DIAN - Resolución 600461 de 20-09-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600461 de 20-09-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
IAN RESOLUCIÓN NUMERO 2024003980600461 (20 SEP. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001675 de 12 de junio de 2024, el Sr. NELSON EDWINMOLANO CARDONA, identificado con cédula de ciudadanía 10.135.374, RepresentanteLegal de la sociedad SABANALAC SA, con NIT 860.512.466-6, presentó una solicitud deResolución Anticipada de Clasificación Arancelaria para la mercancía denominadatécnicamente como “AVENA CON LECHE DESCREMADA ULTRA ALTA TEMPERATURAUAT (UHT) LARGA VIDA CON SABOR AVENA” y comercialmente como “BEBIDA DEAVENA CON LECHE DESCREMADA UAT(UHT) LARGA VIDA CON SABOR A AVENA” El interesado adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato de solicituddiligenciado en la plataforma SARP en dos (2) folios, comprobante de pago en un (1) folioy ficha técnica en tres (3) folios.
El solicitante pagó seiscientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco pesosM/cte. ($ 657.645,00) según Transferencia número 2 de 07 de junio de 2024 del Banco deOccidente al Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. 82024000100165398000359del 28 de junio de 2024 este Despacho solicitó al usuario: Explicar cuáles son loscomponentes del producto indicando los porcentajes en peso de cada uno hasta obtener el100 % y la función que cumple; aclarar si se trata de un producto en estado líquido, en casocontrario informar cuál; indicar si el producto entre sus componentes contiene endulzantes,en caso afirmativo señalar si son naturales o artificiales, nombrarlos y anexar su respectivoporcentaje (%); aportar imágenes nítidas del producto y de sus etiquetas en su empaqueprimario y confirmar si la mercancía a clasificar se encuentra en Territorio Nacional. Elusuario responde mediante escrito radicado No. E2024000100165398000397 del 25 deagosto de 2024, con dos (2) folios, renunciando a términos restantes para dar respuesta ala solicitud. Por medio del formato se indicó que se notifique al. Sr. NELSON EDWIN MOLANOCARDONA, a: las direcciones electrónicas manifestadas por el interesadonotificaciones@elpomar.com.co - amanda.mateus@elpomar.com.co; o por correo en ladirección Km 3 Via Tabio Vda Chuntame Finca El Pomar, en Cajicá - Cundinamarca
FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8° de 1973.
44RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600461 de 20 SEP. 2024 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Textoúnico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 3. Capítulo 22: “En la partida 22.02, se entiende por bebidas no alcohólicas, las bebidas cuyo. gradoalcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5 % vol. Las bebidas alcohólicas se clasifican,según los casos, en las partidas 22.03 a 22.06 o en la partida 22.08.” Partida 22.02
Partida 22.02 “Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante oaromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos ode hortalizas de la partida 20.09.” Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificaciónarancelaria ordinaria. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelariaordinaria.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados No. 235410000001675 de 12 dejuniode 2024, y E2024000100165398000397 del 25 de agosto de 2024, la mercancía objeto declasificación arancelaria, se describe como una preparación líquida, homogénea, libre degrumos y coágulos, de textura fluida, de color blanco, con olor y sabor característicos aavena, compuesta por los siguientes ingredientes:RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600461 de 20 SEP. 2024 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria Leche descremada: 51 - 54%, materia primaAgua: 30 - 33%, materia primaHarina de avena: 3,0 - 4,0%, materia primaSabor avena: 0,10 - 0,15%, saborizanteCarragenina K100: 0,035 - 0,04%, emulsificanteTripolifosfato de sodio: 0,060 - 0,07%, estabilizanteSucralosa: 0,0117 - 0,02%, edulcorante El proceso inicia con la recolección de la leche de vaca directamente en los hatos y luegotransportada a la planta de procesamiento, donde se lleva a cabo un control de calidadfísico-químico y microbiológico para verificar que cumpla con los estándares requeridos.Después, la leche pasa por un proceso de clarificación y estandarización, ajustando susparámetros. A continuación, se termiza a una temperatura de 65 a 70°C por 15 segundos.Luego, se mezcla con los demás ingredientes y 'se somete a ultrapasteurización atemperaturas entre 135 y 150°C durante 2 a 4 segundos, para finalmente ser envasada demanera aséptica, en empaque primario de 250 o 1000 mL y empaque secundario cajacorrugada por 24 unidades. Según lo expuesto, el producto consiste en una bebida láctea no alcohólica con sabor aavena, que en aplicación de la Nota 3. del Capítulo 22 y la Regla General Interpretativa 1,está comprendido en la partida 22.02 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y acordecon la Regla General interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 2202.99.00.00 delArancel de Aduanas.
De acuerdo con el artículo 3 del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio y el artículo 298del Decreto 1165 de 2019, la resolución anticipada de clasificación arancelaria de lamercancía es una decisión escrita que un Miembro otorga al solicitante antes de laimportación de la mercancía. La coordinación de clasificación ' arancelaria advierte que dentro del expediente seaportaron documentos y evidencias que indican que el producto presentado a clasificaciónes de origen nacional, es decir, que el producto no se va a someter al trámite de importaciónal territorio aduanero nacional y por tal razón no es viable expedir una resolución anticipadade clasificación arancelaria. No obstante, atendiendo los principios de economía procesal, eficiencia y prevalencia delo sustancial, la coordinación de clasificación arancelaria expedirá una resolución declasificación ordinaria en los términos del numeral 2 del artículo 304 de Decreto 1165 de2019 modificado por el artículo 40 del Decreto 659 de 2024, con el fin de resolver de fondoy de manera oportuna la solicitud. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lasubpartida 2202.99.00.00 del Arancel de Aduanas, como una bebida ho alcohólica, a basede leche, con sabor a avena, que en aplicación de la Nota 3. del Capítulo 22 y en virtud delas Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas enel Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600461 de 20 SEP. 2024 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación .Arancelaria Ordinaria ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de. la. presenteResolución al señor NELSON EDWIN MOLANO CARDONA identificado con Cédula deCiudadanía No. 10135374, en calidad de Representante Legal de la.sociedad SABANALAC ¿SA con NIT. 860512466, a. las direcciones. electrónicasmanifestadas por el interesado notificaciones@elpomar.com.co -amanda.mateus@elpomar.com.co, de conformidad con lo establecido en el. articulo 759del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el ::artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se .notificará por correo a la dirección procesal informada por el solicitante Km 3 Via Tabio VdaChuntame Finca El Pomar en Cajicá - Cundinamarca, o de manera subsidiaria medianteaviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidadcon lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberáinterponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019y los artículos 74 y siguientes dela Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2024-09-20 / 01:33:27 p. ma Aca de Mecibo ml De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasifieagió laria ;Wan Coordinación de Notificaciones. ONES Nivel Central Bogotá D.CSubdirección Técnic Proyecto: RIVEROS RIVEROS DANIEL MAURICIORevisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA