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DIAN - Resolución 600486 de 07-10-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600486 de 07-10-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

—_—— DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600486 (07 oct. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación ArancelariaOrdinaria EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001705 de 27 de junio de 2024, el Sr. CAMILO CORTÉSDUARTE, identificado con Cédula de Ciudadanía 80.504.421, Representante Legal de lasociedad. ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO ALMAVIVA. S.. A., con NIT860.002.153-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinariapara la mercancía denominada técnicamente como SISTEMA DE MOLIENDA ULTRAFINADE. MINERALES Y DESEMPOLVADORy comercialmente como SISTEMA DE MOLIENDADE MINERALES PROVISTO DE DESEMPOLVADOR. El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato SIE-SARP en un (1)folio, comprobante de pago en un (1) folio, descripción para solicitud de clasificaciónarancelaria en un (1) folio, diagrama de flujo en un (1) folio y lista de equipos en un (1) folio.

El solicitante pagó un millón trescientos quince.mil doscientos noventa y uno pesos m/cte($ 1.315.291,00) según Transferencia número-2 de 20 de junio de 2024 del Banco deBogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2024000100165398000391del 17 de julio de 2024 este Despacho solicitó al usuario: Explicar-secuencialmente y enpárrafos cortos el proceso que realiza el sistema, indicar cual es el material que se procesay cuál es producto final, aclarar qué tipo de molino es el que se utiliza (anillos, bolas, etc.),explicar su funcionamiento interno, complementar donde corresponda las unidades demedidas en la tabla donde se relacionan los equipos, informar la capacidad instalada o deproducción del sistema. El: usuario responde mediante escrito con. radicado - No.E2024000100165398000427 del 09 de septiembre de 2024, con 5 folios, sin renunciar altérmino restante para responder. Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. CAMILO CORTESDUARTE, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesadonotificaciones@almaviva.com.co - macelisg@almaviva.com.co; o por correo en la direccióncra7.No. 71-21, en Bogota, D.C.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600486 de 07 oct. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificaciór.Arancelaria Ordinaria

FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y S::anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texteúnico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Textos de Partida Regla General interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas.y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” Nota 4 de la Sección XVI “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementosindividualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión,cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamentedefinida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto seclasificará en la partida correspondiente a la función que realice.” Partida 84.74

Partida 84.74 “Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar, lavar, quebrantar, triturar, pulverizar,mezclar, amasar o sobar, tierra, piedra u otra materia mineral sólida (incluidos el polvo y lapasta); máquinas de aglomerar, formar o moldear combustibles minerales sólidos, pastascerámicas, cemento, yeso o demás materias minerales en polvo o pasta; máquinas dehacer moldes de arena para fundición.” Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada:legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como,:mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse:subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de,Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. : Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 303 a 307,::mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las resoluciones de;clasificación arancelaria ordinaria. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas:Nacionales mediante la cual se reglamentan, entre otros, las resoluciones de clasificación:arancelaria ordinaria. 3RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600486 de 07 oct. 2024 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000001705 de 27 dejunio de 2024 y E2024000100165398000427 del 09 de septiembre de 2024 la mercancía objetode clasificación arancelaria, se describe como una serie de máquinas y equipos quetrabajan conjuntamente para molienda de minerales y filtración de polvos. En el sistema de molienda ultrafina de carbonato de calcio, se busca obtener un productoultrafino a partir de un material intermedio generado en el proceso de micro minerales, Elobjetivo es satisfacer las necesidades de ciertos mercados. La fabricación comienza conun producto de aproximadamente 25 mm de tamaño de partícula y finaliza con un diámetromedio de alrededor de 45 micras. Este proceso requiere la ejecución de todos los pasos acontinuación, cada uno con la acción de sus respectivos equipos y componentes paraalcanzar el producto terminado mediante el siguiente proceso. El proceso comienza con la alimentación del molino a través de un alimentador en banda.Este sistema asegura una introducción controlada de los ingredientes. Una vez dentro, selleva a cabo la molienda y reducción de tamaño. Se utilizan cuerpos moledores en formade dona, que impactan contra las paredes de! molino en diferentes niveles. Posteriormente,se clasifica el material dentro del molino principal. Las particulas finas avanzan al siguienteproceso, mientras que las partículas gruesas regresan para ser molidas nuevamente.

El producto se transporta mediante aire hacia los ciclones, donde se realiza una primerafase de separación del producto terminado. El material restante se dirige al filtro de mangas.En este filtro, las mangas filtrantes atrapan el producto, que es evacuado mediante disparosconstantes que lo llevan a la parte inferior del filtro. Alli, un: tornillo sin fin transporta elmaterial hacia la salida, obteniendo así el producto final requerido, para una capacidad deproducción de 6 toneladas hora del producto final mencionado.

El sistema para su funcionamiento está conformado por las siguientes máquinas, equiposy aparatos:

1. Una (1) banda de alimentación con tres (3) metros de largo, rodillos de cabeza ycola, estructura soporte, banda en lona, motoreductor 1.5 Kw, motor 3 kw, transportael producto hasta el ingreso del molino.2.. Un (1) molino de rodillo unidad principal: componentes; soporte de rodillos superior,soporte de rodillos inferior, anillo de molienda, rodillos toroidales (28 unidades, 12 dediámetro de 230mm y 16 de 250 mm, rueda clasificadora 56040015°144, motorprincipal 132 Kw, motor clasificador 30 Kw, ductos y válvulas.3. Un (1) ciclón doble con su respectivo accesorio (ducto y válvulas) con un diseñoespecial para realizar un primer proceso de separación de producto.4. Un (1) filtro colector de polvos: filtro de mangas: compuesto por un cuerpo de láminasestructurales soldadas con su estructura de soporte y escaleras de acceso conpasamano, válvulas de pulso de aire (8 unidades), canastillas y mangas en poliésterpara la colección de polvos (128X2400 240 unidades), tornillo sin fin colector: Incluyetornillo sin fin, (1) motor 3 Kw, (1) reductor de velocidad 3 Kw y (1) válvula dedescarga alveolar, ductos y válvulas.5.. Un (1) ventilador de aire: componentes; un (1) ventilador 4 8 con sus componentesinternos y chimenea de salida de aire limpio, un (1) motor 75 Kw, ductos y válvulas,6. Un (1) sistema de control eléctrico: componentes; plc, pantalla táctil, convertidor defrecuencia, contactor, relés, transformadores, contralo el funcionamiento del equipo.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600486 de 07 oct.-2024 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por él cual se expide una resolución de Clasificaciór:Arancelaria Ordinaria : Del análisis de la información. anterior, se concluye que los equipos listados en lo;numerales 1 a 6 corresponden arancelariamente como una combinación de máquinas qrealizan conjuntamente una función netamente: de pulverizar materia mineral sólid::mediante un molino de rodillos, en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicaciór:de la Regla General interpretativa 1.-está comprendida en la partida 84.74 de lí:Nomenclatura del Sistema Armonizado y con fundamento en la Regla General Interpretative6, se clasifica en la subpartida 8474.20.90.90 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificació::Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lzsubpartida 8474.20.90.90 del Arancel de Aduanas, como-una combinación de maquina:que realizan conjuntamente una función netamente de pulverizar materia mineral sólid::mediante un molino de rodillos, en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI, según la:Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en e:Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la present.”Resolución al señor CAMILO CORTES DUARTE identificado con Cédula de CiudadanísNo. 80.504.421, en. calidad de Representante Legal de. la sociedad ALMACENESGENERALES DE DEPOSITO ALMAVIVA S. A. con NIT 860.002.153-8, a las direccionezelectrónicas informadas . en la solicitud notificacionesGHalmaviva.com.co . -macelisg@almaviva.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 dé:Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo s=notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, cra 7 No. 71-21 er.Bogotá; D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de:impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberáinterponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes déla Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución .en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 201€,modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600486 de 07 oct. 2024 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria ARTÍCULO QUINTO, Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018.-esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTETRevisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ Ceordinación de NotificacionesMiual Central Bogotá D.CPÓNOAA COLOMBIA MÁS HONEAcó

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