🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Resolución 600492 de 07-10-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Resolución 600492 de 07-10-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600492 (07 oct. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación ArancelariaOrdinaria EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001700 de 25 de junio de 2024, el Sr. VICTORALFREDO TARRA DIAZ, identificado con Cédula de Ciudadanía 73.137.446,Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ASESORIAS Y SERVICIOSADUANEROS DE COLOMBIA S A NIVEL 1, con NIT 890.404.619-2, mandatario de laSociedad INFOODS SAS con NIT 901.068.221-2, presentó una solicitud de resolución declasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmentecomo MEZCLA A BASE DE ALMIDÓN DE MAÍZ Y FECULA DE.MANDIOCA. El interesado. adjuntó a la solicitud los siguientes documentos; formato SIE-SARP en dos| (2) folios, mandato aduanero en un (1) folio, comprobante de pago en: un (1) folio,E descripción de la mercancia en un (1) folio y ficha técnica en cuatro (4) folios.

El solicitante pagó seiscientos cincuenta y nueve mil pesos m/cte ($ 659.000,00) según:-: Consignación número 01258492 de 24 de junio de 2024 del Banco de Occidente al Bancode Bogotá. Mediante Requerimiento de información Adicional - RIA No. S2024000100165398000385! del 12 de julio de 2024 este Despacho solicitó al usuario: Explicar en forma resumida el| proceso de elaboración de la mezcia, informar el porcentaje en peso de los componentesde la mezcla hasta obtener el 100 %, indicar la función que cumple cada uno en el producto,indicar a partir de qué edad el producto es apto para el consumo humano, aportar imágenesnítidas de las etiquetas del empaque de la mercancía. El usuario responde mediante escritocon radicado No. E2024000100165398000340 del 22 de julio de 2024, con 6 folios. Sinrenunciar al término restante para. responder Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. VICTOR ALFREDOTARRA DIAZ, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesadoviarra@asercol.com - notificacionesjudiciales@asercol.com;.o por correo en la direcciónTRANSVERSAL:33 A 4 19-21 BARRIO MARTINEZ MARTELO, en Cartagena - BolivarRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600492 de 07 oct. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificaciór:Arancelaria Ordinaria

FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texteúnico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, y Textos de Partida Regla General interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capitulos o de los Subcapitulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” Partida 11.08 “Almidón y fécula; inulina.” Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Regla General Interpretativa 3.b) 3. “Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por:aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará comosigue: b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes oconstituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juégos o:surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse-aplicando la Regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su:carácter esencial, si fuera posible determinarlo;” : Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución:de clasificación arancelaria ordinaria. ; Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección dé Impuestos y Aduanas;Nacionales mediante las cuales se reglamentan con las solicitudes de resolución de:clasificación arancelaria ordinaria.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600492 de 07 oct. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000001700 de 25 de juniode 2024 y E2024000100165398000340 del 22 de julio de 2024 la mercancia objeto de3 clasificación arancelaria, se describe como una preparación én polvo, color blanco, con unsabor almidón y olor característico, que presenta las siguientes características químicas:

Almidón: 84 %Humedad: 14 %Cenizas: 0.2 %Ph: mínimo 4.5 % máximo 7.5 %Fibra o pulpa: máximo 0,5 %Puntos negros unidad/50 g: máximo 80 %Temperatura de gelificación: (°C) mínimo 54 °C máximo 74°CFactor acido: (ml NaOH 0,1 N) máximo 4 %1Acidez (ml NaOH 0,1 N) máximo 3 %Granulometria: (Mesh 100) máximo 90%Dióxido de azufre: (ppm) máximo 10 %Proteína: máximo 0,5 % El proceso de elaboración son mezclas en tres proporciones, con el siguiente proceso: — La mezcla a base de almidones 99.5 / 0.5 se elabora en una mezcladora horizontalcontinua, se toma como referencia el caudal del almidón de maíz que ingresa a razónde 3781 kg/h, se incorpora almidón de mandioca mediante un dosificadorsuperpuesto a razón de 19 kg/h.- La mezcla a base de almidones 99 / 1.se elabora en una mezcladora. horizontalcontinua, se toma como referencia el caudal del almidón de maíz que ingresa a razónde: 3762 kg/h, se incorpora almidón de mandioca mediante un dosificadorsuperpuesto a razón de 38 kg/h.~ “La mezcla á base de almidones 90/10 se elabora en una mezcladora horizontalcontinua, se toma como referencia el caudal del almidón de maiz que ingresa a razónde 3420 kg/h, se incorpora almidón de mandioca mediante un dosificador superior arazon: de 380 kg/. Las tres mezclas son calculadas a la proporción deseada.Posteriormente la mezcla se seca en torre de secado hasta la humedadcorrespondiente (Max. 14 %), se tamiza y se fracciona en sacos de papel Kraft x 25kg.

La preparación está elaborada a una mezcla a base de almidón de maíz y fécula demandioca, el almidón de maíz es componente mayoritario, actúa como agente ablandadory expansor y el almidón de mandioca es componente minoritario, actúa como agente detexturador y regulador de viscosidad y se utiliza como ingrediente en la fabricación depanificados como buñuelos, almojábanas y pan de bono, en galletas para aumentar supropiedad de extenderse y crujir y en todo tipo de panificados donde se requiera ablandarla textura. Este producto se presenta en bolsa de papel Kraft de 25 Kg y big bag enpolipropileno de 850 Kg. Del análisis de la información anterior, se establece que el producto corresponde 'a'unamezcla a base de almidón de maiz y fécula de mandioca, donde el carácter esencial loconfiere el almidón de maiz, y en aplicación de la Regla General interpretativa 1 quedacomprendida en la partida 11.08 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y confundamento en la Regla General Interpretativa 6 mutatis mutandis y la Regla GeneralRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600492 de 07 oct. 2024 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por. el cual se expide una resolución de Clasificaciór:Arancelaria Ordinaria interpretativa 3.b) se clasifica en la subpartida arancelaria 1108.12,00.00 del Arancel deAduanas. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución No. 000063 del 10 de:abril del 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente <SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESO($657.645). De acuerdo con el comprobante de consignación aportado para el trámitéqueda un saldo a favor de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS ($1.355),del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificació::Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lásubpartida 1108.12.00.00 del Arancel de Aduanas, como una mezcla a base de almidón d::maiz, y fécula de mandioca, donde el carácter esencial lo confiere el almidón de maiz, y er: aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1, 6 y mutatis mutandis 3.b) de''mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones,

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presenteResolución al señor. VICTOR ALFREDO -TARRA DIAZ identificado con Cédula deCiudadanía: No. 73.137.446, en calidad de Representante Legal suplente de lasociedad AGENCIA DE ADUANAS «ASESORIAS Y. SERVICIOS ADUANEROS DECOLOMBIA S A.NIVEL 1 con NIT 890.404.619-2, a las direcciones electrónicas informadasen la solicitud vtarra@asercol.com - notificacionesjudiciales@asercol.com de conformida=con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artícul::-137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado perel artículo 114 de la tesclucién 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, TRANSVERSAL 33A# 19-21 BARRIO MARTINEZ MARTELO en Cartagena - Bolivar o de manera subsidiariamediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deconformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá:interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes dela Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la presente resolución en el Diario Oficial,de conformidad con lo establecido con el Articulo 319 de la Resolución 046 de 201€modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el Artículo 65 de la Ley 1437de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600492 de 07 oct. 2024 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 07 1 01:27:37 P.M.Acusa de Radial, De conformidad con la resolución No. 000019 del:28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEAL /Jefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera Proyecto; ROGER DARIO SUAREZ BOTETRevisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ A y AP Ceorainación de N POR UHA COLOMA WES MAREA seMivel Ceritral Bo Se certifica que el Acto Administrativo fue publicarloEy y au ICA = Pyle ageEr "PAG qE VÉIS aia Y

Consultar sobre este documento ...