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DIAN - Resolución 600422 de 06-09-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600422 de 06-09-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

IAN RESOLUCION NUMERO 2024003980600422 (06 sep. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelariaa Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No: 235410000001590 del 19 de abril de 2024, el Sr. WILSON RIASCOSCAÑA, identificado con cédula de ciudadanía 79.348.384, agente de aduanas de laAGENCIA : DE: ADUANAS :BANADUANA S.A.S. NIVEL 2, con NIT. 800.152.297-4,mandataria de la sociedad C.], UNION DE BANANEROS DE URABA S.A. - UNIBAN conNIT 890.904,224-2, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria apetición de cualquier interesado para la mercancía denominada con nombre' técnico“ACEITE MINERAL BLANCO / WHITE MINERAL OIL” y nombre comercial “HARVESTOL12 / ACEITE MINERAL PARAFINICO DE USO AGRICOLA”. El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: ficha de datos de seguridaden diez (10) folios, certificados de análisis en cuatro (4) folios, registro de venta No. 7628del 5 de julio.de 2012 expedido por el ICA en cuatro (4) folios, consignación bancaría en un(1) folio, mandato especial aduanero en siete (7) folios.

El solicitante pagó seiscientos cincuenta y nueve mil pesos mícte. ($ 659.000) segúnconsignación bancaria número 9055028 de 19 de abril de 2024 del Banco de Bogota. Mediante Requerimiento de Información Adicional. RIA No. 52024000100165398000272del 22 de mayo de 2024 este Despacho solicitó al usuario: explicar el proceso mediante elcual se obtiene el producto; indicar la composición cuali-cuantitativa totalizada al 100 %;señalar si el principal componente - del producto está constituido por hidrocarburosaromáticos. o no aromáticos; especificar. la procedencia del producto (destilaciónfraccionada, refinación, etc.); precisar el uso que se da al producto y como se aplica, cuáles la función que desempeña, a qué sector está dirigido; aclarar por qué se envasa/empacael producto con presentaciones de muchos volúmenes y pesos; adjuntar una fotografíanítida de la etiqueta del producto envasado/empacado. El usuario responde medianteescrito radicado No. E2024000100165398000338 del 19 de julio de 2024, con diecisiete(17) folios, renunciando al término restante para dar respuesta al Requerimiento deInformación Adicional.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600422 de 06 sep. 2024 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado El presente acto administrativo se notifica. al Sr. LUIS SANTIAGO ARANGOCHAVARRIAGA, representante legal principal de la AGENCIA DE ADUANASBANADUANA S.A.S. NIVEL 2 (según consulta del RUT hecha por está Coordinación), a lasdirecciones electrónicas manifestadas en la solicitud: notificaciones@banaduana.com -medellin@banaduana.com; o por correo en la dirección: Cr 46 53-15, Edif Torre 46, Piso 7,en Medellín - Antioquia. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el TextoÚnico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Texto de partida: Regla Genera! interpretativa 1: “Los fítulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 2 del Capítulo 27: “La expresión aceites de petróleo o de mineral bituminoso, empleada en el texto de la 'partida 27.10, se aplica, no solo a los aceites de petróleo o de mineral bituminoso, sinotambién a los aceites análogos, así como a los constituidos principalmente por mezclas dehidrocarburos no saturados en las que los constituyentes no aromáticos predominen enpeso sobre los aromáticos, cualquiera que sea el procedimiento de obtención.” Nota Complementaria NANDINA2 b): “Para la aplicación de las subpartidas NANDINA de la partida 27.10, se considerarán: a) l.....) b) «Aceites pesados» (subpartidas 2710.19.21 a 2710.19.39), los aceites y preparacionesque destilen en volumen, incluidas las pérdidas, menos del 65 % a 250 °C (Norma ASTMD 86) o en los cuales el porcentaje de destilación a 250 C no pueda determinarse condicha Norma.”".RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600422 de 06 sep.:2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado Partida 27.10: “Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones noexpresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o demineral bituminoso superior o igual al 70 % enpeso, en las que estos aceites constituyanel elemento base; desechos de aceites.”

Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida asi como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A-efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046-de 2019 y sus modificaciones de lá Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelariaa petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL. DESPACHO Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000001590 de 19 de abrilde 2024 y E2024000100165393000338 del 19 de julio de 2024: la mercancia objeto declasificación arancelaria, se describe como un producto líquido, incoloro, con olora petróleo,insoluble en agua. El producto contiene 36 % de hidrocarburos nafténicos y 64 % hidrocarburos parafínicos,no contiene hidrocarburos aromáticos. Se obtiene mediante un proceso de destilación alvacío de crudo, que posteriormente se refina. La composición garantizada es aceiteparafínico (aceite mineral blanco) 99,9 % w/w, ingredientes inertes c.s.p: 0,1 % w/w.

Es un coadyuvante de uso agrícola (para uso en cultivos de banano y plátano a fin deproteger los cultivos de la sigatoka negra). Su aplicación principal es para mezclarlo confungicidas protectantes o sistémicos, según la temporada; también: puede actuar. comocoadyuvante para aplicar otros plaguicidas, insecticidas, herbicidas. Su función es actuarcomo vehículo para permitir una mejor adherencia y acción por más tiempo del fungicida;si el producto se aplica solo también tiene un efecto fungistático, pero con menor eficienciay tiempo de protección. Se aplica en el tratamiento contra la sigatoka negra en dosis de 3,0— 4,0 L/ha. Los datos de la curva de destilación al vacio con la metodología ASTM D1160 - Destilaciónal vacio, son:

“AETRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600422 de 06 sep. 2024 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación :Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado El producto se presenta en envases (canecas, frascos, flexitanque, isotanques, etc.) condiferentes volúmenes y pesos. Considerando la información suministrada, este Despacho encuentra que el productoconsiste en un aceite blanco que contiene 64 % de hidrocarburos parafinicos y el. restocorresponde a hidrocarburos nafténicos; cuyo uso específico es servir como adherente defungicidas, plaguicidas, insecticidas y herbicidas.

De acuerdo con lo anterior, la mercancía corresponde a una preparación de aceite pesado’(aceite blanco de parafina), comprendido arancelariamente en la partida 27.10 de laNomenclatura del Sistema Armonizado, de acuerdo con la Nota 2 del Capítulo 27 y la NotaComplementaria NANDINA 2 b), en aplicación de la Regla General interpretativa 1; y seclasifica en la subpartida 2710.19.37.00 del Arancel de Aduanas, conforme a la ReglaGeneral Interpretativa 6. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5” de la Resolución No. 000063 del 10 deabril del 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a seiscientoscincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco pesos mí/cte. ($657.645), incluido IVA. Deacuerdo con el comprobante de consignación aportado para el trámite queda un saldo afavor de un mil trecientos cincuenta y cinco pesos micte. ($1.355), del cual podrá solicitardevolución conforme lo señalado en el artículo 10 ibidem. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lasubpartida 2710.19.37.00 del Arancel de Aduanas, como una preparación de aceite pesado(aceite blanco de parafina), de acuerdo con la Nota 2 del Capítulo 27 y la NotaComplementaria NANDINA 2 b), en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y susmodificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presenteResolución al señor LUIS SANTIAGO ARANGO CHAVARRIAGA identificado con cédulade ciudadanía No. 71.673.317, en calidad de representante legal principal de la AGENCIADE ADUANAS BANADUANA S.A.S.. NIVEL 2 con NIT 800.152.297-4, a las direccioneselectrónicas informadas en la solicitud: notificaciones@banaduana.com -medellin@banaduana.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 delDecreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de2021.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600422 de 06 sep. 2024 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier interesado De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal informada en la solicitud: Cr 46 53-15, EdifTorre 46, Piso 7 en Medellín - Antioquia, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitioweb de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecidoen los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. informar al interesado que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberáinterponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes dela Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2024-09-06 / 08:07:24 A. M. .Pacha Acuse de Reribad, E > Firmada. De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera

Proyecto: EDDIE FERNANDO GUTIERREZ RAMIREZ E 3 i Ax Coordinación de NotificacionésRevisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ POR UNA COLOMPY® MÁS Howrea Mint Central Bogotá D.C Se certifica: | Acto Aaministrativo fueEN_D/ARÍBLEIG, PAG. El ENS AS.i elles PURBea

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