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DIAN - Resolución 600498 de 10-10-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600498 de 10-10-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600498 (10 oct. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelariaa Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001600 del 25 de abril de 2024, el Sr. GUILLERMOALFONSO TOLEDO RONCANCIO, identificado con er Ga»mandatario de la sociedad CLARIOS ANDINA S.A.S. con NI , presentó unasolicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado parala mercancía denominada técnica y comercialmente como “BATERIAS OACUMULADORES ELÉCTRICOS DE PLOMO USADOS, MATERIA PRIMA PARARECICLAJE”. El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: descripción de la mercancíaen un (1) folio, hoja técnica en cinco (5) folios, consignación bancaria en un (1) folio, poderespecial en tres (3) folios.

El solicitante pagó seiscientos cincuenta y nueve mil pesos mí/cte. ($659.000) segúnconsignación bancaria número 852984134 del 24 de abril de 2024 del Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional-RIA S2024000100165398000286 del 24de mayo de 2024, este Despacho solicitó al usuario: precisar el uso al qué se destinaba lamercancía a reciclar; especificar si las baterías pueden ser recuperadas y reusadas parafabricar nuevas baterias, o sólo se aprovechan algunos de los componentes; señalar si a lamercancía se le ha quitado el electrolito; indicar si la mercancía se presenta como un lotede baterías, o no; adjuntar fotografías de la mercancía. Con solicitud realizada en el sistema,de fecha 29 de julio de 2024, el interesado solicitó prórroga para dar respuesta, la cual fueautorizada con oficio No. $2024000100165398000421 del 30 de julio de 2024, el usuarioresponde mediante radicado No. E2024000100165398000381 del 16 de agosto de 2024,con catorce (14) folios, renunciando al término restante para responder. Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. GUILLERMOALFONSO TOLEDO RONCANCIO, a la dirección e i á ÓN id ne " interesado:RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600498 de 10 oct. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado

FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y st:anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. : Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. 4 Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto!único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. ; Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y 4otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: 4i 4ata Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valo;;indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partiday de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dicha;:partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” dá Nota 5 de subpartida del Capítulo 85: “En las subpartidas 8549.11 a 8549.19, se consideran pilas, baterías de pilas eacumuladores eléctricos, inservibles, los que no son utilizables como tales a consecuencia:de rotura, corte, desgaste o cualquier otro motivo o por no ser susceptibles de recarga.” "i

Partida 85.49: “Desperdicios y desechos, eléctricos y electrónicos.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada:legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, :mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse'subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de:Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” 2 Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 303 a 306;:mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación”arancelaria a petición de cualquier interesado. A Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas.Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria:a petición de cualquier interesado. A 3

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO iRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600498 de 10 oct. 2024 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000001600 del 25 de abrilde 2024 y E2024000100165398000381 del 16 de agosto de 2024 la mercancía objeto declasificación arancelaria se describe como un dispositivo con las siguientes características: Bateria de plomo-ácido, usada, inservible, que no recibe carga; destinada a un proceso dereciclaje para separar el plomo y el polipropileno a fin de utilizarlos en la elaboración denuevas baterías.

La mercancía se presente en lotes, con diferentes marcas, pesos y dimensiones. De acuerdo con el análisis de la información suministrada, esta Coordinación encuentraque arancelariamente la mercancía consiste en un acumulador, eléctrico, de plomo y ácido,inservible, que de acuerdo con la Nota de subpartida 5 del Capitulo 85 y en aplicación dela Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 85.49 de la Nomenclaturadel Sistema Armonizado y de conformidad con la Regla General Interpretativa 6 se clasificaen la subpartida 8549.11.00.00 del Arancel de Aduanas. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución No. 000063 del 10 deabril del 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a seiscientoscincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco pesos m/cte. ($657.645), incluido IVA. Deacuerdo con el comprobante de consignación aportado para el trámite queda un saldo afavor de un mil trescientos cincuenta y cinco pesos m/cte. ($1.355), del cual podrá solicitardevolución conforme a lo señalado en el artículo 10° ibidem. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lasubpartida 8549.11.00.00 del Arancel de Aduanas, como un acumulador eléctrico, de plomoy ácido, inservible, de acuerdo con la Nota 5 de subpartida del Capítulo 85, en aplicaciónde las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidasen el Decreto 1881 de 2021 y.sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presenteResolución al señor GUILLERMO ALFONSO TOLEDO RONCANCIO identificado concédula de ciudadanía No: en calidad de mandatario de la sociedad CLARIOSANDINA S.A.S con a a la dirección electrónica informada en la solicitud:e conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de laresolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario:A o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con loestablecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberáinterponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600498 de 10 oct. 2024 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado , lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes dela Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciór:en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el articule319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 118;de la Ley 489 de 1998. e ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirecciér: -Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicsAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez +remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. i HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera e o ;Proyecto: EDDIE FERNANDO GUTIERREZ RAMIREZ a IAN Coordinación de NotificacionesRevisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA PORUNACOLNIA MÁS MANE teat Pantrat Bogotá D.C certifica que el Administrativo ubiicadoSe APE Fess AES o fue pe Ho” -GTO, PAC TI

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