DIAN - Resolución 600484 de 04-10-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600484 de 04-10-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600484 (04 oct. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el humeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante: radicado :No.. 235410000001689 de 18: de junio de 2024,. la Sra: SANDRACAROLINA VARGAS AREVALO, ¿identificada con. cédula de ciudadanía 52.705.817,Representante Legal suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS MIRCANALOGISTICS S A NIVEL 1, con NIT 830.009.686-4, presentó una solicitud de resolución declasificación arancelaria ordinaria para la mercancia denominada técnica y comercialmentecomo “Sistema de condensación para consola Maquet” La interesada. adjuntó a la. solicitud los. siguientes documentos: formato de. solicituddiligenciado en la plataforma SARP en dos (2) folios, comprobante de pago en un (1) folio,ficha técnica en un (1) folio y fotografía en un (1) folio
La solicitante pagó seiscientos cincuenta y ocho mil pesos m/cte. ($ 659.001,00) segúnTransferencia número 8001972684 de 04 de junio de 2024 del Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No..S2024000100165398000394del 17 de julio de 2024 este Despacho solicitó a la usuaria: ampliar la descripción delfuncionamiento de la mercancía a clasificar; remitir ficha técnica de la máquina donde seinstala el producto a clasificar; informar el fin médico que tiene la máquina donde se instalael producto; señalar cómo se instala el producto a clasificar en la máquina; indicar si serequiere personal médico para operar la máquina y señalar si la máquina es externa alcuerpo humano. La usuaria: responde. mediante escrito radicado en el Sistema: deResoluciones Anticipadas y de Clasificación Arancelaria - SARP el 19 de septiembre de2024 con ocho (8) folios, sin renunciar a término para dar respuesta a la solicitud. Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. SANDRACAROLINA. VARGAS AREVALO, a: las. direcciones electrónicas manifestadas. por lainteresada directoracomex@mircana.com - vargas carolina) hotmail.com; o por correo enla dirección calle 52B # 72B - 50/52, en Bogota, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHORESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600484 de 04 oct. 2024 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación,Arancelaria Ordinaria
Convenio del Sistema [Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. : Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. A Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texta:único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y:otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y texto de partida Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos solo tienen un valo:indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas:y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas:partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” Nota 2.b) del Capítulo 90: “Salvo lo dispuesto en fa Nota 1 anterior, las partes y accesorios de máquinas, aparatos. .instrumentos o artículos de este Capítulo se clasifican de acuerdo con las siguientes reglas. (...) b) cuando sean identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a una máquina, ;instrumento o aparato determinados o a varias máquinas, instrumentos o aparatos de una'misma partida (incluso de las partidas 90.10, 90.13 o 90.31), las partes y accesorios,:excepto los considerados en el párrafo precedente, se clasifican en la partida:correspondiente a esta o estas máquinas, instrumentos o aparatos;” Partida 90.18:
Partida 90.18: “Instrumentos y aparatos. de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos.los de:centellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas:visuales.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada”legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como.’mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse:subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306,.mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución:de clasificación arancelaria ordinaria. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la’Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan con lassolicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinaria. :RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600484 de 04 oct. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con los radicados No. 235410000001689 de 18 de juniode 2024 y 19 de septiembre de 2024, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, sedescribe como un disco cilíndrico de color blanco, compuesto por carcasa exterior depolímero, ventilador, bloqueador, trampa de frío en aluminio y termo enfriador peltier encerámico. Cuenta con conectores de entrada y de drenado. Sus dimensiones son 125 mmde diámetro y 60 mm de altura.
El producto es utilizado para remover la humedad que puede producirse en el ciclo deoperación de una consola de contrapulsación; la humedad se produce por la diferencia de:. temperaturas entre el cuerpo del paciente y el medio ambiente, y funciona como un sistema“de enfriamiento que previene el ingreso de humedad al dispositivo que se encuentra alinterior del paciente. Una consola de contrapulsación es un equipo de uso intrahospitalario para UCI, cirugía o+ hemodinamia, para mejorar la perfusión sanguínea en las arterias coronarias al conectarsecon un balón intraaórtico del paciente. El producto se utiliza en conjunto con un disco de seguridad. Su vida útil es de 1000 horaso 6,000 ciclos de inflado/desinfiado, momento en el. cual debe reemplazarse por unrepuesto. Según lo expuesto, la mercancia anteriormente descrita consiste en una parte de unaparato de medicina para cardioterapia, que conforme con las disposiciones de la Nota 2.b)del Capítulo 90 en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida90.18 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y en aplicación de la Regla Generalinterpretativa 6, se clasifica en la subpartida 9018.90.90.90 del Arancel de Aduanas. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución No. 000063 del 10 deabril del 2024, el servicio de clasificación arancelaria, tiene un valor equivalente aSEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL: SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOSM/CTE. ($657.645), incluido (VA. De acuerdo con el comprobante de consignación aportadopara el trámite queda un saldo a favor de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOSM/CTE ($1.356), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el articulo 10°ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lasubpartida 9018.90.90.90 “del Arancel:de Aduanas, como una: parte de un aparato demedicina para cardioterapia en aplicación de la Nota 2.b) del Capítulo 90 y en virtud de lasReglas Generales interpretativas1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en elDecreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO, Notificar de manera electrónica, el contenido de la presenteResolución a la señora SANDRA CAROLINA VARGAS AREVALO identificada con cédulade..ciudadanía No, .52,705.817, en calidad de Representante Legal suplente de lasociedad... AGENCIA DE ADUANAS MIRCANA LOGISTICS S A NIVEL 1 con NIT830009686-4, a las direcciones-” electrónicas manifestadas por. la interesada DoRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600484 de 04 oct. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria directoracomexOmircana.com-- vargas carolina hotmail.com, de conformidad con l«establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 de:Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por eartículo 114 de la Resolución 039 de 2021. :
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, calle 528 $ 72B -50/52 en Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de itDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en lozartículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrative:procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberainterponerse dentro de los diez (10) dias siguientes a su notificación, de conformidad cor. :lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de -la Ley 1437 de 2011. z ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de ia presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2010”modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo 65 de la Ley 143°’ade 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. : ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, po: :medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnicz.Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electronica tiene plena validez + :remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJete (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera GOLA NP Coordinacién de NotificacionesPOR UMA COLOMBIA NEE > ral Bogotá DOProyecto: RIVEROS RIVEROS DANIEL MAURICIORevisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA E fe pe ZE queel Acto Administrativo fuecartificaae, OLICIAL,) EDI OS=LSint Dr > LLG ES. E27Funcioriario ‘