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DIAN - Resolución 600414 de 30-08-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600414 de 30-08-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

IAN RESOLUCION NUMERO 2024003980600414 (30 ago. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelariaa Petición de Cualquier interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante -rádicado No. 235410000001535 de 01 de abril de 2024, el Sr. EDUARDOELBERTO CALDERÓN GARZÓN, identificado con Cédula de Ciudadanía -79.044.761,Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SIN LIMITE S.A,S NIVEL 2,con NIT 800.171.746-0, mandatario de la Sociedad STEWART & STEVENSON DE LASAMERICAS COLOMBIA LTDA con NIT 830.033.457-5, presentó una solicitud de resoluciónde clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercanciadenominada técnicamente como CRIBA MOVIL y comercialmente como CRIBA. MOVILTEREX 883+. El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato SIE-SARP en dos(2) folios, mandato aduanero en ocho (8) folios, comprobante de pago en dos (2) folios,ficha técnica en tres (3) folios y catálogo del producto en tres (3) folios.

El solicitante pagó un milión trescientos dieciocho mil pesos m/cte ($.1.318.000,00) segúnTransferencia número 800171746 de 01 de abril de 2024 del Bancolombia S.A. al. Bancode Bogotá.

Mediante Requerimiento de: Información Adicional - RÍA No. S2024000100165398000194del 23 de abril de 2024 este Despacho solicitó al usuario: Describir de manera clara, sencillay secuencial el proceso del producto final, que se desarrolla en la máquina e indicar si elcribado es por tamices o chapas perforada y si el funcionamiento es vibratorio. El usuarioresponde mediante escrito con radicado No. E2024000100165398000305 del 29 de juniode 2024, con 2 folios, renunciando al término restante para responder.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. EDUARDO ELBERTOCALDERÓN :GARZÓN, a las direcciones electrónicas manifestadas por elinteresadogerencia@aduanasylogistica.com - contador@aduanasylogistica.com; o por correo en ladirección CR 74 52 A 58 P 2, en Bogota, D.C:RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600414 de 30 ago. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Textoúnico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y texto de partida. Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 84.79 “Máguinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos enotra parte de este Capítulo.” Regla General interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación |arancelaria a petición de cualquier interesado.

Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelariaa petición de cualquier interesado.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000001535 de 01 de abrilde 2024 y E2024000100165398000305 del 29 de junio de 2024 la mercancía objeto declasificación arancelaria, se describe como una máquina para el procesamiento de grandesvolúmenes de material mineral de hierro, escombro de demolición, arena, grava, compost,tierra vegetal y carbón, que permite clasificar por tamaño.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600414 de 30 ago. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado El material que se desea separar se carga en el equipo a través de la tolva de alimentación,ubicada en la parte trasera de la máquina. Desde allí, la banda de alimentación transportael material hacia la unidad de cribado, que está equipada con dos mallas. Esta unidad vibray tiene una inclinación que facilita el desplazamiento del material por gravedad. El material que no pasa por la primera malla se desliza por la pendiente hasta la parteinferior de la banda de material sobredimensionado, y comienza a salir por la parte frontaldel equipo. En cambio, el material que atraviesa la primera malla pero no la segunda sedirige hacia la parte inferior de la banda de material intermedio y comienza a salir por ellado izquierdo del equipo. Finalmente, el material que pasa a través de la segunda malla esrecogido por la banda de transferencia, que lo envía hacia la parte trasera del equipo y a laparte inferior de la banda de material fino, desde donde comienza a salir por el lado derechodel equipo.

La unidad de cribado está en constante vibración para evitar que el material se atasque yasegurar que pase por las mallas, desplazándose adecuadamente hacia las bandas dematerial sobredimensionado, intermedio y fino. La criba presenta las siguientes características: - Tolva: capacidad 7 rr, altura alimentación 3.69 m, anchura alimentación 2.6 m.~ Caja de cribado: piso superior e inferior 4.8 m X 1.53 m, ángulo de la criba 13-19"área de cribado total 14.4 m?~—. Transportador de tamaño medio: anchura de la cinta 800 mm, ángulo de trabajo 22°. 26° max, altura descarga estándar 3.4 m, capacidad de apilamiento 58 m, alturadescarga extendida 4.1 m, capacidad de apilamiento 102.5 m?.— Chasis: anchura de la zapata 400 mm, capacidad para subir pendiente 24.8”, ánguloinclinado 11° min.— Transportador de finos: anchura de la cinta.900 mm, altura de la descarga estándar4 mm, capacidad de apilamiento 95 mi’, altura descarga extendida.4.8 m, capacidadde apilamiento 164.5 m=: Transporte de tamaño superior: anchura de la cinta 1.2 m, ángulo de trabajo 18°-24°altura descarga 3.6 m, capacidad de apilamiento 70 m. Considerando que la partida 84.74 de la nomenclatura del Sistema Armonizado comprendelas máquinas de cribar tierra, piedra. u otra materia mineral sólida se descarta la posibilidadde clasificar arancelariamente la mercancía en esta partida teniendo en cuenta que deacuerdo con la información contenida en la ficha técnica aportada la máquina además deseparar materiales minerales sólidos separa, como se dijo arriba, otro tipo de productos.

En virtud de.lo señalado, la mercancia corresponde a una máquina de criba por chapasperforadas de funcionamiento vibratorio, para separar materiales sólidos, que en aplicaciónde la Regla General Interpretativa 1está. comprendida: en la. partida 84.79 de laNomenclatura del Sistema Armonizado; y en virtud de la Regla General Interpretativa 6 seclasifica en la subpartida 8479.82.00.00 del Arancel de Aduanas. Finalmente, y teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificaciónarancelaria tiene un valor equivalente a 14 UVT acercado al múltiplo de mil más cercano,es decir la suma de seiscientos cincuenta y nueve mil pesos m/cte. ($ 659.000.00) deacuerdo con el comprobante aportado para el trámite, queda un saldo a favor del solicitantepor valor de seiscientos cincuenta y nueve mil pesos m/cte. ($ 659.000.00): para el cualpodrá solicitar su devolución.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600414 de 30 ago. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lasubpartida 8479.82.00.00 del Arancel de Aduanas,. como una máquina para cribarmateriales sólidos con un sistema vibratorio, en aplicación de las Reglas GeneralesInterpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presenteResolución al señor EDUARDO ELBERTO CALDERÓN GARZÓN identificado con Cédulade Ciudadanía No. 79.044.761, en calidad de Representante Legal. de lasociedad AGENCIA DE ADUANAS SIN LIMITE S.A.S NIVEL 2 con NIT 800.171.746-0, alas direcciones electrónicas informadas en la solicitud gerencia@aduanasylogistica.com -contador@aduanasylogistica.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 delDecreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CR 74 52 A58P 2 enBogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección deImpuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberáinterponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes dela Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASERESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600414 de 30 ago. 2024 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado 2024-08-30 / 01:51:54 P. M. De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera

Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTETRevisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA Coordinación de Notificaciones +" Central Bogotá D.C.”

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