DIAN - Resolución 600487 de 07-10-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600487 de 07-10-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
——— DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600487 (07. oct. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación ArancelariaOrdinaria EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001673 de 12 de junio de 2024, el Sr. WILLIAM ARLEYROJAS BELTRÁN, identificado con Cédula de Ciudadanía 81.751.009, mandatario de lasociedad MAYEKAWA COLOMBIA S A S, con NIT 830.036.006-0,. presentó una solicitudde resolución de. clasificación arancelaria ordinaria para: la mercancía. denominadatécnicamente como CONDENSADOR - EVAPORATIVO - y. comercialmente comoCONDENSADOR EVAPORATIVA. El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos; formato SIE-SARP en dos(2) folios, mandato en cuatro (4) folios, comprobante de pago en un (1) folio, catálogo enveinte cuatro (24) folios y especificación mecánica en cuatro (4) folios.
El solicitante pagó seiscientos cincuenta y ocho mil pesos m/cte ($ 658.000,00) segúnTransferencia número 302403002 de 11: de junio de 2024 del Bancolombia S.A. al Bancode Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional. - RIA No.. S2024000100165398000352del 25 de junio de 2024, este Despacho solicitó al usuario: Explicar claramente con párrafoscortos el funcionamiento de la máquina, adjuntar ficha técnicay catálogo del fabricante, enidioma español, con todas las características técnicas y si está diseñado para uso industrial,comercia! o residencial, indicar si el condensador es de compresión o absorción, explicar elciclo continuo de operaciones que produce elemento refrigerador (evaporador). El usuarioresponde mediante escrito con radicado No. E2024000100165398000409 del 29 de agostode 2024, con 18 folios, en el cual renuncia al término restante pará responder elrequerimiento e informa que el señor William-Arley Rojas Beltran es el representante legalde la Agencia de Aduanas Tiba S.A.S Nivel 2. Por medio del formato de solicitud se indicó que se notifique al Sr. WILLIAM ARLEY ROJASBELTRÁN, a las direcciones electrónicas manifestadas por el. interesadowrojas@tibagroup.com - edwpineda@tibagroup.com; o por correo en la dirección Av. Calle26 # 69-76 Torre 3 Of 1103, en Bogota, D.C.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600487 de 07 oct. 2024 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Textoúnico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Textos de Partida Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valerindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” Partida 84.18 “Refrigeradores, congeladores y demás material, máquinas y aparatos para producción defrio, aunque no sean eléctricos; bombas de calor, excepto las máquinas y aparatos paraacondicionamiento de aire de la partida 84.15.” Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. :
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - articulos 303 a 306,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resoluciónde clasificación arancelaria ordinaria. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes. de resolución declasificación arancelaria ordinaria.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados No. 235410000001673 de 12 de juniode 2024 y E2024000100165398000409 del 29 de agosto de 2024 la mercancía objeto declasificación arancelaria, se describe como -.un equipo. utilizado en el sistema derefrigeración, para transferir el calor desde un fluido refrigerante caliente hacia el ambiente,con las siguientes características:RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600487 de 07 oct. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria Capacidad: 2.425,35 kW, NH3,2.085.824 kcal/hDimensiones: 2.991 mm x 11.024 mm x 4.366 mmPeso: 26.952 kgTemperatura condensación: 33,0 CRefrigerante: NH3:, Flujo de aire: 85 m/s“Volumen de bobina: 3,7 m
El funcionamiento del equipo comienza cuando el fluido refrigerante caliente entra en elserpentín, diseñado para maximizar la superficie de contacto entre el refrigerante y el aire.A medida que el refrigerante fluye a través del serpentín, el calor se transfiere a las paredesde este. + Simultáneamente, se rocia agua sobre el serpentín, el aire del ambiente es forzado a pasara través del serpentín y el agua. Este proceso provoca la evaporación de parte del agua, loque absorbe una cantidad significativa de calor del serpentín, enfriando así el refrigerante.El aire caliente y el vapor de agua se descargan al ambiente, mientras que el agua esevaporada, se recoge y se recircula dentro del sistema. En virtud de lo anteriormente expuesto, se establece que arancelariamente el producto=. Corresponde a una unidad de. condensación; que en aplicación de la Regla Generalinterpretativa 1 queda comprendida en la partida 84.18 de la Nomenclatura del SistemaArmonizado y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en lasubpartida arancelaria 8418.99.20.00 del Arancel de Aduanas. + Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución No. 000063 del 10 deabril del 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente aSEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS($657.645), incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante de pago aportado para eltrámite, queda un saldo a favor de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS ($355),del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lasubpartida 8418.99.20.00 del Arancel de Aduanas, como una Unidad de condensación, enaplicación -de las:Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario,contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presenteResolución. al.señor WILLIAM ARLEY ROJAS BELTRAN identificado con Cédula deCiudadania No. 81.751.009; en calidad, de Representante Legal de la sociedad AGENCIADE ADUANAS-TIBA SAS NIVEL.2-con.NIT 900.191.610-6, a las direcciones electrónicasinformadas en la solicitud wrojas@tibagroup.com - edwpineda@tibagroup.com deconformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado porel artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Av. Calle 26 # 69-76Torre 3 Of 1103 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio webRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600487 de 07 oct. 2024 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación.Arancelaria Ordinaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido enlos artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deber:1interponerse dentro de los diez (10) dias siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes ¢:dela Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con: el artículo 319 de la Resolución 046 de 201€,modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo 65 de la Ley 143°de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2024-10-07 / 10:08:46A. M. 2Fecha Acuse de Recibo,o De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez ':remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera E) LAN Coerdinación de NetficacionesPOR DHA COLOMBIAMÁS HONESTR tol Contra Begotá pc el Acto Administrativo fue publicadoca Jus ESTI tivo fue publicadoAS a. 2S, a aT