DIAN - Resolución 600474 de 27-09-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600474 de 27-09-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
IAN RESOLUCION NUMERO 2024003980600474 (27 sep. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelariaa Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001486 del 7 de marzo de 2024, la Sra. MARCELA SUAREZRUBIO, identificada con cédula de ciudadanía 21.015.353, representante legal de la AGENCIA DEADUANAS ROL! ADUANAS S.A. NIVEL 2, con NIT 800.245.090-7, mandataria de la sociedadROCHEM BIOCARE. COLOMBIA S.A.S. con NIT 860.500.862-8, presentó una solicitud deresolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancíadenominada técnicamente como “GENEXPERT. DX SYSTEM” y ' comercialmente como“ANALIZADOR DE MUESTRAS SIMPLES O COMPLEJAS USANDO REACCION EN CADENA DELA POLIMERASA EN TIEMPO REAL (PCR). La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: catálogo en cincuenta y dos (52)folios, fotografías en dos (2) folios, consignación bancaria en un (1) folio, mandato conrepresentación en ocho (8) folios. La solicitante pagó un millón quinientos sesenta y nueve mil pesos m/cte. ($ 1.569.000) segúnconsignación bancaria número 8846074 del 7 de marzo de 2024 del Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información Adicional-RIA S2024000100165398000171 del 15 de abrilde 2024, este Despacho solicitó a la usuaria: especificar si en un mismo empaque se incluyen lossiguientes elementos: instrumento GeneXpert GXIV, Ordenador de escritorio o portátil, Conector dered, Escáner de códigos de barras 2D, Cable de alimentación para GeneXpert GX-IV R1/R2, Cablede alimentación del adaptador de CC, Cable cruzado CAT-5 Ethernet, Unidad de DVD externa;adjuntar fotografías nítidas de la mercancía donde se observe como están dispuestos los elementosdentro del empaque; indicar claramente qué analiza y/o determina la mercancía al utilizarse (análisisfísico, químico, otro), igualmente, mediante un diagrama de flujo explicar cómo es el paso a pasodel proceso que realiza el instrumento GeneXpert GXIV y cómo se relaciona con los demaselementos; señalar qué tipo de radiaciones ópticas (UV, visibies, IR) utiliza el instrumento; precisarpara cuál de los diferentes instrumentos GeneXpert (GeneXpert GXI, GeneXpert GXIV, GeneXpertGXVI) se solicita la clasificación arancelaria; aclarar por qué el comprobante de pago es por valorde $1.569.000 y en la solicitud de clasificación aparece por $1.318.000. Con solicitud realizada enel sistema de fecha 30 de mayo de 2024 la interesada solicito prórroga para dar respuesta, la cualfue autorizada con oficio No. S2024000100165398000301 del 4 de junio de 2024. La usuariaresponde mediante radicado No. E2024000100165398000375
del 10 de agosto de 2024, con siete(7) folios, indicando que solicitan la resolución de clasificación arancelaria para el instrumento GXIV-4-L-10C, y renunciando al término restante para responder.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600474 de 27 sep. 2024 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. MARCELA SUAREZ RUBIO,a las direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: marcela.suarez@roliaduanas.com -oswaido.guevara@roliaduanas.com; o por correo en la dirección: Carrera 106 No. 15 a 25, lote 95manzana 14 piso 3, en Bogotá D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su anexo,aprobado por Colombia mediante Ley 648 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobá el Texto Únicode la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras |disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo,ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas deSección o de Capítulo y, sino son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdocon las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI: “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementosindividualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cableseléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida,comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partidacorrespondiente a la función que realice” Nota 3 del Capítulo 90: “Las disposiciones de las Notas 3 y 4 de la Sección XVI se aplican también a este Capítulo.” Partida 90.27: “Instrumentos y aparatos para análisis físicos o químicos :(por ejemplo: polarímetros,refractómetros, espectrómetros, analizadores de gases o humos); instrumentos y aparatos paraensayos de viscosidad, porosidad, dilatación, tensión superficial o' similares o para medidascalorimétricas, acústicas o fotométricas (incluidos los exposimetros), micrótomos.” Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida asi como, mutatismutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas delmismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvodisposición en contrario.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600474 de 27 sep. 2024 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decreto 1185 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306; medianteel cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria apetición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionalesmediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición decualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL. DESPACHO Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000001486 del 7 de marzo de2024 y E2024000100165398000375 del 10 de agosto de 2024 la mercancía objeto de clasificaciónarancelaria, se describe como un sistema conformado por varios instrumentos, que se presenta enun solo empaque, y se utiliza para realizar pruebas en diversas muestras de pacientes, a fin dedetectar infecciones, El sistema "GeneXpert Dx System” automatiza e integra la preparación de muestras, la amplificaciónde ácidos nucleicos y la detección de la secuencia diana en muestras simples y complejas usandotécnicas de reacción en cadena de la polimerasa (PCR) en tiempo real. El sistema es adecuado para uso diagnóstico in vitro, que requiere procesamiento automático demuestras de pacientes y proporciona datos resumidos y detallados de los resultados de las pruebasen formatos tabular y gráfico; está diseñado para utilizarse con las aplicaciones de los ensayos“Xpert®” por profesionales de laboratorio o trabajadores sanitarios que hayan recibido formaciónespecífica... Se pueden procesar pruebas de: infecciones asociadas a la: atención en’ salud,enfermedades infecciosas críticas, virología, salud sexual y de la mujer.
Las muestras se preparan y procesan en cartuchos específicos de ensayos, de un solo uso, los |cuales no se suministran con el sistema y deben adquirirse por separado. La muestra y los reactivospertinentes se introducen en el cartucho que, a continuación, se carga en uno de los módulosdisponibles del instrumento. El procesamiento de pruebas en el sistema se lleva a cabo mediante los siguientes pasos:
1. Se encienden el instrumento “GeneXpert GXIV” y el computador que contiene el software defuncionamiento del equipo.. Se carga la definición de ensayo de la prueba en el software, por medio de una unidad de CD.. Mediante el software se programa la prueba por medio de un lector de 'código de barras paraidentificar el cartucho y la muestra. :4. Se coloca la muestra en el cartucho y se ingresa el cartucho en el equipo para su procesamiento.5. Cuando termina el procesamiento, sé realiza el análisis de los resultados en el computador conayuda del software.
El equipo en sí no genera ningún tipo de radiación óptica; para el escáner de códigos de barras seutiliza un láser de luz visible entre 400 y 700 nm.
Los componentes del sistema son:
- Instrumento “GeneXpert GXIV”: consta de un maximo de cuatro módulos (cada uno procesa unamuestra y puede ser de 6 o 10 colores). Acepta los cartuchos que se cargan en el instrumento,realiza el lisado de las muestras en los cartuchos, libera los ácidos nucleicos y amplifica lassecuencias diana. Como el sistema permite controlar los módulos independientemente, puedenprocesarse muestras diferentes utilizando” definiciones de ensayo diferentes en el: mismoinstrumento y a la misma vez.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600474 de 27 sep. 2024 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación :Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado : - Computador portátil: permite ejecutar el software “GeneXpert Dx System” y alojar Ja base dedatos de resultados del “GeneXpert Dx System”. El software permite la selección de definiciones:de ensayos, la supervisión del proceso de las pruebas, la visualización de resultados y la:exportación de datos seleccionados a software de procesamiento posterior, como “Microsoft |Excel”, para su ulterior análisis. El software también permite archivar y recuperar los datos de los 3:resultados, así como la administración de la base de datos. : - Escáner lector de códigos de barras: facilita la entrada de datos en el sistema. A También se incluye en el empaque: unidad de DVD externa con adaptador y dos CD's software, ;mouse, cable de alimentación para el "Genexpert”, dos adaptadores para toma alimentación, cable:de comunicación para lector código de barras, cable de red “CAT-5” ethernet, pad. ? Según la información aportada, la mercancía corresponde a un sistema para realizar análisis almuestras de pacientes, mediante técnicas de reacción en cadena de la polimerasa (PCR), el cual?está conformado por varios aparatos: computador portátil, lector de códigos de barras e instrumentodonde se introducen los cartuchos con las muestras, siendo este último el que otorga la función;netamente definida al sistema, por ser en el que se procesan las muestras. De acuerdo con lo:anterior, la mercancía arancelariamente queda comprendida en la partida 90.27 de la Nomenclaturadel Sistema Armonizado, según las Notas 4 de la Sección XVI y 3 del Capítulo 90, en aplicación dela Regla General Interpretativa 1; y se clasifica en la subpartida 9027.89.90.00 del Arancel de;Aduanas, conforme a la Regla General interpretativa 6.
Teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un:valor equivalente a veintiocho (28) Unidades de Valor Tributario - UVT, es decir, un millón trescientos”dieciocho mil m/cte. ($1.318.000), de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda;un saldo a favor de doscientos cincuenta y un mil pesos m/cte., ($251.000), para los cuales podrássolicitar la devolución. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria;de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE 2
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida’9027.89.90.00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de aparatos para análisis químicos, de‘acuerdo con las Notas 4 de la Sección XVI y 3 del Capítulo 90, en aplicación de las ReglasGenerales de Interpretación 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 ;,de 2021 y sus modificaciones. ‘,
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a: :la señora MARCELA SUAREZ RUBIO identificada con cédula de ciudadanía No. 21.015.353, en,calidad de representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS ROL| ADUANAS S.A. NIVEL:2 con NIT 800.245.090-7,. a tas-.direcciones - electrónicas informadas enla solicitud:marcela.suarez@roliaduanas.com - oswaldo.guevara@roliaduanas.com, de conformidad con lo;establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto:360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la,resolución 039 de 2021. a De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará:por correo a la dirección procesal informada por la usuaria: Carrera 106 No. 15 a 25, lote 95:manzana 14 piso 3, en Bogotá D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la:Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos”763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600474 de 27 sep. 2024 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procederecurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro delos diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de ta presente resolución en elDiario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de laResolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de1998. ARTÍCULO QUINTO, Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por mediode la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a laCoordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de sucompetencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con ta resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera
Proyecto: EDDIE FERNANDO GUTIERREZ RAMIREZRevisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ NP Coordinación de Notificaciones“ot antral Bogotá D.C EASe bySueeloars fue paco,EAS o Y