DIAN - Resolución 600504 de 11-10-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600504 de 11-10-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
RESOLUCION NUMERO 2024003980600504 (11 oct. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación ArancelariaOrdinaria. EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legalés que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001771 de 03 de agosto de 2024, la Sra. PAOLAVALDERRAMA BUSTOS, identificada con cédula de ciudadanía, Agente deAduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ANDINA DE ADUANAS S.A.S NIVEL 2,con NIT 830.004.745-8, mandataria de la Sociedad THE ELITE FLOWER S.A.S. C. |. conNIT GI, presentó una solicitud. de resolución de clasificación arancelariaordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “FLORA STAR BASIC” ycomercialmente como “FLORA STAR.” El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de la solicitud en dos(2) folios; poder y mandato en dos (2) folios; catálogo en setenta y siete (77) folios; fichatécnica en cuatro (4) folios; plano en un (1) folio y copia del comprobante de pago en un (1)folio. El solicitante pagó un millón trescientos quince mil trescientos pesos MCTE($ 1.315.300,00) según transferencias números 9755 de 03 de agosto y 15444459 del 16de septiembre del 2024 del Banco de Bogotá.
Mediante radicado No. E2024000100165398000394 del 23 de agosto de 2024 el usuarioaporta información técnica sobre la máquina sin oficio remisorio quejustifique el envió. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2024000100165398000493del 23 de agosto de 2024, este Despacho solicitó al usuario aclarar el motivo de la remisiónde nuevos documentos sin ningún tipo de aclaración sobre cambios en la informaciónradicada con la solicitud. El usuario responde mediante escrito radicado No.E2024000100165398000436 del 10 de septiembre de 2024, en cinco (5) folios, renunciandoal término restante para responder. Realizado el estudio técnico del producto objeto de la solicitud este Despacho mediante
5%RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600504 de 11 oct. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación,Arancelaria Ordinaria radicado No. S2024000100165398000533 del 13 de septiembre de 2024, le informó 2!usuario que la máquina en estudio cumplía con lo indicado en la Nota 4 de la Sección XVIpor consiguiente, arancelariamente correspondía a una combinación de máquinas yaparatos que trabajan conjuntamente para formar ramos de flores cubiertos con capuchón,y que el costo del servicio para unidades funcionales de conformidad con la Resolución 063de 2024, correspondía a UN MILLÓN TRESCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOSNOVENTA Y UN PESOS MCTE (1.315.291.00), costo que no acreditaba el comprobanteNo 9755 aportado para el trámite, informándole que para continuar con el proceso declasificación arancelaria debía realizar el pago para completar el costo del servicio y remititcopia del comprobante. El: usuario responde mediante escrito radicado No.E2024000100165398000455 del 10 de septiembre de 2024, en un (1) folio, y anexa e!soporte de pago que completa el costo del servicio. Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. DIANA PATRICIA,OSORIO HERRERA, a las direcciones electrónicas manifestadas por la interesada; O por correo enla dirección . i
FUNDAMENTOS DE DERECHO !
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto|único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modif caciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Texto de Partida: Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos solo tienen un valor|indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas!y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si.no son contrarias a los textos de dichas:partidas y Notas, de acuerdo coh las Reglas siguientes:” Nota 4 de la Sección XVI: : 4 “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementosindividualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión,'cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente,definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se.clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.” ' Partida 84,79 “Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos erotra parte de este Capítulo.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600504 de 11 oct. 2024 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de. Sección y de Capitulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificaciónarancelaria ordinarias. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelariaordinarias. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001771 de 03 de agostode 2024, la mercancia objeto de clasificación arancelaria se describe como unacombinación de máquinas y dispositivos que se utilizan en la conformación de ramos deflores, mediante el siguiente proceso: El operario dispone los tallos de forma manual en una de banda transportadora dispuestacon compartimentos para cada flor, a continuación, la máquina realiza la clasificación de laflor de acuerdo con los parámetros preestablecidos en la programación, luego, los tallos deflores pasan por una cámara y equipos de rayos x encargados de detectar lasespecificaciones según los requerimientos de producto preestablecidos (previaprogramación) realizando un proceso de clasificación, rechazando aquellas unidades queno cumplan con lo requerido, pasando luego una banda dispuesta para recibirlas.
Enseguida, el ecualizador deja las flores en la posición deseada y las conduce a la unidadde corte para determinar la longitud, las hojas de cierras cortan las flores y luego sedepositan en una banda inferior a espera que se complete la cantidad total de tallos paraconformar el ramo, a continuación, se desplazan a las atadoras y finalmente a la bandadonde se encuentran las estaciones de encapuchado donde el operario lo toma y lointroduce manualmente en el capuchón asignado. - Finalmente, los ramos conformados con su capuchón y doble amarre siguen por la cintatransportadora recolectora para ser agrupados y recogidos.El proceso es controlado a través de un gabinete principal encargado de sincronizar losequipos y respaldado por los gabinetes auxiliares para la sincronización y operación. Los equipos que hacen parte de línea son:
1. Tres (3) cintas de alimentación utilizadas para la recepción de las flores dispuesta con(1) motor 0,25 kW i=28:1, (1) Motor 0.18 kW i=20.1, (1) caja de interruptores, (1) botón dedosificación, (1) start /stop sensor, (1) gabinete eléctrico y 1 motor 0,18kW i=20:1.
2. Una (1) plataforma con barandas de seguridad.
3. Tres (3) transportadores de entrada utilizado en la alimentación automática por separadode las flores en la cinta de transporte, con (1) Motor 0,25kW ¡=28:1, (1) sensor de bolsillo,RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600504 de 11 oct. 2024 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación:Arancelaria Ordinaria (1) cinturón de entrada, (1) parada de emergencia y (1) conjunto de válvulas de entrada (1;válvula de entrada (L) (1) válvula de entrada (R).
4. Un (1) transportador de cajas utilizado en el transporte de bandejas de las flores, con (1;:juego de cadenas (2 piezas), (105) bandejas, (1) bandeja con cepillo de limpieza, (3)recipientes de grasa, (1) motor 1,5 kW i=50:1; (1) codificador de cadena, (5) cajas florastar,(3) botes de grasa, (10) cubo de resorte de tensión.
5. Una (1) cámara de madurez donde se inspecciona la madurez de flor, con (1) cámara demadurez, (2) unidades de iluminación. !
6. Un (1) equipo de rayos X que realiza la inspección a las flores, con: (1) fuente de rayos1x, (1) ventana de rayos X, (1) camara de rayos X, (1) generador de rayos X, (1) refrigerante:i
7. Un (1) ecualizador encargado de colocar las flores en la posición deseada, con (1) motor:0,37 kWi:14:1, (1) cadena con .18 pinzas, (10) válvulas + cilindro, (1) válvula de paso-cilindro, (1) motor 0, 09 kW i=10:1, (1) cabezal de soplado, (2) válvulas + cilindro, (1) cilindre:suelto, (5) pinzas florastar, (10) anillos amortiguadores, (1) cambio de altura, (2) cepillos. +
8. Un (1) cortador con (1) motor 0,18 kW ¡=7:1, (1) cadena, (2) hojas de sierra, (1) disco decorte, (3) transportistas, (1) carro.
9. Una (1) estación de caja utilizada con las flores rechazadas con (1) taquilla, (1) estaciónde rechazo, (1) bandeja de recogida, (1) cilindro suelto. :
10. Un (1) compartimiento de correa que agrupa los tallos con las mismas especificaciones,con (1) motor 1,5 kW i=19:1, (1) cadena, (1) correa de bolsillo con múltiples posiciones de:caida, (1) sensor, (1) rodillo, (1) correa de sujeción y cuerda, (2) rodillos de espuma. : i
11. Un (1) desfoliador que realiza el desfoliado en los extremos de los tallos, con (1) motor,0,55 kW, (1) cinturón dentado, (4) cepillos desfoliadores,: (1) motor 0,25 kW i=35.1; ycinturón dentado y (1) correa de sujeción.
12. Dos (2) atadoras con (1) motor 0,37 kW, (1) cabezal de atado, (2) cuchillas atadoras, :(2) pico de atadora.
13. Un (1) neumático atador ubicado en el lugar de recogida de los ramos, con (1) motor:0,25 kW i=28:1, (1) compartimiento de almacenamiento. i
14. Una (1) cinta de descarga de desechos encargada de eliminar el producto residual, con.(1) motor 0,18 kW i=20:1, (1) motor 0,37 kW ¡=28:1. +
15. Un (1) elevador de residuos. con (1) motor 0,25 kW i=60:1, (1) gabinete eléctrico, (1),sensor. :
16. Un (1) bastidor principal, con (1) bastidor con cubiertas y sensores, (1) sensor de:válvulas de vacío, (1) válvula inversora y (1) rodamiento. :
17. Un (1) sistema de refrigeracion que refrigera los gabinetes eléctricos y el generador de:rayos x, con (1) refrigerante y (1) sistema de refrigeración del armario con conductos deventilación.
Según la información aportada, se tiene que los equipos descritos en los numerales 1 al 17: 'corresponden a una máquina con diferentes funciones y equipos que trabajan en conjunto :RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600504 de 11 oct. 2024 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria para realizar la conformación de ramos de flores, por tanto, conforman una unidad funcionalal alcance de la Nota 4 de la sección XVI. Ahora bien, arancelariamente la función definida como confirmación de ramos, no seencuentra específica en alguna de las partidas de la Sección XVI del Sistema Armonizado,por consiguiente, acorde con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicaciónde la Regla General Interpretativa 1, el conjunto se encuentra comprendido en la partida84.79 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla GeneralInterpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución No. 000063 del 10 deabril del 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UNMILLÓN TRESCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN PESO M/CTE.($1.315.291.00), incluido IVA. De acuerdo con el comprobante de pago aportado para eltrámite, queda un saldo a favor de NUEVE PESOS M/CTE ($9), del cual podrá solicitardevolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lasubpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas paraconformar ramos de flores, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación delas reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas enel Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presenteResolución al señora DIANA PATRICIA OSORIO HERRERA identificada con cédula de. ciudadanía No. en calidad de Representante Legal de la sociedad__ AGENCIADE ADUANAS ANDINA DE ADUANAS S A S NIVEL 2 con NITB88 a lasdirecciones electrónicas informadas en la solicitud QM. -de conformidad con lo establecido en el artículo759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 yel artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el articulo 114 de la resolución039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Carrera 13 No. 28-01-OF 402 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de laDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en losartículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberáinterponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes dela Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, elartículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600504 de 11 oct. 2024 Hoja No. 6 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria y ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por ]medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección:;Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnice .Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. :
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electronica tiene plena validez ji :remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. : HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera Coordinación de Notificaciones‘tuet Central Bogetá D.C ¿0 HOY 2024celActo Administrativo fue publicadoLEIA ego publicadoEra oF er bg LY