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DIAN - Resolución 600491 de 07-10-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600491 de 07-10-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600491 (07 oct. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelariaa Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001522 del 26 de marzo de 2024, el Sr. EDGAR ENRIQUEJIMENEZ DELGADO, identificado con cédula de ciudadanía 85.201.036, agente de aduanas de laAGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1, con NIT 890.404.190-5; mandataria de la sociedadBANCOLOMBIA S.A. con NIT 890.903.938-8, presentó una solicitud de resolución de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como“LINEA DE EMPAQUE NIVERPLAST PARA PAN BAGUETTE?’ y comercialmente como “UNIDADFUNCIONAL LINEA DE EMPAQUE NIVERPLAST PARA PAN BAGUETTE”. El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato FT-OA-2354 en tres (3) folios,descripción del proceso con diagrama de flujo en dos (2) folios, listado de componentes en un (1)folio, comprobante de transferencia bancaria en un (1) folio, mandato en catorce (14) folios.

El solicitante pagó un millón trescientos dieciocho mil pesos micte. ($ 1.318.000) segúntransferencia bancaria del 22 de marzo de 2024 del Banco Itau al Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional-RIA S2024000100165398000218 del 30 de abrilde 2024, este Despacho solicitó al usuario: aclarar si la bolsa va dentro del empaque, o es alcontrario; precisar si el llenado de las bolsas con el(los) baguette(s) se realiza de manera vertical uhorizontal; indicar el rendimiento del llenado, en unidades envasadas por minuto; señalar el númerode “baguette(s)” que contiene la bolsa y la caja; precisar el número de bandas transportadoras quehacen parte de la mercancía. Con solicitud realizada en el sistema de fecha 15 de junio de 2024 Elinteresado” solicitó prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No.S2024000100165398000334 del 17 de junio de 2024, El usuario responde mediante radicado No.E2024000100165398000390 del 22 de agosto de 2024, con tres (3) folios, renunciando al términorestante para responder. Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. GABRIEL IGNACIO GALVISFRANCO, a las direcciones electrónicas © manifestadas por. el — interesado:ejimenez@aduanasgama.com - asesor01Qaduanasgama.com:; o por correo en la dirección: AV.EL ARSENAL No.8B -39, en Cartagena - Bolivar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercanciás-y su anexo,aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600491 de 07 oct, 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto únicode la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otrasdisposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida. Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos solo tienen un valor indicativo,ya que la clasificación está determinada legalmente por fos textos de las partidas y de las Notas deSección o de Capítulo y, sino son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdocon las Reglas siguientes” : Nota 4 de la Sección XVI: “Cuando una máquina o una combinación. de máquinas estén constituidas por elementosindividualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cableseléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida,comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partidacorrespondiente a la función que realice” Partida 84.22:

Partida 84.22: “Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes;máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas,sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos yconfinentes análogos; las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancias(incluidas las de envolver con película termorretráctil); máquinas y aparatos para gasear bebidas.” Regia General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatismutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas delmismo nivel, A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvodisposición en contrario” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, medianteel cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria apetición de cualquier interesado.

Resolución 048 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionalesmediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición decualquier interesado.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000001522 de 26 de marzo de!2024 y E2024000100165398000390 del 22 de agosto de 2024 la mercancía objeto de clasificación ;arancelaria, se describe como un cónjunto de equipos que trabajan secuencialmente y de formaautomática, para llenar cajas con pan baguette mediante el siguiente proceso:RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600491 de 07 oct. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado En un equipo formador de cajas se ponen cajas planas; una vez armadas se colocan bolsasplásticas por dentro. Las baguettes son llevadas mediante una banda de transporte. Las cajas con la bolsa interior se transportan hasta donde se llenan de manera vertical con la: cantidad de baguettes establecida; a continuación, se llevan a una selladora de bolsas. Luego, las cajas se transportan a un etiquetador, donde se les imprime un código de barras einformación de calidad. Después, las cajas se llevan a otro equipo que termina de cerrar y sellar laparte superior de la caja.

Finalmente, las cajas son transportadas mediante una banda hasta un detector de metales, quecomprueba si no hay cuerpos extraños en el producto 'o en la caja; si algún cuerpo extraño esdetectado en una caja, ésta se retira automáticamente de la banda, para ser rechazada. La linea está diseñada para empacar mínimo 26.400 panes/hora y maximo 33.000 paries/hora.Cada caja dependiendo de su tamaño puede contener mínimo 15 panes y máximo 48 panes, lo cualdepende del tamaño, peso y longitud del pan baguette. : Componentes:

1. Dieciocho (18) tramos de bandas transportadoras; cuentan con un (1) tablero eléctricoindependiente.

2. Un (1) equipo formador de cajas, de acción neumática, con sensores para la detección de cajas.

3. Un (1) equipo dosificador de pan baguette, operado neumáticamente, con dos cabezales ysensores para la detección de cajas.

4. Una (1) selladora de bolsas, con servomotor.

5. Un (1) etiquetador, accionado por imprimante de tintas para realizar la marcación.

6. Un (1) sellador de cajas, accionado con sistema neumático.

7. Un (1) detector de metales, con estructura metálica y banda transportadora.

De acuerdo con el análisis de la información suministrada, esta Coordinación encuentra que lacombinación de equipos relacionados en los numerales 1 a 7, trabajan en conjunto para llenar cajascon panes baguette, quedando comprendidos arancelariamente en la partida 84.22 de laNomenclatura del Sistema Armonizado, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicaciónde la Regla General interpretativa 1; y se clasifica en la subpartida 8422.30.90.90 del Arancel deAduanas, conforme a la Regla General interpretativa 6

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelariade la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancia descrita en la presente resolución en la subpartida8422:30.90.90 del Arancel de Aduanas, como, un conjunto de equipos que trabajan conjuntamentepara llenar cajas con pan baguette, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación delas Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en elDecreto 1881 de 2021 y.sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución alseñor GABRIEL IGNACIO GAEVIS FRANCO identificado con cédula de ciudadanía No. 73.094.097,en calidad de representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS GAMA S.A.S. NIVEL 1 con NITRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600491 de 07 oct. 2024 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado 890.404. 190-5, alas direcciones-. electrónicas . informadas. . en la. solicituti:ejimenez@aduanasgama.com - asesor01@aduanasgama.com, de conformidad con lo establecidsen el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 202y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificarápor. correo a la dirección procesal informada por el usuario: AV. EL ARSENAL No.8B -39, enCartagena - Bolívar, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección deImpuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 dulDecreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procedarecurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro dzlos diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en elDiario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de laResolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 da1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio:de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a [aCoordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de sti:competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE a f iyA De conformidad con ta resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez “yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita: > HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinacién de Clasificacién Arancelaria :Subdirección Técnica Aduanera Ceérdinación de NotfcaciogBstá D.C!Proyecto: EDDIE FERNANDO GUTIERREZ RAMIREZ Nivel Central Bago!Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ

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