DIAN - Resolución 600456 de 17-09-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600456 de 17-09-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600456 (17 sep. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación ArancelariaOrdinaria EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TECNICA ADUANERA En Uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001683 de 14 de junio de 2024, el señor WILLIAMARLEY ROJAS BELTRAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 81.751.009,mandatario de la sociedad AYURA SAS, con NIT 860.043.345-0, presentó una solicitud deresolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica ycomercialmente como SISTEMA DE TRATAMIENTO DE BIOGAS COMPACTO. El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato SIE-SARP en dos(2) folios, mandato en cuatro (4) folios, comprobante de pago en un (1) folio, resumenejecutivo en cuatro (4) folios, catálogo en diecinueve (19) folios y ficha técnica en dos (2)folios.
El solicitante pagó un millón trescientos diecisiete mil ochocientos Veinte pesos micte($ 1.317.820,00) según Transferencia número 902311713 del 25 de abril de 2024 delBancolombia S.A. al Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2024000100165398000379del 10 dejulio de 2024 este Despacho solicitó al usuario: confirmar, aclarar o corregir, segúnel caso, los datos de la persona a quién se le notificará el Acto Administrativo final (nombre,número de cédula, cargo, dirección electrónica y física); explicar con claridad, en ordensecuencial y forma resumida, en párrafos cortos, el proceso que realiza el sistema aclasificar; anexar nuevamente en idioma español la ficha técnica de los equipos o aparatos;informar las características del producto final; confirmar la potencia del sistema en kW, eltipo de compresor, presión en PSI, sistema motriz, sistema de refrigeración; aportar en unatabla o cuadro Excel el listado de equipos que conforman el sistema, indicando porcolumnas: el nombre, la cantidad de equipos, características técnicas, resumen de lafunción que realiza cada uno en el sistema. El usuario responde mediante escrito radicadoNo. £2024000100165398000386 del 20 de agosto de 2024, con 127 folios, renunciando altérmino restante del requerimiento en mención y aclaró que el señor WILLIAM ARLEYROJAS BELTRAN funge como representante legal de la Agencia de Aduanas Tiba S.A.S.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600456 de 17 sep. 2024 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor WILLIAM ARLEYROJAS BELTRAN, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado:wrojas@tibagroup.com - edwpineda@tibagroup.com; o por correo en la dirección Av. Calle26 # 69-76 Torre 3 Of 1103, en Bogotá, D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Textoúnico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Textos de Partida Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.”
Nota 4 de la Sección XVI “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementosindividualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión,cables eléctricos o de otro modo) para realizar. conjuntamente una función netamentedefinida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto seclasificará en la partida correspondiente a la función que realice.” Partida 84.79 “Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos enotra parte de este Capítulo.” Regla General interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resoluciónde clasificación arancelaria ordinaria.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600456 de 17 sep. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria
Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y. AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan con las solicitudes de resolución declasificación arancelaria ordinaria. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con los radicados No. 235410000001683 del 14 de juniode 2024 y E2024000100165398000386 del 20 de agosto de 2024 la mercancía objeto declasificación arancelaria, se describe como un sistema de producción de biogás, medianteel siguiente proceso:
1. Los residuos de estiércol provenientes de la granja de cerdos se ingresan al biodigestor.
2. Las bacterias presentes en el biodigestor a través del proceso de digestión anaerobia,descomponen la materia orgánica y la convierte en biogás y lodos.
3. El biogás producido, contiene metano (CHa), dióxido de carbono (CO2), agua (H20) yácido sulfhidrico (H2S). Este último compuesto debe ser filtrado a través del sistema dedesulfurización.
4. El biodigestor debe contar con un sistema de monitoreo, de las condiciones del biogás,parámetros de seguridad y funcionamiento de los equipos.
5. Como equipo de emergencia, se cuenta con una antorcha que, en caso de requerirse,quema el biogás, evitando una explosión.
6. Una vez el biogás es producido, este es comprimido para ser transportado por lastuberías.
7. Posteriormente, el biogás es enfriado para retirar la humedad y poder ser usado en elgenerador.
8. Una vez el biogás está en condiciones es usado para alimentar el moto generador.
Los equipos que hacen parte del sistema son los siguientes:
1. Un (1) biodigestor 5000, compuesto por: una (1) cúpula - geomembrana —biodigestor, tres (3) revestimiento fondo - geomembrana — biodigestor, un (1)quemador, un (1) sistema de sujeción - plato de aluminio — chapas, tres (3) sistemasde sujeción, una (1) bomba de tornillo, dieciséis (16) tubos de PVC, un (1)tubo/geotextil/manga, dos (2) válvulas de alivio, una (1) válvula de derivación, una(1) manguera y un (1) panel de control.
2. Un (1) sistema de tratamiento compuesto por: tuberías y conexiones, un (1)deshumidificador y un (1) compresor radial.
3. Un (1) generador a biogás 165KVA 60Hz (generador o grupo electrógeno)
Visto lo anterior, la mercancía que es objeto de clasificación arancelaria consiste en unconjunto de máquinas y aparatos para la producción de biogás que luego será utilizado enla producción de energía eléctrica.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600456 de 17 sep. 2024 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria Ahora bien, desde el punto de vista arancelario, la función netamente definida de unaunidad funcional de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI alcanza solamente a lasmáguinas o combinaciones de máquinas necesarias para realizar la función propia delconjunto, con exclusión de las máquinas o aparatos que no contribuyan a la función de este.Asi las cosas y considerando que la función netamente definida del conjunto de máquinasse dirige a la producción de biogás, las máquinas y equipos listados en los numerales 2 y3 no hacen parte de la unidad funcional ya que están dispuestos para la generación de la energía eléctrica y por lo tanto deben seguir su propio régimen. Adicionalmente, la Nota 4 de la Sección XVI también hace referencia a que la funciónnetamente definida del conjunto debe estar comprendida 'en una de las partidas de losCapítulos 84 u 85 del Sistema Armonizado y por tanto se descarta la posibilidad de clasificarla mercancía en el Capítulo 39. En virtud de lo señalado, la mercancía relacionada en el numeral 1 corresponde a unacombinación de máquinas y equipos que trabajan conjuntamente para la producción debiogás, que de acuerdo con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicaciónde la Regla General interpretativa 1 está comprendida en la: partida 84.79 de laNomenclatura del Sistema Armonizado y con fundamento en la Regla General Interpretativa6, se clasifica en la subpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución No. 000063 del 10 deabril del 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UNMILLÓN TRESCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS($1.315.291,00), de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldoa favor de DOS MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE PESOS ($2.529), del cual podrá solicitardevolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Téchica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, salvalas excepciones citadas en las Consideraciones del Despacho, en la subpartida8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas para laproducción de biogás, en aplicación de la Nota 4 de Sección XVI, según las ReglasGenerales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presenteResolución al señor WILLIAM ARLEY ROJAS BELTRAN identificado con cédula deciudadanía No. 81.751.008, en calidad de representante legal de la sociedad Agencia deAduanas Tiba S.A.S nivel 2 con NIT 900.191.610-6, a las direcciones electrónicasinformadas en la solicitud wrojas@tibagroup.com - edwpineda@tibagroup.com deconformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado porel artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Av. Calle 26 # 69-76Torre 3 Of 1103 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web deRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600456 de 17 sep. 2024 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en losartículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberáinterponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes dela Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019,modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021 el artículo 65 de la Ley 1437de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y. Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2024De conformidad con 'laresolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez. yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera Proyecto: HAROLD LIBARDO ROJAS CASTAÑEDA oRevisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA 4 ) 0 | o ;FOR UBA COLOMBIA MAS HOWESTA “vel Cental aoaciones Se ogrtificaauselActoto Administrativo |fue publicadoDicey AS >hee YHOU,