DIAN - Resolución 600417 de 04-09-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600417 de 04-09-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600417 (04 sep. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación ArancelariaOrdinaria EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001725 de 16 dejulio de 2024, el Sr. MIGUEL SANCHEZESCOBAR, identificado con Cédula de Ciudadanía 94.501.837, agente aduanero de lasociedad AGENCIA DE ADUANAS SERVICIOS ADUANEROS INTEGRADOS SAS NIVEL1 + AGENCIA DE ADUANAS SERVADI SAS NIVEL 1, con NIT 890.317.082-5, mandatariode la Sociedad HARINERA DEL VALLE S. A. con NIT 891.300.382-9, presentó una solicitudde resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicay comercialmente como PREMEZCLA INDUSTRIAL INTEGRAL PARA PANIFICACIÓN. El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato SIE-SARP en dos(2) folios, mandato aduanero en diez (10) folios, comprobante de pago en un (1) folio,fotografía en dos (2) folios, formato 2354 en tres (3) folios, ficha técnica en ocho (8) folios yresolución de clasificación arancelaria con número 352 de 20 de enero de 2022 en cuatro(4) folios.
El solicitante pagó. seiscientos: cincuenta: y ocho mil pesos: m/cte ($ 658.000,00). segúnTransferencia número 153295 de 15 de julio de 2024 dei Banco de Occidente al Banco deBogotá. Mediante. Requerimiento de Información Adicional:- RIA No. 52024000100165398000429del 05 de agosto de: 2024 este Despacho. solicitó al. usuario:: Remitir nombre, cédula ydirección (electrónica y física) del Representante legal a quien se le notificará la presenteResolución... El. usuario... responde :... mediante . escrito” ....con. '. radicado... No.E2024000100165398000365 del 06 de agosto de 2024, con un (1) folio, renunciando altérmino restante para responder. En la respuesta al requerimiento de. información se indicó que se notifique al Sr. JAIROALBERTO LOPEZ RIVAS, a las direcciones electrónicas manifestadas por el. interesadoconsultoria@servadi.com - gestionaduanera@servadi.com; O por correo en la direcciónAvenida 4N 4 44N-35 Barrio La Flora, en Cali - Valle del Cauca. ‘FfyRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600417 de 04 sep. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación |Arancelaria Ordinaria i FUNDAMENTOS DE DERECHO E Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su:anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. ;
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto;único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. i Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Textos de partida Regla General interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 2 b) 1 del Capítulo 19 “2. En la partida 19.01, se entiende por:b) harina y sémola: | 1) la harina y sémola de cereales del Capitulo 11;” Partida 19.01 “Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, féculao extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacáo inferior al 40 %en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidasen otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que nocontengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5 % en peso calculado sobre unabase totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte.”
Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resoluciónde clasificación arancelaria ordinaria. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan con tas solicitudes de resolución declasificación arancelaria ordinaria.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600417 de 04 sep. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con los radicados No. 235410000001725 de 16 de juliode 2024 y E2024000100165398000365 del 06 de agosto de 2024 la mercancía objeto declasificación arancelaria, se describe como una preparación alimenticia en polvo, elaboradacon harina de trigo y otros ingredientes, así:
~ Harina de trigo y harina de trigo integral fortificada con niacina (55 mg/kg)— Hierro (44 mg/kg)— Vitamina B1 (6 mg/kg)~ Vitamina B2 (4 mg/kg)~ Ácido fólico (1,54 mg/kg)— Salvado de trigo~ Azúcar~ Gluten de trigo— Sal— Emulsificantes (estearoil lactilato de sodio)— Conservantes (propionato de calcio)~ Enzimas fungales y ácido ascórbico.~ Estearoil Lactilato de Sodio 0.4% - 0.5%.~ Propionato de Calcio 0.2% - 0.3%. El producto. se utiliza en la industria. alimenticia. en la :elaboración de pan: horneado.Comercialmente se presenta en sacos de polipropileno laminado de 12.5 Kg, 25 Kg, 50 Kgy puede ser almacenado en un lugar fresco, seco y limpio, hasta por 4 meses de vida útil. Del análisis de la información anterior, se establece que el producto corresponde a unamezcla de harina trigo. y harina de trigo integral fortificada, para la preparación de losproductos de panadería, que conforme a lo dispuesto en la Nota legal 2.b) 1) del Capítulo19.y la Regla. General: Interpretativa 1. queda comprendida en la. partida 19.01 de laNomenclatura del Sistema Armonizado y con fundamento en la Regla General Interpretativa6 se clasifica en la subpartida arancelaria 1901.20.00.00 del Arancel de Aduanas.
Teniendo en cuenta: lo establecido en el artículo 5° de la Resolución No. 000063 del 10 deabril del 2024; el servicio de “clasificación arancelaria tiene un valor equivalente aSEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS($ 657.645), incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante de pago aportado para eltrámite, queda un saldo a favor de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS ($355),“del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem. «En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lasubpartida 1901,20.00.00 del Arancel de Aduanas, como una mezcla de harina de trigopara la preparación de productos de panadería, que de conformidad con lo dispuesto en laNota legal 2.b) 1) del Capitulo 19 y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1
abRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600417 de 04 sep.-2024 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus”modificaciones ñ ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente:Resolución al señor JAIRO ALBERTO LOPEZ RIVAS. identificado con Cédula deCiudadanía No. 19.999.140, en calidad de Representante Legal de la sociedad - AGENCIA:DE ADUANAS SERVICIOS ADUANEROS INTEGRADOS SAS NIVEL 1 - AGENCIA DEADUANAS SERVADI SAS NIVEL 1 con NIT 890.317 .082-5, a las direcciones electrónicas -informadas en la solicitud consultoria@servadi.com - gestionaduanera@servadi.com de:conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por.’el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019:modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. : De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se ''notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Avenida 4N # 44N-:35 Barrio La Flora en Cali - Valle del Cauca o de manera subsidiaria mediante aviso en el:sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo.»establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo'procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual debera..interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de: la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, lá publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019,"..modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021 el artículo 65 de la ley 1437 de:2011 y el articulo 119 de la ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por:medio de la Coordinación de Correspondencia y "Notificaciones de la Subdirección: 'Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE>
Coordinación de Notificacio! De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electronica-tienremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera
Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTETRevisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA
PORRA COLOREALA dS AM ERK Must Central Bogotá D.C: piena validez y