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DIAN - Resolución 600439 de 10-09-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600439 de 10-09-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

IAN RESOLUCION NUMERO 2024003980600439 (10 sep. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelariaa Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001611 del 2 de mayo de 2024, el Sr. RAÚL GARCÍAARIAS,. identificado con cédula de ciudadanía 14.988.737; representante legal de laAGENCIA DE ADUANAS ALADUANA S.A.S. NIVEL 1; con NIT 830.010.905-4, mandatariade la sociedad COMPAÑIA NACIONAL DE CHOCOLATES S.A. S. con NIT 811.036.030-9, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquierinteresado para la mercancia denominada técnica y comercialmente como "PLANTA DEPULVERIZADO DE COCOA BAUERMEISTER?”. El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: ficha técnica en tres (3) folios,comprobante de transferencia bancaria en un (1) folio, cotización en once (11) folios,mandato aduanero en siete (7) folios.

El solicitante pagó un millón trescientos quince mil doscientos noventa y uno pesos micte.($ 1.315.291) según transferencia bancaria del 2 de mayo de 2024 de Bancolombia alBanco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA-No. S2024000100165398000278del 23 de mayo de 2024 este Despacho solicitó al usuario: aportar el documento titulado“Plano”, en. idioma español; anexar un cuadro en Excel con el listado de las máquinas yaparatos, incluyendo para cada uno: nombre, cantidad, características técnicas, función;indicar cuál es el destino de las partículas de cocoa obtenidas en el proceso que realiza laplanta. El usuario responde mediante escrito radicado No. E2024000100165398000325 del15 dejulio de 2024, con seis (6) folios, renunciando al término restante para responder. Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. RAÚL GARCÍA ARIAS,a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado: tributario@aladuana.com -srengifo@aladuana.com; o por correo.en la dirección: Carrera 103 # 25B - 86 Piso 3, enBogotá D.C.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600439 de 10 sep. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier interesado

FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Textoúnico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida. Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” Nota 4 de la Sección XVI: “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementosindividualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión,cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente:definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto seclasifica en la partida correspondiente a la función que realice.” Partida 84.38: “Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, parala preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas yaparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, vegetales o de origenmicrobiano, fijos o animales.”

Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estás subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a-307,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelariaa petición de cualquier interesado.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600439 de 10 sep. 2024 Hoja No.:3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000001611 del 2 de mayode 2024 y E2024000100165398000325 del 15 de julio de-2024 la mercancia objeto-declasificación arancelaria, se describe como un conjunto de aparatos que trabajan paraconvertir en polvo trozos grandes de cocoa, de acuerdo con el siguiente proceso: El producto (trozos de cocoa con una medida de 30 x 30 x 45 mm) entra en caida libre porun detector de metales, el cual se encarga de separar cualquier partícula metálica quepueda ingresar al proceso. El producto que cae en la parte inferior llega a un molino, el cualse encarga de pulverizarlo hasta obtenerlo de 90-120 micras.

En este proceso hay gran cantidad de liberación de calor, por lo que se envía aire medianteun ventilador, el cual transporta el producto hacia un sistema de estabilización, donde seenfría el producto a una temperatura de 20°C a fin de estabilizar la grasa que contiene lacocoa. Posteriormente el producto es transportado mediante aire hacia un filtro, que se encarga deseparar el aire de las partículas de cocoa. Finalmente, el producto sale por la parte inferior para ser llevado a un proceso de empaqueque no hace parte de la mercancía objeto de clasificación arancelaria. Características de la planta de pulverización de cocoa: Capacidad: 1.000 kg/hVersión con sistema de protección de explosión “atex”Material: acero al carbón La cocoa en polvo obtenida de este equipo es transportada y empacada para los siguientesUsos: - Materia prima para otros productos como “chocolisto”, “chocolyne”, chocolatinas sólidas,etc.- Producto final como “cocoa corona”.- Se empaca en bultos como producto industrial.

Componentes:

1. Dos (2) válvulas de protección contra explosión: activada por onda explosiva. Función:cerrarse en caso de detectar una onda explosiva, para evitar la propagación del fuegoen caso de que se produzca.

2. Dos (2) válvulas rotativas, 0.37 kW. Función: encargada de dosificar el producto enpolvo o en trozos hacia el sistema.

3. Un (1) tubería de producto, en acero inoxidable. Función: transportar el aire / productoe interconectar los distintos equipos.

4. Dos (2) enfriadores / estabilizadores, en acero inoxidable. Función: enfriar el productoproveniente del proceso de pulverización de una temperatura aproximada de 60-80 °Chasta 20 °C.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600439 de 10 sep. 2024 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier interesado

5. Un (1) ventilador, 45 kW/50.m3. Función: se encarga de generar un flujo de aire dentrode la tubería, la cual transporta el producto durante todo el proceso.

6. Un (1) tablero eléctrico, con PLC Siemens /IP 65. Función: suministrar energía al equipoy procesar las señales de control para que este opere.

7. Un (1) detector / separador de metales: de detección magnética. Función: separarcomponentes metálicos que no son aptos ni para el producto, hi para el proceso demolienda; deja pasar el producto al proceso y rechaza el metal.

8. Un (1) molino pulverizador, 800 mm diámetro / 55 kW. Función: encargado de disminuirel tamaño de partícula, trozando la cocoa en pequeñas partículas, haciendo que selibere energía en forma de calor. :

9. Un (1) enfriador de aire, en acero inoxidable. Función: se encarga de mantener el aireque circula dentro del proceso a una temperatura de 20°C aprox. 10.Un (1) filtro de 35 m2. Función: se encarga de separar el aire y la cocoa pulverizada,enviando el producto hacia la válvula rotativa, para entregar el producto a otrosprocesos y envía el aire nuevamente al proceso, para que recircule y envíe nuevoproducto.

Considerando lo anterior, el conjunto de aparatos relacionados en los numerales 1 a 10,trabaja para obtener cocoa en polvo, que de acuerdo con las disposiciones de la Nota 4 dela Sección XV! y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 queda comprendidoarancelariamente en la partida 84.38 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado yconforme a la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8438.20.20.00del Arancel! del Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lasubpartida 8438.20.20.00 del Arancel de Aduanas, como una máquina para obtener cocaen polvo, de acuerdo con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI en aplicación delas Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas enel Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presenteResolución al señor RAUL GARCIA ARIAS identificado con cédula de ciudadanía No.14.988.737,en calidad de representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS ALADUANAS.A.S. NIVEL 1 con NIT 830.010.905-4, a las direcciones electrónicas informadas en lasolicitud: tributario@aladuana.com - srengifo@aladuana.com, de conformidad con loestablecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 delDecreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por elartículo 114 de la resolución 039 de 2021.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600439 de 10 sep. 2024 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier interesado De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: Carrera 103 # 25B -86 Piso 3, en Bogotá D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de laDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en losartículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. informar al interesado que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberáinterponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes dela Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la pagina web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2024-0/ 09:01:56 A.M aPacha Atuse de lscibo, De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera

  1. | EN, dl Coordinación de NotificacionesProyecto: EDDIE FERNANDO GUTIERREZ RAMIREZ E a nRevisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA “un ‘ival Central Bogotá D.C.”
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