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DIAN - Resolución 600416 de 04-09-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600416 de 04-09-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600416 (04 sep. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación ArancelariaOrdinaria EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2° de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado: No. 235410000001712 de 3 de julio de 2024, el Sr. JIMMY WINERACKERMAN, identificado con cédula de ciudadanía 79.293.365, actuando en calidad derepresentante legal de la sociedad WINER S.A.S. con NIT 901.027.104-3, presentó unasolicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancia denominadatécnica y comercialmente Sutura quirúrgica de polipropileno. Para el efecto, el interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: - - Formato de solicitud en dos (2) paginas.- . Comprobante de pago en una (1) página.~ Mandato en una (1) página.- Fotografía en una (1) pagina.- Ficha técnica en siete (7) páginas.-: Ficha técnica en doce (12) páginas.

El solicitante pagó seiscientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco pesosmicte ($ 657.645,00) según Transferencia número 249902 de 27 de junio de 2024 delBanco de Occidente al Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información No. S2024000100165398000397 del 19 de julio de2024 este despacho solicitó al usuario: ficha técnica y/o catálogo del producto objeto declasificación, composición porcentual del producto, indicar las características físicas delfilamento o' monofilamento que conforma el hilo, descripción detallada. dei proceso defabricación del producto, indicar si el producto se: encuentra esterilizado y el. uso delproducto. Con radicado No. E2024000100165398000367 del 6 de agosto de 2024, el usuarioresponde en documento con tres (3) páginas, anexa ficha técnica en cuarenta y cinco (45)páginas e instructivo de fabricación en trece (13) páginas y renuncia al término restantepara dar respuesta. En el formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. JIMMY. WINER ACKERMAN,a las siguientes direcciones electrónicas: jimmy@winer.com.co y nathanQwiner.com.co; opor correo en la dirección: Calle 12 #60-97, en la ciudad de Bogota, D.C.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600416 de 04 sep. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria

FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8° de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Textoúnico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros de! Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. Adicionalmente, para el caso en estudio se consideran las siguientes: Texto de la partida 30.06: | “30.06 Preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la Nota 4 de este Capítulo.” Nota 4 a) del Capítulo 30: “En la partida 30.06 solo están comprendidos los productos siguientes, que se clasifican enesta partida y no en otra de la Nomenclatura: a) los catguts estériles y las ligaduras estériles similares, para suturas quirúrgicas(incluidos los hilos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología) y los adhesivosestériles para tejidos orgánicos utilizados en cirugía para cerrar heridas.”

Regla General interpretativa 3: “Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas poraplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará comosigue: (..) b) los productos mezclados, las manufacturas Compuestas de materias diferentes oconstituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos osurtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarseaplicando fa Regía 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera sucarácter esencial, si fuera posible determinarlo.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resoluciónde clasificación arancelaria ordinaria.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600416 de 04 sep. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria

Resolución 46 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan, entre otras, las solicitudes de resoluciónde clasificación arancelaria ordinaria. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con la solicitud radicada con No. 235410000001712 de3 de julio de 2024 y con radicado No. E2024000100165398000367 del 6 de agosto de 2024la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un producto constituidopor la unión de dos artículos diferentes: - Hilo estéril:100% polipropileno, monofilamento, sintético, no absorbible.+ Aguja fabricada en 100% acero inoxidable. El producto se utiliza para aproximar tejidos y cierre de piel en cirugía general (reparaciónde hernias, reparación de diástasis de los músculos rectos abdominales, cierre de fascia),cirugía de tórax, cirugía de seno, cirugía oncológica, cirugía bariátrica, cirugía vascular y encirugía : ginecológica '- (histerectomía). También - en - procedimientos - quirúrgicoscardiovasculares, neurológicos y oftálmicos. El artículo se comercializa esterilizado mediante proceso de esterilización por óxido deetileno, presenta el hilo en diferentes medidas y la aguja de distintos tipos de punta que seajustan a las necesidades quirúrgicas de cada paciente.

Ahora bien, desde el punto de vista arancelario se tiene lo siguiente: Teniendo en cuenta que se trata de una mercancía constituida por fa unión de dos artículosdiferentes que pudieran clasificarse en principio, en dos-o más partidas, pues la ligaduraestéril se clasifica en la partida 30.06, de conformidad con lo dispuesto en la Nota 4 a) delCapítulo 30 y la aguja en la partida 90.18, se aplica lo dispuesto en la Regla Generalinterpretativa 3 b) que señala que las manufacturas constituidas por la unión de artículosdiferentes, cuya clasificación no pueda efectuarse por la Regla 3 a), se clasifican según lamateria o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo. Ahora bien, en razón a que el objetivo de la sutura es el cierre de la piel y la unión de tejidosblandos en cirugias médicas y que la ligadura o hilo estéril es el elemento que hace la suturao union de la piel y de los tejidos, mientras que la aguja es el instrumento que permite elpaso del hilo a través de la piel, o) los tejidos, se concluye que el hilo estéril es el elementoesencial del producto: “ En razón a lo anterior, este despacho concluye que el hilo estéril es el elemento que leconfiere el carácter esencial al producto, que de conformidad con lo establecido en la ReglaGeneral Interpretativa 3 b) se clasifica en la partida 30.06 de la nomenclatura del SistemaArmonizado, y de conformidad con lo señalado en la Regla General Interpretativa 6, se| clasifica en la subpartida:3006.10.10.00 del Arancel de Aduanas.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600416 de 04 sep. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual $e expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria : RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la:subpartida 3006.10.10.00 del Arancel de Aduanas, como una ligadura estéril para suturas'quirúrgicas, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 3b) y 6 del mencionado|texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. "Notificar de manera electrónica, el contenido de la presenteResolución al señor JIMMY WINER ACKERMAN identificado con cédula de ciudadanía No.79.293.365, representante legal de la sociedad WINER S.A.S con NIT-901.027.104, a lasdirecciones electrónicas informadas en la solicitud: jimmyGQwiner.ccom.co ynathan@winer.com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la +Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se .,notificará por correo a la dirección procesal: calle 12 60-97 en Bogotá, D.C. o de manerasubsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas 'Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. informar al interesado que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberáinterponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con ::lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de .-la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019. ,modificado por el artículo 114 del Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de |2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. : ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

¡amp Coordinación de NiNivel Central Bogotá D.C: POR UNA COLOMHTA MÁS MAMESTA 2024-09-04 / 07:53:20A.M. E :“echa Ácioo de Recibo Íi Se cartifica que el Acto Administrativo fue publicadoE TALLOS Of ici AL ¡8 Neocouse” 9S 2 642 PAG. 63, tile Uieyalurciónanoyo

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yfempiaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera

Proyectó: BUSTOS PINILLA MARINA ROCIORevisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA

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