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DIAN - Resolución 600513 de 18-10-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600513 de 18-10-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

—_ DIAN . PEREZ, identificado con Cédula de Ciudadanía RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600513 (18 oct. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación ArancelariaOrdinaria EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA -En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001735 de 17 de julio de 2024, el Sr. JHOINER FRANCOGU Representante Aduanero de la, sociedad PROTELA S A, con NIT BD. presentó una solicitud de resolución declasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente comoTEJIDO ESPECIALES y comercialmente como ENCAJE. El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato SIE-SARP en dos(2) folios, Certificado de existencia y representación legal en veinte ocho (28) folios,comprobante de pago en dos (2) folios, resolución de clasificación arancelaria No.. 2022003980600254 del 7 septiembre de 2022 en ocho (8) folios, fotografia en un (1) folio,ficha técnica en tres (3) folios, manual de montaje y elaboración en sesenta y seis (66) foliosy también se adjuntó una (1) muestra de la mercancía.

El solicitante pagó seiscientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco pesosmicte ($ 657.645,00) según Consignación número 820579 de 16 dejulio de 2024 del Bancode Occidente al Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2024000100165398000435del 08 de agosto de 2024 este Despacho solicitó al usuario: informar el proceso medianteel cual se obtiene el producto a clasificar, mencionar el tipo de tejido y adjuntar la fichatécnica, señalar el uso exacto del producto, indicar las medidas de la mercancía y su" presentación comercial. : Con oficio No. 100165398-1345-1359 del 09 de agosto de 2024 con radicado No.00012024015246 del 12 de agosto de 2024, la Coordinación de Clasificación Arancelaria,“ solicitó a la Subdirección del Laboratorio Aduanero de la Dirección de Gestión de Aduanasrealizar Análisis Técnico Científico de las muestras remitidas con SIE 100165398SA202400001 del 9 de agosto de 2024; dando respuesta a la solicitud con oficio No.100210168-RA202400684 del 21 de agosto de 2024, con numero de muestra: MN2024-01457. El usuario responde mediante escrito con radicado No. E2024000100165398000443 del 11de septiembre de 2024, con 5 folios, renunciando al término restante para responder. Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. JHOINER FRANCOPEREZ, a las direcciones electrónicas manifestadas por. el interesado¡ O por correo en la direcciónRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600513 de 18 oct. 2024 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Textoúnico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Textos de Partida Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” Partida 60.02 “Tejidos de punto de anchura inferior o igual a 30 cm, con un contenido de hilados deelastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5 % en peso, excepto los de la partida60.01.” Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, asi come,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resoluciónde clasificación arancelaria ordinaria. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de resolución declasificación arancelaria ordinaria. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000001735 de 17 de juliode 2024 y E2024000100165398000443 del 11 de septiembre de 2024 la mercancía objetode clasificación arancelaria, se describe como un tejido de punto por urdimbre elaboradocon una máquina “Raschel” con el siguiente proceso: La máquina “Raschel”, es un telar que utiliza una técnica de tejeduría basada en una seriede agujas o ganchos que forman la estructura del tejido y lo produce con una estructura demalla abierta. En este proceso se requiere un paso previo que es el urdido de los hilos (enRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600513 de 18 oct. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria . carretes, plegadores o beams, y árboles de dibujo) que constituyen la base donde va tejidoel producto. De la máquina sale un tejido que al final del proceso de acabado puedealcanzar diferentes medidas y características de acuerdo con los diseños y especificacionessolicitadas.

“En la información aportada por el interesado se indican las siguientes especificaciones: - Referencia: 4D 200722 0003 000Composición: poliamida 92 % elastano 7% lurex 1%Tipo: encaje elástico 17 cm"Largo: indeterminadoAncho final (cm): 17,30 min - 18,80 máx.Presentación: rollosUsos: encaje para ropa interior La Subdirección del Laboratorio Aduanero remitió el siguiente análisis técnico científicocorrespondiente a la muestra del producto, identificada como MN2024-01457. « Muestra: MN2024-01457= Descripción de la muestra: Material textil en forma de tira de color negro con flores y figurasformadas por el entrecruzamiento de hilos.Clase de Tejido: De punto.Construcción: Punto por urdimbre, imitación a encajeAcabado por color: Hilados de distintos colores“= Ancho total: 17.3 cm Masa por unidad de área: 112 g/m2Composición: 88.2 % filamentos de poliamida, 11.4 % elastómero, 0.4 % lurex.Conclusión: tejido de punto con las características antes reportadas. De acuerdo con el Análisis Técnico Científico remitido por la Subdirección de Laboratorio,:: la muestra objeto de solicitud de clasificación arancelaria, consiste en un tejido de punto< por urdimbre, imitación encaje. Considerando que arancelariamente un producto textil de< punto, hecho a máquina, que imita el aspecto de un encaje, no está comprendido en la: partida 58.04, la mercancía corresponde a un tejido de punto del Capítulo 60.

_ Por lo anterior, se establece que la mercancía arancelariamente corresponde a un tejido4 de punto por urdimbre de 17.3 cm de anchura, compuesto por 88.2 % filamentos de“ poliamida, 11.4 % elastomero, 0.4 % lurex; que en aplicación de la Regla General¡interpretativa 1, está. comprendida en la partida 60.02 de la Nomenclatura del SistemaArmonizado y de acuerdo con la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida6002.40.00.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación+ Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

  • ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lasubpartida 6002.40.00.00 del Arancel de Aduanas, como un tejido de punto por urdimbre,de anchura inferior a 30 cm con un contenido de elastómeros superior al 5 % en peso, sinhilos de caucho, que en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 delmencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600513 de 18 oct. 2024 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificacior:Arancelaria Ordinaria ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente:Resolución al señor JHOINER FRANCO PEREZ identificado con Cédula de CiudadanizNo. QM calidad de Representante Aduanero de la sociedad PROTELA $Acon NIT QD a las direcciones electrónicas informadas en tesolicitud de conformidad con leestablecido en el artículo el Decreto e modificado por el artículo 137 de!Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por eiartículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo ESnotificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario,A o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de Éireccion de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en lo:artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrative:procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberéinterponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad cor:lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de:la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución:en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019.modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en fiirme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASEES) IAN? Ceordinacion de Nofificaciones> POR UNA COLOMBIAMAS HONESTA Mival Central Bogotá D.C: > 20 OY 20% 2024-10-18 / 11:13:31 A. M. yES e oeriífica que el Acto Administrativofuepza AL Dia y Boal ofue blend,o: Firmad TZ TODO De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera

Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTETRevisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA

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