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DIAN - Resolución 600425 de 06-09-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600425 de 06-09-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600425 (06 sep. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelariaa Petición de Cualquier interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3:3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001637 de 17 de mayo de 2024,-la Sra. DIANA DEJESUS HENAO GOMEZ, identificada con cédula de ciudadanía 30.771.067, representanteaduanera de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS JORGE NUMA S.A.S. NIVEL 1, con NIT800.037.724-6, mandataria de la Sociedad PLASTILENE SAS con NIT 860.006.160-8,presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquierinteresado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “PELICULA DEMEDIA BARRERA AL OXIGENO LAM PAPE 28” la interesada adjuntó a. la: solicitud. los siguientes documentos: formato de solicituddiligenciado en la plataforma SARP en dos (2) folios, comprobante de pago en un (1) folio,mandato en siete (7) folios, ficha técnica en un (1) folio y fotografía en un (1) folio.

La solicitante pagó seiscientos cincuenta y nueve mil pesos micte. ($ 659.000,00) segúnConsignación número 869092711. de 10 de mayo de 2024 del Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2024000100165398000340del 21 de junio de 2024 este Despacho solicitó a la usuaria: indicar la composición al 100%el peso/peso del producto, incluyendo la composición de cada copolimero, y aclarar si tieneaditivos. Explicar la función de cáda componente; explicar el proceso de obtención delproducto, así como el peso y el ancho de los rollos en los que se presenta; aclarar si elproducto:es celular.o no celular y aclarar. si el producto es autoadhesivo. La usuariaresponde mediante escrito radicado No. E2024000100165398000345 del 24 de julio de2024, con tres (3) folios, renunciando a términos restantes para dar respuesta a la solicitud. Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra; DIANA DE JESUSHENAO - GOMEZ, a las direcciones electrónicas manifestadas por la' interesadadiana@jnuma.com.co - jefferson@jnuma.com:co; o por correo en la dirección Centro, CL32 8A 50 Edificio Concasa Piso 5 Of. 501, en Cartagena - BolivarRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600425 de 06 sep. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier interesado

FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973, Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Textoúnico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y texto de partida Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” Nota 1. Capítulo 39: “En la Nomenclatura, se entiende por plástico las materias de las partidas 39.01 a 39.14que, sometidas a una influencia exterior (generalmente el calor y la presión y, en su caso,la acción de un disolvente o de un plastificante), son o han sido susceptibles de adquirir unaforma por moideo, colada, extrusión, laminado o cualquier otro procedimiento, en elmomento de la polimerización o en una etapa posterior, forma que conservan cuando estainfluencia ha dejado de ejercerse.

En la Nomenclatura, el término plástico comprende también la fibra vulcanizada. Sinembargo, dicho término no se aplica a las materias textiles de la Sección XI.” Nota 4. Capítulo 39: “Se consideran copolimeros todos los polímeros en los que ninguna unidad monoméricarepresente una proporción superior o igual al 95 % en peso del contenido total del polímero. Salvo disposición en contrario, en este Capitulo, los copolimeros' (incluidos loscopolicondensados, los productos de copoliadicién, los copolimeros en bloque y loscopolimeros de injerto) y las mezclas de polímeros se clasifican en la partida quecomprenda los polímeros de la unidad comonomérica que predomine en peso sobre cadauna de las demás unidades comonoméricas simples. A los fines de esta Nota, las unidadescomonomeéricas constitutivas de polímeros que pertenezcan a una misma partida seconsiderarán conjuntamente. (...)” Nota 10. Capítulo 39: “En las partidas 39.20 y 39.21, los términos placas, láminas, hojas y tiras se aplicanexclusivamente a las placas, láminas, hojas y tiras (excepto las del Capítulo 54) y a los'bloques de forma geométrica regular, incluso impresos o trabajados de otro modo en laRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600425 de 06 sep. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado

superficie, sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular pero sintrabajar de otro modo (incluso ‘si esta operación les confiere el carácter de artículosdispuestos para su uso).” Partida 39.20: “Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo,estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capitulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelariaa petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con los radicados No. 235410000001637 de 17 de mayode 2024 y E2024000100165398000345 del 24 de julio de -2024, la mercancia objeto declasificación arancelaria, se describe como una manufactura de color transparente; utilizadapara empaque al vacio de distintos tipos de alimentos perecederos, presentada en rollos,con las siguientes propiedades físicas y composición química:

Propiedades físicas: Gramaje: 63.1-g/m2Tensión superficial: > 38 dyn/cmTasa de transmisión de oxígeno - OTR @23°C: O%HR: < 4,2 cm3/100 in2díaTasa de transmisión de vapor de agua - WVTR @37,8°C; 90%HR: < 0,6 g/100 in2díaAutoadhesivo: noCelular: noEspesor: 65 micras

Composición: e -- Copolimero de polietileno lineal de baja densidad (LLPDE): 50%e - Polímeros de poliamida: 35%e Copolímero de polietileno lineal de baja densidad (LLPDE) anhidrido modificado:10%e. Polímero de polietileno de baja densidad (LDPE): 4%¢ Concentrados de pigmentos o aditivos en matriz de polietileno de baja densidad: 1%RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600425 de 06 sep. 2024 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado El producto es obtenido introduciendo pellets de copolimeros de polietileno y poliamida en +máquinas extrusoras/co-extrusoras, donde se llevan hasta su punto de fusión y se funden :entre sí. Después, se conducen a través de un molde para formar una película en varias capas del espesor determinado, para posteriormente pasar a un proceso de enrollado en ~bobinas madre que son cortadas al ancho y proporciones indicadas por el cliente. El eproducto final se presenta en rollos con achos entre 300 y 1300 mm, con pesos entre 25 y '500 kg. z

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución No. 000063 del 10 de >abril del 2024, el servicio de clasificación arancelaria, tiene un valor equivalente a:SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS +M/CTE. ($657.645), incluido IVA. De acuerdo con el comprobante de consignación aportado ;;para el trámite queda un saldo a favor de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO;PESOS M/CTE ($1.355), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el;artículo 10° ibidem. 3 Teniendo en cuenta lo anterior, se concluye que la mercancía corresponde a una lámina deplástico no celular, de polímeros de etileno, presentada en rollos en bobinas (rollos); que:de acuerdo con las Notas 1, 4 y 10 del Capítulo 39 y la Regla General Interpretativa 1, está;comprendida en la partida 39.20 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y en virtud;de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 3920.10.00.00 del Arancel:de Aduanas. ;

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación:Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, :ES RESUELVE i ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la:subpartida 3920.10.00.00 del Arancel de Aduanas, como una lámina de plástico no celular:de polímeros de etileno, sin refuerzo, estratificación, ni soporte o combinación similar con;otras materias, en aplicación de las Notas 1, 4 y 10 del Capítulo 39 y en virtud de las Reglas;Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto;1881 de 2021 y sus modificaciones. i ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica,el contenido de la presente;Resolución al señor WILLIAM NUMA QUERUZ identificado con cédula de ciudadanía No.:73.121.969, en calidad de Representante Legal de la sociedad .AGENCIA DE ADUANAS:JORGE NUMA S.A.S. NIVEL 1 con NIT 800037724, a las direcciones electrónicas;manifestadas por la interesada diana@jnuma.com.co - jefferson@jnuma.com.co de:conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por;el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019,modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se,notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Centro, CL 32 8A 50.Edificio Concasa Piso 5 Of. 501 en Cartagena - Bolivar o de manera subsidiaria mediante:aviso en el sítio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad;con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. : ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo"procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberáRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600425 de 06 sep. 2024 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier interesado interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes dela Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera

Proyecto: RIVEROS RIVEROS DANIEL MAURICIOisó: FIDEL RAUL MINOTT, 2Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITE. Coordinación de NotificacionesPOR UNA COLOMBIAMÁS HINES=X oat Partral Bogotá D.C 8 certifica que el Acto Administrativo fue publicadEN DIA. DENG LC ORI loB52 S OE. ALIADA

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