DIAN - Resolución 600411 de 28-08-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600411 de 28-08-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
IAN RESOLUCIÓN NUMERO 2024003980600411 (28 ago. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelariaa Petición de Cualquier Interesado EL JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000001548 del 04 de abril de 2024, el señor ANDRÉSFELIPE CARO SERNA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.017.231.479,Apoderado de la AGENCIA DE ADUANAS ADUANIMEX-S.A., NIVEL.1, con NIT800.143.377-7, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a peticiónde cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como “LÍNEA DEPRODUCCIÓN DE CAFÉ MOLIDO” y comercialmente como “LÍNEA DE PRODUCCIÓNDE CAFÉ MOLIDO PROBAT R1500".
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formulario de solicitud declasificación arancelaria en dos (2) folios, ficha técnica en veinticinco (25) folios, formatodescripción de la mercancía en nueve (9) folios, formato DIAN FT-OA-2354 en tres (3) folios,diagrama de flujo en un (1) folio, catálogo en idioma inglés en sesenta y cuatro (64) folios,catálogo TS 90-S en idioma inglés en un (1) folio, catálogo “Roll mill GRINDER Fine” enidioma inglés en tres (3) folios, catálogo en idioma inglés en dos (2) folios, catálogoclasificadoras en un (1) folio, plano en cuatro (4) folios, fotocopia de contrato de poder enocho (8) folios y comprobante de pago en un (1) folio. El solicitante pagó un millón trescientos dieciocho mil pesos m/cte., ($ 1.318.000,00) segúntransferencia sin número del 02 de abril de 2024 de Bancolombia S.A., al Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional-RIA S2024000100165398000208 del 25de abril de 2024, este Despacho solicitó al usuario: explicar resumida y secuencialmente elproceso que realiza la línea en cada una de sus etapas; adjuntar en una tabla u hoja Excelel listado de los equipos principales; aclarar la calidad del señor ANDRÉS FELIPE CAROSERNA con la sociedad mandataria AGENCIA DE ADUANAS ADUANIMEX S.A. NIVEL 1.
Con solicitud realizada én el sistema de fecha 06 de junio de 2024, el interesado solicitóprórroga pará . dar respuesta, la cual fue autorizada con - oficio. No.$2024000100165398000323 del 13 de junio de 2024. El usuario responde medianteradicado No. E2024000100165398000296 del 25 de junio de 2024, con ciento dieciocho(118) folios, renunciando al término restante para responder.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600411 de 28 ago. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado
Por medio de la respuesta al: requerimiento de información adicional se indicó que senotifique al señor RODRIGO AUGUSTO NOVILLO RODRÍGUEZ, a las direccioneselectrónicas manifestadas por el interesado: comercioexterior@casaluker.com.co. -cmarin@aduanimex.com.co; O por correo en la dirección Calle 13 No. 68 - 98, en BogotáD.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Textoúnico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y texto de partida: Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” Nota 4 de la Sección XVI: “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementosindividualizados (incluso separados o unidos sí por tuberías, órganos transmisión, cableseléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida,comprendida en una de las partidas Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partidacorrespondiente a la función que realice”. Partida 84.38: “Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, parala preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas yaparatos para extracción o preparación de. aceites o grasas, vegetales o de origenmicrobiano, fijos o animales”. Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600411 de 28 ago. 2024 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelariaa petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000001548 del 04 de abrilde 2024 y E2024000100165398000296 del 25 de junio de 2024, la mercancia objeto declasificación arancelaria, se describe como una serie de máquinas, equipos y aparatosdiseñados para el procesamiento de granos de café verde para obtener como producto finalcafé tostado y molido. El proceso de producción del café molido inicia con la selección y limpieza de los granos decafé verde trillado pergamino. Los granos se depositan en una tolva en la estación dellenado, luego son transportados por un elevador de cangilones hasta la pre-limpiadora pararealizar la selección de granos por tamaño y retirar las impurezas. Después de la limpiezacon un sistema neumático,.los granos pasan al primer tostador, donde se realiza un pre-tostado a 160° C por 12 minutos utilizando el sistema de circulación de aire.
Posteriormente, por un sistema neumático soplador son enviados al segundo tostador paracompletar el proceso de tostado a 200° C por 20 minutos y desarrollar el perfil organolépticodel café. Inmediatamente, los granos tostados son enviados por gravedad a ladespedregadora para enfriar el grano tostado hasta los 70° C y eliminar cualquier impurezaque pudiera haber quedado. Consecutivamente, con un sistema neumático soplador, el cafétostado se almacena en los silos y por gravedad finalmente es enviado al molino de rodillosde acuerdo con las necesidades de producción. Una vez molido el café tostado, porgravedad se almacena en los silos destinados para tal fin, después se dosifica y envasautilizando las máquinas empacadoras y pre-formadoras de bolsas tipo cojín de 425 gr, 212gr y 22 gr. La línea para su funcionamiento está conformada por las siguientes máquinas, equipos yaparatos:
1. UNA (1) ESTACIÓN DE LLENADO Y PRELIMPIEZA.
Conformada por una (1) máquina pre-limpiadora, de 8,47 kW, donde se seleccionan losgranos según su tamaño utilizando dos mallas de distintos calibres, luego se dosificamediante una válvula rotativa. La estación está conformada por.los siguientes equipos yaparatos:
- Una (1) tolva de llenado de 300 kg.- Un (1) elevador de cangilones de 5,25 m de altura, 2.000 kg/h, con motor de 4 kW.- Una (1) tolva de recepción de 300 kg.- Una (1) válvula rotativa de ocho cámaras, de 1 kW de potencia.- Un(1) sistema de transporte neumático de aire con sólidos, el soplador tiene capacidadde aire de 0,213 m/s, capacidad de transporte de café de 2.000 kg/h.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600411 de 28 ago. 2024 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado
2. UN (1) SISTEMA DE PRESTOSTADO.
Conformado por un (1) primer tostador de 1.000 kg/h y 39,97 kW. Realizando un.pre-tueste,Durante el proceso, el ventilador de extracción de gases elimina los gases generados,mientras que la válvula de aroma regula la liberación de compuestos. aromáticos paramantener el perfil deseado del café. El sistema está conformado por los siguientes equiposy aparatos:
- Una (1) tolva de recepción de 300 kg.- Una (1) válvula de aroma con cilindro de 16" de diámetro por 180 cm de largo.- Un (1) ventilador de extracción de gases de 131 cm de diámetro.- Un (1) quemador con rendimiento de 100 - 450 kW por cada torrefactor.- Un (1) ciclón de tueste de 340 cm de longitud.Un (1) tablero eléctrico de 220 V.- Un (1) tamiz de recepción de café pre-tostado de 1.000 kg.Un (1) ciclón de aire para transporte de 441 cm de longitud.- Un (1) ventilador de extracción en tamiz de 150 cm de diámetro.- Un (1) ducto de alimentación de 10" de diámetro por 1.230 cm de largo.- Un (1) ducto de salida del tamiz de 540 cm de largo.- Un (1) silo para café pre-tostado de 540 cm de largo.- Un. (1) motor para válvula rotativa de 3 kW de potencia.- Un (1) motor para tambor de tueste de 4 kW de potencia.- Un (1) motor para ventilador de aire fresco de 6,3 kW potencia.- Un (1) motor para ventilador de aire fresco de 12,6 kW de potencia.- — Un (1) motor para quemador de 1 kW de potencia.- .Un (1) motor centricol caliente de 0,37 kW de potencia.- Un (1) motor para enfriador de 1,5 kW de potencia.- Un (1) motor para quemador de 1.kW de potencia.- Un (1) motor para ventilador de tueste de 2,2 kW de potencia.
_UN (1) SISTEMA DE ENVÍO DE CAFE PRETOSTADO.
Conformado por una (1) estación de llenado de 1.000 kg/h y 7,5 kW para la dosificación delcafé. El sistema esta conformado por los siguientes equipos y aparatos: - - Una (1) tolva de recepción con capacidad de 300 kg.- Un (1) ducto de transporte con trampa magnética, de 6" de diámetro por 270 cm delargo.- Una (1) válvula rotativa de ocho camaras, de 1 kW de potencia.- Un (1) sistema de transporte neumático de aire con sólidos, el soplador tiene unacapacidad de aire de 0,213 m?s, capacidad de transporte de café de 2.000 kg/h.
4. UN (1) SISTEMA DE TOSTADO.
Se trata de un (1) segundo tostador de 1.000 kg/h y 49,14 kW, para el tueste del café. Elsistema está conformado por los siguientes equipos y aparatos:
- Una (1) tolva de recepción con capacidad de 300 kg.- Una (1) válvula de aroma con cilindro de 16" de diámetro por-180 cm de largo.- - Un (1) ventilador de extracción de gases de 131 cm de diámetro.- Un (1) quemador con rendimiento de 100 - 450 kW por cada torrefactor.- Un (1) tablero eléctrico de 220 V.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600411 de 28 ago. 2024 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado - . Un (1) ciclón de tueste de 402 cm de largo.- Un (1) “cooler” de 1.000 kg.- Un (1) ventilador de enfriamiento de 9 cm de diámetro.- Un (1) ciclén de aire para transporte de 441 cm de longitud.- Un (1) ducto ciclón aire para transporte de 556 cm lineales.- Un (1) post-quemador con rendimiento de 100 - 940 kW.- Un (1) ducto para ventilador de enfriamiento con codo de 16" de diámetro.- Un (1) silo de paso de 600 cm de alto.- Un (1) ducto a la despedregadora con compuerta de guillotina de 16" de diámetro por600 cm de alto.- ur (1) motor para exclusa del ciclón de tueste de 0,37 kW de potencia:n (1) motor para exclusa del ciclón de refrigeración de 0,37 kW de potencia.- n (1) motor para ventilador del quemador de 1 kW de potencia.- Un (1) motor para el mecanismo rernovedor (enfriador) de 1,4 kW de potencia:- Un (1) motor para afrecho de 3,5 kW de potencia.- Un (1) motor para el ventilador de aire fresco de 5,5 k W de potencia.- Un (1) motor para el ventilador de aire fresco de 11 kW de potencia.- Un (1) motor para el ventilador de tueste de 11 kW de potencia.- Un (1) motor para la válvula rotativa de 11 kW de potencia.- Un (1) motor para el tambor de tueste de 4 kW de potencia.
5. UN (1) SISTEMA DE SELECCIÓN Y LIMPIEZA DE CAFÉ TOSTADO.
Conformado por una (1) máquina despedregadora densimétrica de 2.500 kg y 7,87 kW,para movilizar por fluidización los granos de café a través de un lecho de aire permitiendosu selección. El sistema está conformado por los siguientes equipos y aparatos: - Un (1) ventilador para la despedregadora de 110 cm de diámetro.- Un (1) motor de 0,37 kW.- Una (1) válvula rotativa de ocho cámaras de 1 kW de potencia.- Un (1) sistema de transporte neumático de aire con sólidos, el soplador tiene capacidadde aire de 0,213 m?/s, capacidad de transporte de café es de 2.000 kg/h:
6. UN (1) SISTEMA DE ALMACENAMIENTO DE CAFÉ. - Conformado por seis (6) silos para almacenar el café tostado, de 2.500 kg en total, 416kg por silo, para almacenar el café luego de los procesos de tostado y despedregado.Cuenta con una (1) báscula mezcladora de 500 kg.
7. UN (1) SISTEMA DE MOLIENDA.
Conformado por un (1) molino de rodillos de 2.000 kg y 52,5 kW. Se realizan dos trituradoscomplementarios, uno para la trituración previa y otro para la molienda fina. El café pasaluego a una turbo mezcladora y a un densificador donde aumenta su densidad hasta en un15 %. Posteriormente, el café molido es dosificado por una válvula rotativa de ochocámaras, que regula su caída hacia un soplador. El sistema está conformado por lossiguientes equipos y aparatos:
n (1) motor para el molino de 45 kW de potencia.- n (1) tablero eléctrico de 220 V.na (1) válvula rotativa de ocho cámaras de 1 kW de potencia.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600411 de 28 ago. 2024 Hoja No. 6 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado - Un (1) sistema de transporte neumático de aire con sólidos, el sopiador tiene capacidadde aire de 0,213 m/s, capacidad de transporte de café de 2.000 kg/h.
8. UN (1) SISTEMA DE ALMACENAMIENTO DE.CAFE MOLIDO.
Conformado por cuatro (4) silos de 1.800 kg en-total, 450 kg por silo. Utilizado paraalmacenar el café luego del proceso molienda y antes del proceso de empaque.
9. UN (1) SISTEMA DE EMPAQUE 22 GR.
Conformado por dos (2) máquinas de empaque “postpack dúplex”, de 360 kg y 2,7 kW.Dosifica el café molido y simultáneamente lleva a cabo el preformado de las bolsas tipocojín. Una vez dosificados y preformados, la máquina finaliza el proceso sellándolos. Elsistema está conformado por los siguientes equipos y aparatos: - Un (1) motor de arrastre de 1,5 kW de potencia.- Un (1) motor de dosificación de 1,2 kW de potencia.
10. UN (1) SISTEMA DE EMPAQUE DE 212 GR O 425 GR.
Conformado por una (1) máquina de empaque “teppack” de 360 kg y 2,2 kW. Dosifica elcafé molido y simultáneamente lleva a cabo el preformado de las bolsas tipo cojín. Una vezdosificados y preformados, la máquina finaliza el proceso sellándolos.
Realizado el respectivo análisis Arancelario y teniendo en cuenta lo establecido en la Nota4 de la Sección XVI, cuando en su texto indica "para realizar conjuntamente una funciónnetamente definida”, este alcanza solamente a las máquinas o combinaciones de máquinasnecesarias para realizar la función propia del conjunto que constituye la unidad funcional,con exclusión de las máquinas o aparatos que contengan funciones auxiliares y nocontribuyan directamente a la función del conjunto. Teniendo en cuenta lo anterior, arancelariamente, las máquinas listadas en los numerales9 y 10 no hacen parte de la unidad funcional por no contribuir directamente con la limpieza,clasificación del grano, tostado y molienda de café verde y se deben clasificar siguiendo supropio régimen. De acuerdo con lo anterior, arancelariamente, la mercancía listada en los numerales del 1al 8 corresponden a una serie de máquinas, equipos y aparatos que trabajan juntos en elprocesamiento de café verde para obtener café tostado y molido, que conforme con lasdisposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y:en aplicación de la Regla Generalinterpretativa 1, está comprendida en la partida 84.38 de la Nomenclatura del SistemaArmonizado y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en lasubpartida 8438.80.90.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lasubpartida 8438.80.90.00 del Arancel de Aduanas, salvo las excepciones indicadas en lasRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600411 de 28 ago. 2024 Hoja No. 7
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado consideraciones, como una serie de máquinas y aparatos para la producción industrial decafé, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generalesinterpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presenteResolución al señor RODRIGO AUGUSTO NOVILLO RODRÍGUEZ identificado con cédulade ciudadanía No. 80.084.689, en calidad de Representante Legal de la sociedadSUCESORES DE JOSE JESUS RESTREPO Y CIA S.A. CASA LUKER S.A. con NIT890.800.718-1, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud:comercioexterior@casaluker.com.co - cmarin@aduanimex.com.co, de conformidad con loestablecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 delDecreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por elartículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Calle 13 No. 68 - 98en Bogotá D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección deImpuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberáinterponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes dela Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Coordinación de NotificacionesMust Ceontraf Bogotá oc a Acubede Reco Be certifica que el Acto Administrativefue publicado
FOR UNA COL ARATE BIAS NON tira
) JALAÁAD PRICIAL EDICISN Aroe
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600411 de 28 ago. 2024 Hoja No. 8
Continuación del acto administrativo por el cual se expide-una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier interesado HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera