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DIAN - Resolución 600418 de 05-09-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600418 de 05-09-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

IAN RESOLUCION NUMERO 2024003980600418 (05 sep. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelariaa Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001585 de 17 de abril de 2024, el Sr. DANIEL ABADFAJARDO GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía 79.908.064, RepresentanteLegal de la sociedad ROCSA COLOMBIA S.A, con NIT 830.027.231-3, presentó unasolicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado parala mercancía denominada técnica y comercialmente como “KERRYLAC 900”. El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de la solicitud en dos(2) folios, oficio con composición del producto en un (1) folio, ficha técnica en seis (6) folios,diagrama de flujo en un (1) y copia del comprobante de pago en un (1) folio.

El-solicitante pagó. seiscientos cincuenta y. ocho: mil: novecientos diez pesos MCTE($ 658.910,00) según comprobante de pago número 9118305 del 15 de abril de 2024 delBanco de Bogotá: Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2024000100165398000248del 14 de mayo.de 2024, este Despacho solicitó al usuario:: indicar. la composición delproducto sobre una base del 100% sin rangos a efectos de determinar la correctaclasificación arancelaria; describir de forma detallada cada etapa descrita. en el diagramade flujo del proceso de obtención, entre otros. _ El usuario responde mediante escritoradicado No. E2024000100165398000314 del 08 de julio de 2024, en dieciocho (18) folios,indicando: que. todos. los documentos - remitidos incluidos deben ser tratados comoconfidenciales, además, renuncia al término restante:para responder. Mediante oficio radicado No. $2024000100165398000433 del 08 de agosto de 2024, esteDespacho sugiere al usuario revisar la posibilidad de levantar la solicitud de reserva, sinque se. reciba respuesta a dicha solicitud. Con oficio No. 100165398-1460 del 26 de agosto de 2024, remitido desde el buzón de laCoordinación de Clasificación Arancelaria coord arancel@dian.aov.co se recuerda alRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600418 de 05 sep. 2024 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier interesado usuario que continua pendiente recibir respuesta al oficio No. $2024000100165398000433del 08 de agosto de 2024. Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. DANIEL ABAD :FAJARDO GONZALEZ, a las-direcciones electrónicas manifestadas por el interesado ' importaciones. coMazelis.com - catalina forero@azelis.com ; o por correo en la direcciónAutopista Medellín Km 5,7 costado sur bodega 1, en Tenjo - Cundinamarca FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Textoúnico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las pártidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, sino son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 19.01

Partida 19.01 “Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grafiones, sémola, almidón, féculao extracto de malta; que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40%en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidaen otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que nocontengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5% en peso calculado sobre unabase totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte.” Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a -306,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600418 de 05 sep. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado

Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelariaa petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000001585 de 17 de abrilde 2024 y E2024000100165398000314 del 08 de julio de 2024, la mercancía objeto declasificación arancelaria, denominada técnica y comercialmente como “KERRYLAC 900” sedescribe como una preparación alimenticia, en polvo, color blanco a crema, utilizado en lapreparación de helados, confitería, dulces, entre otros. Los componentes principales del producto son: suero de leche, jarabe de glucosa y grasavegetal.

Con: relación a: lo solicitado porel peticionario sobre la reserva de la información, espertinente indicar que de conformidad con el art-318 de la resolución 046 de 2019, no sepodrá solicitar confidencialidad sobre la información que sea de dominio público, contenidaen empaques, hojas de seguridad, fichas técnicas, página web del productor, solicitante ysimilares.

Asi las cosas, según el numeral 6 del art 24 de la Ley 1437 de 2011 y el literal c) del art 18de la Ley 1712 de 2014, se considera reservada la información protegida por el secretocomercial e industrial, por lo que, a solicitud del interesado, no se indica la composición delproducto ni su elaboración.

En virtud de lo anterior, arancelariamente el producto corresponde a una preparaciónalimenticia láctea, para consumo humano, de productos de la partida 04.04. que de acuerdocon la Regla: General: interpretativa 1: está: comprendida en:la partida: 19.01 de laNomenclatura del Sistema Armonizado y con fundamento en la Regla General Interpretativa6 se clasifica en la subpartida arancelaria 1901.90.90.00 del Arancel de Aduanas deColombia. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución No. 000063 del 10 de. abril. del 2024, el«servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente aSEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOSM/CTE. ($657.645.00), incluido IVA. De acuerdo con el comprobante de pago aportado parael trámite, queda un saldo a favor de MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOSM/CTE ($1.265.00), del cual Podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículoE 10° ibidem. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancia descrita en la presente resolución en lasubpartida 1901.90.90.00. del Arancel: de. Aduanas, como una preparación alimenticialáctea, con componente principal suero de leche, en aplicación de las Reglas Generalesinterpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de2021 y sus modificaciones.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600418 de 05 sep. 2024 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica la presente resolución al señorDANIEL ABAD FAJARDO GONZALEZ. identificado . con cédula de ciudadanía No.79.908.064, en calidad de Representante Legal de la sociedad ROCSA COLOMBIA SA con NIT” 830,027.231-3, a la dirección electrónica informada en lasolicitud importaciones. cofBazelis.com - catalina.forero@azelis.com de conformidad conlo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por elartículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Autopista Medellín Km5,7 costado sur bodega 1 en Tenjo - Cundinamarca o de manera subsidiaria mediante avisoen el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con loestablecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberáinterponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes dela Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Year P 00h De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera 8 certifica Apdo Administrativo fue p DlicadEN SIONES LAS Bigs Ops DIAN esRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600418 de 05 sep. 2024 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado

Proyecto: SANDRA STELLA HUERFANO BERNAL.Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ

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