🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Resolución 600428 de 06-09-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Resolución 600428 de 06-09-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600428 (06 sep. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación ArancelariaOrdinaria EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2° de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001734 de 17 de julio de 2024, la Sra. ANA YIBI LOPEZDOMINGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía 66.779.066, actuando en calidad deAgente de Aduanas de la AGENCIA DE ADUANAS SERVICIOS ADUANEROSESPECIALIZADOS S A NIVEL. 1, con NIT 860.514:173-2, mandataria del BANCO DEBOGOTA con NIT 860.002.964-4, presentó una solicitud de resolución de. clasificaciónarancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como molino de martillode harinas para alimento animal y comercialmente como molino de martillo. de harinaADRITZ. Para el efecto, la interesada adjuntó los siguientes documentos: - Formulario de solicitud en dos (2) páginas.- Contrato de mandato conferido por el Banco de Bogotá a la Agencia de AduanasServade S.A. Nivel 1 el 27 de junio de 2024 en ocho (8) páginas.-. Comprobante de transferencia No. 20968004 del 2 de julio de 2024 en una (1)página.- Catalogo en dos (2) páginas.- Ficha Técnica en veintinueve (29) páginas.> - Plano en una (1) página.

La solicitante pago-unmillón. trescientos dieciocho. mil pesos ($ 1.318.000,00) -seguntransferencia número 209668004 del 2 de julio de 2024 del Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de información No. S2024000100165398000419 del 29 dejulio de2024 este despacho solicitó a la usuaria: documento que demuestra la calidad de la señoraAndrea del Pilar Alfonso Alba quien firma el contrato de mandato por parte del Banco deBogotá, descripción detallada del proceso que adelanta el conjunto de máquinas, capacidadinstalada, indicar dónde va a ser instalada, identificación y características de las materias atransformar y del producto obtenido al final del proceso, plano y listado de máquinas yequipos que conforma el conjunto.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600428 de 06 sep. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria Con radicado No. E2024000100165398000383 del 16 de agosto de 2024, la usuariaresponde el requerimiento mencionado remitiendo Certificado de Inscripción deDocumentos expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá en setenta y un (71) páginas,RUT del Banco de Bogotá en nueve (9) páginas, descripción detallada del proceso en dos(2) páginas, cuadro de especificaciones de la materia prima en una (1) página, plano enuna (1) página, flujograma en una (1) página y listado de máquinas en tres (3) páginas.

En el formato de la solicitud se indicó que se notifique el acto administrativo a la Sra. ANAYIBI LOPEZ DOMINGUEZ, a la dirección electronica: anayibilopez@hotmail.com o porcorreo en la dirección CR 49 10 53 P 2 BRR BOSQUE MUNICIPAL, en la ciudad deBuenaventura - Valle del Cauca; sin embargo, una vez consultado el RUT de la Agencia deAduanas Servicios Aduaneros Especializados S.A. Nivel 1 con NIT 860.514.173-2 seencontró que el representante legal es el señor Luis Francisco Ruiz Castillo, a quien senotificará el presente acto administrativo. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Textounico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros de! Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes: Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo fienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:...”

Nota 4 de la Sección XVI: “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementosindividualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión,cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamentedefinida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto seclasifica en la partida correspondiente a la función que realice.” Texto de la partida 84.37: “Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos u hortalizas de vainasecas; máquinas y aparatos para molienda o tratamiento de cereales u hortalizas de vainasecas, excepto las de tipo rural.” Regla General interpretativa 6:RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600428 de 06 sep. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificaciónarancelaria ordinarias.

Resolución 46 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan, entre otros, las solicitudes de clasificaciónarancelaria ordinarias. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con la solicitud radicada con No. 235410000001734 de17:de julio de 2024 y con radicado No. E2024000100165398000383 del 16.de agosto de2024 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto demáquinas que trabajan mancomunadamente para moler granos de maiz amarillo, sorgo,trigo y soya, torta de soya y de girasol reduciendo su tamaño. El proceso que adelanta el conjunto de máquinas inicia con la alimentación del materialpara moier en la tolva de alimentación del molino. Dentro de! molino, hay un rotor que giraa 1800 rpm y tiene múltiples martillos o barras de impacto; cuando el material entra en elmolino, los martillos golpean repetidamente el material, triturándolo y reduciéndolo a untamaño más pequeño. El material triturado para a través de un tamiz o criba con orificios de un tamaño específico.El tamiz retiene las partículas más grandes, mientras que las partículas más pequeñaspasan a través de los orificios. Este proceso se adelanta con ayuda de un ventilador y unfiltro de aire que ayudan a pasar el alimento. Después de pasar por el tamiz el materialmolido se recolecta en la tolva inferior del molino.

El conjunto está conformado por las siguientes máquinas y equipos: Un (1) alimentador rotativo tipo POC702.Un (1) convertidor de frecuencia de 3.0 kW— IP Clase IP55Un (1) separador doble tipo SEP700DUn (1) molino de martillos tipo OPTIMILL.-700Un. (1) motor de 4 polos, 440 vAC, 760 Hz/160 kWUn (1) convertidor de frecuencia 440 vAC, 760 Hz/160 kW -- IP Clase IP55Un (1) sensor de temperatura Pt100.Un (1) sistema de panel de control tipo HMCPS1-C.Un (1) filtro tipo EFF 36/1800 WB, tipo caja, de 36 mangas.10. Un (1) ventilador de alta presión tipo DST.11.Un (1) convertidor de frecuencia de 440 vAC, 760. H2/11 kW= IP. Clase IP5512.Un (1) kit de repuestos. sistema de. molienda: compuesto por.8 pantallas, 210martillos, 8 pernos de martillo, 8 anillos de sujeción y 36 mangas de filtro. Según lo manifestado por la interesada en respuesta al requerimiento de información, launidad funcional tiene una capacidad de instalada de 30 toneladas por hora, adicionalmenteRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600428 de 06 sep. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria

en el catálogo aportado con la solicitud, la máquina se describe como un molino de martillosde gran capacidad para molienda fina, lo que supone que se trata de una máquina destinadaa la industria. Desde el punto de vista arancelario se tiene que el texto de la partida 84.37 comprende,entre otros, las máquinas y aparatos para molienda o tratamiento de cereales u hortalizasde vainas secas, excepto las de tipo rural, en la que estaría comprendida el conjunto demáquinas objeto de clasificación por tratarse de un conjunto de máquinas destinadasespecificamente a la molienda de granos de maíz amarillo, sorgo, trigo y soya, torta de soyay de girasol. Respecto al kit de repuestos del sistema de molienda, se observa que no hacen parte delconjunto de máquinas que realiza conjuntamente la función de moler granos y tortas, puesconstituye un conjunto de partes y piezas de recambio de uno de los equipos y enconsecuencia no se incluyen dentro de la unidad funcional. Con base en lo anteriormente expuesto, este despacho determina que los equipos listadosen los numerales del 1 al 11 corresponden a una combinación de máquinas que realizanconjuntamente la función de moler granos de maíz amarillo, sorgo, trigo y soya, torta desoya y de girasol, que de conformidad con lo dispuesto en la Regla General Interpretativa1, se encuentra comprendido en la partida arancelaria 84.37 de la nomenclatura del SistemaArmonizado y en aplicación de la Regla General interpretativa 6 se clasifica en la subpartidaarancelaria 8437.80.19.00 del Arancel de Aduanas.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución No. 000063 del 10 deabril del 2024, el servicio de expedición de la resolución de clasificación arancelaria de unaunidad funcional tieñe un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS QUINCE MILDOSCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS ($ 1.315.291). De acuerdo con el comprobante deconsignación aportado para el trámite queda un saldo a favor de DOS MIL SETECIENTOSNUEVE PESOS ($ 2.709), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en elartículo 10° ibidem. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lasubpartida 8437.80.19.00 del Arancel de Aduanas, salvo las excepciones indicadas en lasconsideraciones, como una máquina para la molienda, de conformidad con lo establecidoen la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y susmodificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presenteResolución al señor LUIS FRANCISCO RUIZ CASTILLO, identificado con cédula deciudadanía No. 17.102.990, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANASSERVICIOS ADUANEROS ESPECIALIZADOS S A NIVEL 1 con NiT 860.514.173-2, a ladirección electrónica informada en la solicitud anayibilopez@hotmail.com y a la direcciónelectrónica que aparece en el RUT: francisco.ruiz@servade.com, de conformidad con loestablecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 delRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600428 de 06 sep. 2024 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo114 de la Resolución 39 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal: CR49 10 53P 2BRR BOSQUE MUNICIPALen la ciudad de Buenaventura - Valle del Cauca y en la dirección que aparece en el RUT:CR 73 48 46 BRR NORMANDIA II SECTOR en la ciudad de Bogotá D.C. o de manerasubsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales de conformidad con to establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberáinterponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes dela Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 de la Resolución46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de laLey 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera

Proyectó: BUSTOS PINILLA MARINA ROCIORevisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ Coordinación de NotificacionesFÓR UNA COLOMBIAMAS HONFSTR Mieres! Central Bogotá DO Se certifica que el Acto Administrativofue publicadoEN, DADO OFICIAL EDICION I>Z.=e fACLOG AZ a 7 2ICAOY/O

1

Consultar sobre este documento ...