🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Resolución 600424 de 06-09-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Resolución 600424 de 06-09-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

IAN RESOLUCION NUMERO 2024003980600424 (06 SEP. 2024) Por la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1: del artículo 2° de laResolución 70 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001718 del 5-de julio de 2024, el Sr. GERMANAUGUSTO ECHAVARRIA OROZCO, identificado con cédula de ciudadanía 19.395.415,actuando en calidad de representante legal de la sociedad INMUNOPHARMA S.A.S., conNIT 901.200.022-9, presentó una solicitud de resolución anticipada de clasificaciónarancelaria para la mercancía denominada técnicamente SUPLEMENTO DIETARIO CONVITAMINAS Y. MINERALES MAS GLUTEINA Y ZEAXANTINA y comercialmente comoVITEYES. Para el efecto, el interesado adjuntó los siguientes documentos: - - Comprobante de transacción código 20240705151906070000 del 5 de julio de 2024en una (1) página.- Fotografias del producto en dos (2) páginas.- Ficha técnica en cuatro (4) páginas.- Resolución No. 2024011795 del 18 de marzo de 2024 por lá cual se modifica laResolución No. 2019017959 del 15 de mayo de 2019, que concedió RegistroSanitario numero SD2019-0004374para - importar y vender ‘el productoSUPLEMENTO DIETARIO CON VITAMINAS Y. MINERALES + LUTEINA YZEAXANTINA a favor de PHARMALAB PHL.LABORATORIOS S.A.S. en dos (2)paginas.- Certificado de Análisis en una (1) página.

El solicitante. pagó “seiscientos cincuenta y ocho mil. pesos - ($ 658.000,00) segúncomprobante de transacción código 20240705151906070000 del 5 de julio de 2024 delBanco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información No. S2024000100165398000402 del 19 dejulio de2024 este despacho solicitó al usuario: etiqueta del producto, indicar para que se utiliza, aqué población va dirigido, indicaciones y la composición del producto sobre una base del100% señalando la función de cada componente.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600424 de 06 SEP. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada deClasificación Arancelaria De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 307 de la Resolución 46 de2019, a través de oficios No. 100165398-1242 y 100165398-1243, radicados No.00012024014131 y 00012024014109 del 23 de julio de 2024 se solicitó a la Subdirección deRecursos Jurídicos, a la Subdirección de Representación Externa, a las Divisiones deFiscalización y Liquidación Aduanera y Cambiaria y a las Divisiones Jurídicas de lasDirecciones Seccionales de Aduanas y de Impuestos y Aduanas del país, informar si existeproceso administrativo o contencioso-administrativo en curso o fallos relacionados con lamercancía denominada técnicamente: “Suplemento dietario con vitaminas y minerales másluteina y zeaxantina” y comercialmente: “Viteyes”.

Con radicado No. E2024000100165398000358 del 1° de agosto de 2024, el usuario .responde el requerimiento mencionado en documento de cinco (5) páginas, renunciando altérmino restante para dar respuesta. A la fecha de expedición de esta resolución no se recibió información alguna sobre procesosen curso o fallos relativos a la mercancía objeto de clasificación. En el formato se indicó que se notifique el presente acto administrativo al Sr. GERMANAUGUSTO ECHAVARRIA OROZCO, a las siguientes direcciones electrónicas:contabilidad@inmunopharma.com.co y facturacionelectronica@inmunopharma.com.co; opor correo en la dirección Cl 90 # 15 - 29 of 503, en la ciudad de Bogotá, D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y. suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 84 de 1973, Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Textoúnico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, sino son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:...”

Texto de la partida 21.06: “Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte”. Regla General interpretativa 6:RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600424 de 06 SEP. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada deClasificación Arancelaria “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 298 a 302,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las resoluciones anticipadasde clasificación arancelaria : Resolución 46 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales, mediante la cual se reglamentan las resoluciones anticipadas de clasificaciónarancelaria CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con la solicitud radicada con No. 235410000001718 del5 de julio de 2024 y el radicado No. E2024000100165398000358 del 1” de agosto de 2024la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como cápsulas presentadasen un frasco de polietileno x 60 unidades.

Según la etiqueta, cada cápsula, tiene la siguiente composición: Vitamina C: 250 mgVitamina E: 200 1UZinc: 12,5 mgSelenio: 100 mcgCobre: 0,6 mgLuteína: 5 mgZeaxantina: 1,75 mgExtracto estandarizado de arándano: 20 mgExtracto estandarizado de semilla de uva: 25 mg Otros componentes: gelatina, celulosa, estearató de magnesio vegetal, silica, silicato decalcio. Se presenta como suplemento dietario,.la formulación del producto contiene vitaminas,minerales y extractos naturales. Se utiliza para mejorar los procesos metabólicos propiosde un estado de salud óptimo, previene y/o retrasa varios signos de envejecimiento enespecial la pérdida de agudeza visual, promoviendo los procesos fisiológicos correctivos delas estructuras intraoculares. Está indicado para mayores de 4 años, se recomienda a los adultos tomar una cápsula dosveces al día con alimentos. Ahora bien, en materia de nomenclatura, se tiene que el texto de la partida 21.06 comprendelas preparaciónes no expresadas ni comprendidas en otra parte. Incluye, entre otros, loscomplementos y suplementos alimenticios que contengan extractos vegetales, vitaminas,minerales y otras sustancias, que contribuyan a mantener el organismo en buen estado desalud.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600424 de 06 SEP. 2024 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada deClasificación Arancelaria Así las cosas, este despacho determina que la mercancía descrita anteriormentecorresponde a un suplemento alimenticio que contiene como ingrediente principal uno omás extractos vegetales, con vitaminas, minerales u otras sustancias, que de conformidadcon lo establecido en la Regla General Interpretativa 1 se clasifica en la partida 21.06 de lanomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General interpretativa6, se clasifica en la subpartida 2106.90.72.00 del Arancel de Aduanas. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 6° de la Resolución No. 000063 del 10 deabril del 2024, el servicio de expedición de la resolución anticipada tiene un valorequivalente a SEISCIENTOS CINCUENTA Y. SIETE MIL. SEISCIENTOS CUARENTA YCINCO PESOS ($ 657.645). De acuerdo con el comprobante de consignación aportadopara el trámite queda un saldo a favor de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS($ 355), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lasubpartida 2106.90.72.00 del Arancel de Aduanas, como un suplemento alimenticio quecontiene como ingrediente principal uno o más extractos vegetales, con vitaminas,minerales u otras sustancias, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y susmodificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presenteresolución al señor GERMAN AUGUSTO ECHAVARRIA OROZCO identificado con cédulade ciudadania No. 19.395.415, representante legal de la sociedad INMUNOPHARMAS.A.S. con NIT” 901.200.022-9, a las direcciones electrónicas informadas en lasolicitud: contabilidad@inmunopharma.com.co yfacturacionelectronica@inmunopharma.com.co, de conformidad con lo establecido enel artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de2021; artículo 311:dé la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 111 de laResolución 39 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal: C190 # 15 - 29 of 503 en la ciudad de Bogotá,D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestosy Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 delDecreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberáinterponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 306 de la Resolución46 de 2019 modificado por el artículo 110 de la Resolución 39 de 2021 y los artículos 74 ysiguientes de la Ley 1437 de 2011.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600424 de 06 SEP. 2024 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada deClasificación Arancelaria ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de lapresente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 de la Resolución46 de 2019 modificado por el artículo 111 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de laLey 1437 de 2011 y el rtículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2024-09-06 / 08:59:22 a.m >Becha Acuse de lecho;Fe «Firmado: 4 De conformidad con la resolución No. 000019 dei 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera

Proyectó: BUSTOS PINILLA MARINA ROCIORevisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA

Coordinación de NotificacionesPOR GHA COLOMBIA MÁS HOREETA Nival Central Bogotá D.C Acto administrativefueE ans One y 4 ICI Sp,SF FIC TAC. £6 ICD, ele

Consultar sobre este documento ...