DIAN - Resolución 600479 de 30-09-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600479 de 30-09-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
IAN RESOLUCION NUMERO 2024003980600479 (30 sep. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelariaa Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001521 del 26 de marzo de 2024, el Sr. EDGARENRIQUE JIMÉNEZ DELGADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 85.201.036,agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1, conNIT 890.404190-5, mandataria de la sociedad BANCOLOMBIA S.A., con NIT 890.903.938-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquierinteresado' para la mercancía: denominada técnicamente como “LINEA MECATHERMPARA PRODUCIR PAN BAGUETTE” y comercialmente como “UNIDAD: FUNCIONALLINEA MECATHERM PARA PRODUCIR PAN BAGUETTE” El interesado adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato SIE SARPen dos (2) páginas, descripción del proceso y diagrama de flujo en dos (2) páginas, formatoExcel FT-OA-2354 con tres (3) hojas, mandato aduanero en catorce (14) páginas ycomprobante de pago en una (1) página.
transferencia electrónica numero 22032024 del 22 de marzo de 2024 del Banco ltaú alBanco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional-RIA $2024000100165398000226 del 02de mayo de 2024, este Despacho solicitó al usuario: 1.. “Explicar cómo están conectadas físicamente, unas con otras, las máquinas del procesode producción del pan baguette y relacionar los elementos de conexión sí éstos hacenparte: de la solicitud: con su nombre, componentes relevantes: y. cantidad (unidades,metros, etc.).2. Aclarar cómo se pasa físicamente la masa y el producto formado en las diferentesetapas del proceso de producción del pan baguette.3. Ampliar la descripción de los siguientes equipos: cámara de fermentación: mecanismosde gestión de humedad y de transferencia de calor; horno: tipo (gas o eléctrico),mecanismos para la generación de calor en el horneado; torre de enfriamiento: tipo y ¡ El solicitante pagó un millón trescientos dieciocho mil pesos Mcte ($ 1.318.000,00) según
I|RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600479 de 30 sep. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier interesado describir los elementos que propician el enfriamiento del producto; congelador:relacionar los elementos del grupo frigorífico que producen la temperatura decongelamiento e indicar por qué se requiere congelar el pan; embandejador:componentes que emplea para empujar el pan.”4. Indicar la capacidad instalada total a la salida del horno para la producción de panbaguette.5. Remitir nuevamente el diagrama de flujo, con una imagen (real) de cada equipo segúnsu ubicación dentro del proceso de elaboración del pan baguette.6. Esclarecer cómo se controla el proceso en mención y la puesta en marcha de losequipos de la solicitud (en caso de tratarse de equipos de cómputo, pantallas táctilesetc., indicar componentes, cantidad y ubicación). 7. Precisar por qué se requierenequipos de respaldo (divisora, formadora, cámara de reposo), de qué manera trabajancon el equipo principal. Con solicitud realizada en el sistema SIE SARP de fecha 15 de junio de 2024 el interesadosolicitó prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No.$2024000100165398000332 del 17 de junio de 2024. El usuario responde mediante escritoradicado No. £2024000100165398000391 del 22 de agosto de 2024, con cinco (5) páginas,renunciando al término restante del requerimiento en mención.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. GABRIEL IGNACIOGALVIS FRANCO, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesadoejimenez@aduanasgama.com - asesor01@aduanasgama.com; o por correo en ladirección AV. EL ARSENAL No.8B -39, en Cartagena - Bolivar FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Textoúnico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600479 de 30 sep. 2024 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado Nota 4 de la Sección XVI: “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementosindividualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, Órganos de transmisión,cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamentedefinida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto seclasifica en la partida correspondiente a la función que realice.” Partida 84.38: “Máquinas y aparatos, ho expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, parala preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas yaparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, vegetales o de origenmicrobiano, fijos o animales.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida asi como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado.
Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelariaa petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000001521 del 26 demarzo de 2024 y E2024000100165398000391 del 22 de agosto de 2024, la mercancíaobjeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas, aparatos ydispositivos, utilizados en la elaboración de productos de panadería, mediante la siguientelínea de producción: 1, Divisora: la masa previamente preparada, entra por la tolva en la parte superior de ladivisora y la divide en pequeñas porciones con el peso requerido. Enseguida, se envíael tramo de masa (en formato de un cilindro irregular) a la formadora.
2. Formadora: las porciones de masa formadas se aplanan y enrollan en una forma ovalregular tipo baguette pretendida.
3. Cámara de reposo: las porciones de masa con la forma requerida entran a la cámara ypermanecen durante 4 a 8 minutos, donde son movidas para que pierdan la tensiónnatural de una masa recién amasada y formada.
4. Transportadora de bandejas: las baguettes en masa se descargan en las bandejas quehace el circuito cerrado para su avance por toda la línea.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600479 de 30 sep. 2024 Hoja No. 4
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5. Acumulador de bandejas: dispone de bandejas en “stock” para la línea a medida quevaya necesitando.
6. Fermentador: esta sección de la línea controla la temperatura, humedad del producto através del sistema de vapor y de control de humedad (unidades auxiliares), en su interior,consta de un sistema de torres de elevación de bandejas con un tiempo de retenciónpara garantizar el leudado del producto teniendo en cuenta el avance de una torre a otrahasta el final de la sección. Las baguetes en masa se fermentan (crecimiento del panen masa) por calor entre 35 - 37 °C y humedad entre 60 a 70%.
7. Cortador: estación con cuchillas automáticas para dar unos golpes en la superficie delas baguettes, para su decoración.
8. Horno: las baguettes entran a un pre horneado durante 13 a 15 minutos consistente enun horneo que va hasta el 80 a 90% del horneo total a una temperatura entre 210 a 230grados Celsius. La generación de calor es dada por los quemadores a gas que inyectancalor al interior de la sección hermética para hornear los productos, que avanzan enbandejas sobre las torres de elevación en un tiempo de retención garantizando asi unacocción uniforme en todos los productos.
9. Torre de enfriamiento: las baguettes a la salida del horno tienen una temperatura internade hasta 200 °C (140 a 160 °C) y necesitan atemperarse hasta un máximo de 38 °Cpara poder entrar a congelar. La torre da tiempo a que las baguettes se pongan atemperatura ideal para entrar a congelación a medida que avanzan en las bandejaselevándose secuencialmente y bajando su temperatura.
10.Congelador: Las baguettes (pan) pre horneadas requieren bajar a un más sutemperatura interna y es necesario que los productos se encuentren a temperaturas seentre los -12°C y los -18°C para garantizar su inocuidad. La cámara manejatemperaturas del habitáculo de - 45°C, el tiempo de congelación va de 35 a 50 minutos(de acuerdo con el tipo de pan). . 11.Embandejador: este equipo empuja los panes baguettes congelados fuera de lasbandejas y en dirección a una banda que los lleva al área de empaque. Está constituidopor un sistema de rieles continuos con dos carriles en paralelo, uno en el lateral derechoy el otro en el lateral izquierdo. Cada lateral tiene una parte superior y e inferior parafacilitar la correcta circulación de las bandejas (las de arriba transportan producto y lasde abajo bandejas vacías). El rendimiento de la línea es de 33.000 unidades por hora (550 unidades por minuto) a sucapacidad máxima y el proceso de la línea de pan baguette se controla por medio del“software” del equipo con pantallas táctiles integradas en los tableros eléctricos en lassecciones de la divisora boleadora, fermentador, cortador y torre de enfriamiento. A continuación, se relacionan los equipos de la solicitud:
1. Una (1) divisora conformada por un sistema de pistón.2. Una (1) formadora modular con sistema de bandas y de enrollado.3. Una (1) cámara de reposo, torre vertical en acero inoxidable para acumular bandejas.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600479 de 30 sep. 2024 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado
4. Un (1) túnel fermentación conformado por paneles isotérmicos; en su interior tiene unatemperatura controlada en vapor con porcentaje de humedad. Consta de un tableroeléctrico de 97 KVA.5. Una (1) estación de corte de forma rectangular con accionamiento neumático y conjuntode cortadores que da marcación al producto, cuchillas automáticas pará dar unosgolpes en la superficie del pan. Consta de un tablero eléctrico de 5 KVA.6. Un (1) horno modular encargado de incrementar la temperatura por medio dequemadores a gas para realizar la cocción de los productos la baguette. Consta de untablero de 65 KVA.7. Una (1) torre de enfriamiento vertical con espacio para almacenar bandejas y permitirla perdida de temperatura de los productos.8.. Un (1) ultra congelador con paneles isotérmicos y sistema de refrigeración operado conrefrigerante CO2 (no viene refrigerante). Consta de un tablero de 77 KVA.9. Un (1) embandejador vertical en acero inoxidable en forma de ascensor con peldañospara alojar bandejas. Consta de un tablero eléctrico.10.Una (1) transportadora de bandejas para inicio y final de línea de pan, consistente ensistema de bandas plásticas sobre rieles (superior e inferior).11.Un (1) acumulador de bandejas.
Equipos de respaldo:
12. Una (1) divisora, una (1) formadora modular y una (1) cámara de reposo.
Según lo anterior, los equipos. del numeral 12 quedan excluidos del presente actoadministrativo, por tratarse de equipos de respaldo (stand by), debido a que la funciónidentificada: que es la elaboración del pan baguette es realizada. por los elementosrelacionados en los numérales 1 a 11 donde ya están incluidas la divisora, formadora ycámara de reposo, cuya combinación y función se ajusta a la Nota 4 de la Sección XVI delSistema Armonizado. Al respecto, en la nomenclatura del Sistema Armonizado, las máquinas para preparación ofabricación industrial de alimentos se encuentran comprendidas en la partida 84.38 En conclusión, este Despacho determina que el conjunto de máquinas listadas en losnumerales 1 a 11 arancelariamente se encuentra comprendido en la partida 84.38 enatención a la Nota 4 de la Sección XVI de conformidad con lo dispuesto en la Regla Generalinterpretativa 1 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la ReglaGeneral Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 8438.10.10.00 del Arancel+ del.Aduanas de Colombia. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación. Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, salvolas excepciones indicadas en las consideraciones, en la subpartida 8438.10.10.00 delArancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas para la elaboración de pan baguette,en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y de las Reglas Generales Interpretativas 1 y
aRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600479 de 30 sep. 2024 Hoja No. 6 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier interesado 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y susmodificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica,el contenido de la presenteResolución al señor GABRIEL IGNACIO GALVIS FRANCO identificado con cédula deciudadanía No. 73.094.097, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIADE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1, con NIT 890.404.190-5, a las direccioneselectrónicas - informadas . en. la. solicitud ejimenez@aduanasgama.com -asesor01@aduanasgama.com, de conformidad con lo establecido en el. artículo 759 delDecreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, en la AV. ELARSENAL No. 8B -39 en Cartagena - Bolívar o de manera subsidiaria mediante aviso enel sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con loestablecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativoprocede el recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberáinterponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes dela Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Miel Central Bogotá D.C, 31 OCT 202%:y £ woe o el Acto Administrativefue publpublicasENDIARÍIO Grhrial EDICION Ceordinacion de Notificacionesler ZASF2G26 PAGE ze Sze ele PFUTeUNCIONAROya De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez Yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEALRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600479 de 30 sep. 2024 Hoja No. 7
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado Jefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera