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DIAN - Resolución 600463 de 20-09-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600463 de 20-09-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600463 (20 SEP. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001679 de 12 de junio de 2024, el Sr. NELSON EDWINMOLANO CARDONA, identificado con cédula de ciudadanía 10.135.374,. representantelegal de la sociedad SABANALAC S.A., con NIT 860.512.466-6, presentó una solicitud deResolución - anticipada de clasificación arancelaria: para” la. mercancía denominadatécnicamente “BEBIDA LÁCTEA ULTRA ALTA TEMPERATURA UAT (UHT) SABOR ABANANO PROTEINA 16 g” y comercialmente “BEBIDA LACTEA CON PROTEINA SABORA BANANO”. El interesado adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato solicitudclasificación arancelaria en dos (2) folios; ficha técnica en cuatro (4) folios y comprobantede pago en dos (2) folios.

El solicitante pagó seiscientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco pesos ($657.645,00) según Transferencia número 6 del 7 de junio de 2024 del Banco de Occidenteal Banco de Bogotá Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. $2024000100165398000356del 27 de junio de 2024 este Despacho solicitó al usuario: señalar la composición porcentualdel producto al:100% señalando la función de cada componente; indicar si el productocontiene endulzante, en caso afirmativo señalar si es natural o artificial y nombrarlo con surespectivo porcentaje (%); remitir imágenes del producto a clasificar, de su presentacióncomercial, indicando su contenido (embalaje, cantidad, etc.) y sus etiquetas; y confirmar sila solicitud de resolución de clasificación arancelaria es anticipada, o por el contrario es unasolicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria. El usuario responde medianteescrito radicado No. E2024000100165398000401 del 25 de agosto de 2024, con dos (2)folios, renunciando al tiempo restante para responder la solicitud. Por medio del formato se indicó que se notifique al Sr. NELSON. EDWIN MOLANOCARDONA, a las direcciones electrónicas” manifestadas por el interesadonotificaciones@elpomar.com.co - amanda. mateus@elpomar.com.co; o por correo en ladirección Km 3 Via Tabio Vda Chuntame Finca El Pomar, en Cajicá - Cundinamarca. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y. Codificación de Mercancias y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 87 de 1973.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600463 de 20 SEP. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Textoúnico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. Adicionalmente, para el caso en estudio se consideran las siguientes las siguientes Reglas,Nota y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 3 del Capítulo 22 “En la partida 22.02; se entiende por bebidas no alcohólicas, las bebidas cuyo gradoalcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5 % vol. Las bebidas alcohólicas se clasifican,según los casos, en las partidas 22.03 a 22.06 o en la partida 22.08.” Partida 22.02 “Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro colorante oaromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos Ode hortalizas de la partida 20.09.”

Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306 y307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las resoluciones declasificación arancelaria ordinaria. Resolución 46 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales, mediante la cual se reglamentan, entre otros, las resoluciones de clasificaciónarancelaria ordinaria. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001679 de 12 de juniode 2024 y E2024000100165398000401 del 25 de agosto de 2024 la mercancía objeto declasificación arancelaria, se describe como un producto líquido semidescremado, con color,olor y sabor característico, con las siguientes características fisicoquímicas: PH: 6,35 mín; 6,60 máxAcidez expresada como ácido láctico (% m/v): 0,17 min; 0.21 max.Grasa (% m/v): 1,5 mín; 1,7 máxRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600463 de 20 SEP. 2024 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria Densidad (g/mi): 1,035 min; 1,045 máxBrix: 12 mín; 15 máxPeroxidasa: NegativaFosfatasa: Negativa El producto se obtiene a partir de leche, a la cual le realizan un proceso de clarificación yestandarización, posteriormente la leche es termizada a una temperatura de 65 a 70°Cdurante 15 segundos; luego se somete al sistema de mezcla donde se realiza la adición delos demás ingredientes, después se ultrapasteuriza a una temperatura entre (135 - 150) °Cpor 2 a 4 segundos y luego es envasada asépticamente: El producto está compuesto por leche semidescremada, caseinato de calcio, leche en polvodescremada, proteína de suero de leche (WPC), modulador de sabor, estabilizantes(celulosa micro cristalina, carboximetilcelulosa de sodio, carragenina, cloruro de calcio),saborizante artificial a banano, estabilizante (tripolifosfato de sodio), regulador de acidez(citrato de sodio), colorante natural y edulcorante (sucralosa). La mercancía se presenta comercialmente lista para consumo humano en caja tetra pakcon tapa, presentación 250 mL. Con base en lo anterior, este despacho determina que la mercancía descrita anteriormentecorresponde a una bebida a base de leche con sabor a banano, no alcohólica, lista paraconsumo humano, que de conformidad con lo dispuesto en la Nota 3 del Capítulo 22 y laRegla General Interpretativa 1, se encuentra comprendida en la partida arancelaria 22.02de la nomenclatura del Sistema Armonizado y en aplicación de la Regla GeneralInterpretativas 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 2202.99.00.00 del Arancel deAduanas.

Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Acuerdo sobre Facilitación delComercio y el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, la: resolución anticipada declasificación arancelaria de la mercancía es una decisión escrita que un Miembro otorga alsolicitante antes de la importación de la mercancía. La Coordinación de Clasificación Arancelaria advierte que dentro de la solicitud seaportaron documentos que indican que el producto presentado a clasificación es de origennacional, es decir, que el producto no se va a someter al trámite de importación al territorioaduanero nacional y por tal razón no es viable expedir una resolución anticipada declasificación arancelaria. No obstante, atendiendo los principios de economía procesal, eficiencia, eficacia yprevalencia de lo sustancial, la Coordinación de Clasificación Arancelaria, expedirá unaresolución de clasificación arancelaria ordinaria en los términos del numeral 2 del artículo304 del Decreto 1165 de.2019 modificado por el artículo 40 del Decreto 659 de 2024, conel fin de resolver de fondo y de manera oportuna la solicitud. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución 'en lasubpartida 2202.99.00.00 del Arancel de Aduanas, como una bebida a base de leche consabor a banano, no alcohólica, de conformidad con lo dispuesto en ta Nota 3 del CapítuloRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600463 de 20 SEP. 2024 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación .Arancelaria Ordinaria 22 y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado textoarancelario, contenidos en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la. presenteResolución al señor NELSON EDWIN MOLANO CARDONA identificado con cédula deciudadanía No. - 10.135.374, en. calidad de Representante Legal de. la sociedadSABANALAC S.A. con NIT 860.512.466-6, a las direcciones electrónicas informadas en la.'solicitud notificaciones@elpomar.com.co . - .. amanda.mateus@elpomar.com.co. deconformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por.el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se:notificará por correo a la dirección procesal informada por el solicitante Km 3 Via Tabio VdaChuntame Finca El Pomar en Cajicá - Cundinamarca, o de manera subsidiaria. mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad _con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo ..procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberáinterponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes-de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la presente resolución en el Diario Oficial,de conformidad con lo establecido con el. Articulo 319 de la Resolución 046 de 2019modificado por el articulo 114 de la Resolución 039 de 2021, el Artículo 65 de la Ley 1437 -de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. : ARTÍCULO QUINTO, Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de ja Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE > | A Mm? Coordinación de Notificacionesk IR UNA COLOMBIAMAB HORESTAE e Nivel Central Bogotá 0.0.7” ; que el Acto Administrativo fue publicadoÚ Dl ? 6 a ers DICO LDL. SAL PRE Ae LRDe conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, está firma electróni eremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera

Proyecto: CAROL XIMENA DUQUE BELTRÁNRevisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA

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