del Capitulo, se consideran: (.) bj) productos mezclados: 1) Las disoluciones y suspensiones cofoidales (excepto el azufre coloidal); Partida 30,04: “Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02,. 30.05 o 30.06) constituidas porproductos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados(incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la ventaal por menor”. Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis:mutandis, por la Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse Subpartidas delmismo nivel, A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvodisposición contrario: : :

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, medianteel cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria apetición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición decualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001606 de 26 de abril de 2024 yE2024000100165398000306 del 02 de julio de 2024, la mercancía objeto de clasificaciónarancelaria se describe como un producto farmacéutico, presentado en tabletas redondas de colorblanco, sin recubrimiento, con la siguiente composición y características: principio activo: paracetamol 500 mgRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600409 de 28 ago. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado excipientes: hidroxipropy/celluosa, celluosa microcristalina, sucrosa, hypromellosa, almidón desodio glicolado, estearato de magnesio y agua purificada. El producto está destinado al consumo humano vía oral, se recomienda una tableta cada 6 a 8horas, se utiliza como analgésico para el alivio sintomático de dolor ocasional leve o moderado yantipirético en estados febriles:

Se presenta en caja plegadiza por 100 tabletas, en blister de aluminio por 10 unidades. De acuerdo con lo anterior, se encuentra que el producto en estudio consiste en una preparaciónutilizada con fines medicamentosos, dosificado en tabletas, y acondicionado para la venta al pormenor, presentado en caja por 100 tabletas en blíster de 10 unidades, constituido por la mezcla deingrediente activo paracetamol 500 mg (acetaminofén) y excipientes, empleado como analgésico yantipirético, de conformidad con lo dispuesto en la Regla General interpretativa 1, y la Nota 3 b) 1del Capítulo 30, se clasifica en la partida arancelaria 30.04 de la Nomenclatura del SistemaArmonizado y en aplicación de la Regla General interpretativa 6 se clasifica en la subpartidaarancelaria 3004.90.29.00.00 del Arancel del Aduanas de Colombia. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución No. 000063 del 10 de abril del2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SEISCIENTOSCINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS ($657.645). De acuerdocon los comprobantes aportados para el trámite queda un saldo a favor de MIL TRESCIENTOSCINCUENTA Y CINCO PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($ 1.355,20), del cual podrá solicitardevolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelariade la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida3004.90.29.00 del Arancel de Aduanas, como ‘un medicamento, preparado para uso terapéutico,dosificado en tabletas de 500 mg y acondicionado para la venta al por menor, én aplicación de laNota 3 b) 1 del. Capítulo:30 y en concordancia con la Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 delmencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución alseñor LUISSANTIAGOARANGO CHAVARRIAGA identificado con cédula de ciudadanía No.71:673.317; en: calidad: de Representante: Legal de la sociedad. AGENCIA DE ADUANASBANADUANA S:A.SNIVEL 2 con NIT-800:152,297-4, a las direcciones electrónicas informadasen la solicitud notificacionesfMbenaduene.com - medelln@banaduana.com de conformidad conlo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto360 de 2021 y el artículo 319 de ia resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de laresolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificarápor correo a la dirección procesal informada por el usuario, en la Carrera 46 No. 53-15 Edificio Torre46 Piso 7 en Medellín - Antioquia o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de laDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procederecurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro delos diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600409 de 28 ago. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por-el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier interesado ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en elDiario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de laResolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por mediode la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a laCoordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de sucompetencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena Validez yremplaza en todos sus efectos a fa firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera

Proyecto: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALRevisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA

1.) LA NE Cosrdinación de NotificacionesPORONA COLOMA MAS LANZ e Mivat Central Bogotá DC Secertificaque al Acto Administ: fue publicadoEN Diagia GIGoie aya fueHEEEZE iar 7

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