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DIAN - Resolución 600514 de 18-10-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600514 de 18-10-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

(18 oct. 2024)

RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600514

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación ArancelariaOrdinaria EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001740 de 18 dejulio de 2024, el Sr. JHOINER FRANCOPEREZ, identificado con cédula de ciudadanía a=». representante aduanero yapoderado especial de la sociedad PROTELA $ A, con NI 3, presentó unasolicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominadatécnicamente “TEJIDOS ESPECIALES” y comercialmente “TUL, TUL-BOBINOT YTEJIDOS DE MALLAS ANUDADAS”. El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato solicitud clasificación= arancelaria en dos (2) folios; ficha técnica y muestra física en tres (3) folios; manual defuncionamiento en veintinueve (29) folios; copia de la resolución de clasificación arancelariaNo. 2022003980600221 de 23 de agosto de 2022 expedida por la DIAN; fotografía en un(1) folio; copia del Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámarade Comercio de Bogotá a favor de la empresa PROTELA $. A. y comprobante de pago endos (2) folios.

El solicitante pagó seiscientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco pesos ($657.645) según transferencia 00824385 de 16 de julio de 2024 del Banco de Occidente alBanco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. $2024000100165398000424del 01 de agosto de 2024 este Despacho solicitó al usuario: informar el proceso medianteel cual se obtiene el producto a clasificar; señalar el uso exacto del producto; indicar lasmedidas de la mercancía; y remitir imágenes a color del producto por varias caras quepermitan visualizarlo, así mismo de su presentación comercial, indicando su contenido(embalaje, cantidad, etc.) y de sus etiquetas. Con oficio No. 100165398-1345-1359 del 09 de agosto de 2024 con radicado No.00012024015246 del 12 de agosto de 2024, la Coordinación de Clasificación Arancelaria,solicitó a la Subdirección del Laboratorio Aduanero de la Dirección de Gestión de Aduanasrealizar Análisis Técnico Científico de las muestras remitidas con SIE 100165398-RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600514 de 18 oct. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación, |Arancelaria Ordinaria SA202400001 del 9 de agosto de 2024; dando respuesta a la solicitud con oficio No.100210168-RA202400684 del 21 de agosto de 2024.

El usuario responde mediante escrito radicado No. E2024000100165398000445 del 11 de:septiembre de 2024, con siete (7) folios, renunciando al tiempo restante para responder lá:solicitud. ; Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. JHOINER FRANCO:PEREZ, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado: FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su.anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. : Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texte:unico de la Nomenclatura Comtin de los Paises Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y:otras disposiciones. i Adicionalmente, para el caso en estudio se consideran las siguientes las siguientes Reglas,:Nota y Texto de partida: : Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas;y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas,partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” :

Nota 13 de la Sección XI “En esta Sección y, en su caso, en la Nomenclatura, se entiende por hilados de:elastómeros, los hilados de filamentos (incluidos los monofilamentos) de materia textil:sintética, excepto los hilados texturados, que puedan alargarse hasta tres veces su longitudprimitiva sin romperse y que, después de alargarse hasta dos veces su longitud primitiva;adquieran, en menos de cinco minutos, una longitud inferior o igual a una vez y media su:longitud primitiva.” : Partida 60.04 Tejidos de punto de anchura superior a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeroso de hilos de caucho superior o igual al 5 % en peso, excepto los de la partida 60.01. Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600514 de 18 oct. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria : mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse: subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resoluciónde clasificación arancelaria ordinaria.

Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de resolución declasificación arancelaria ordinaria.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO : Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001740 de 18 dejulio de_ 2024 y E2024000100165398000445 del 11 de septiembre de 2024 la mercancía objeto declasificación arancelaria, se describe como un tejido elaborado con fibras sintéticas, con lassiguientes características: Referencia: 4A 100478 0000 000Composición: poliamida 95% elastano 5%“Tipo: tull elástico: Peso rodaja (g/m?): 57,00 min — 63,00 máx.Ancho final (cm): 157,00 min - 167,00 máx.Presentación: rollosUsos: vestidos de fiesta, detalles y adornos, vetos o cortinas y decoración de eventos.

El producto se fabrica en telares de tejido de punto por urdimbre, los cuales estáncompuestos por urdidos de poliamida que forman mallas anudadas y que por su estructuradan la forma hexagonal o de rombo, de tal manera que no se pueden separar los hilos+ tirando de ellos. La estructura también consta de hilos de elastán, alimentados también por urdidos, quecorren longitudinalmente a lo largo de las mallas anudadas con el fin de dar mayorelasticidad al producto. Mediante oficio No. 100165398-1345-1359 del 09 de agosto de 2024, este despacho solicitóa la Subdirección del Laboratorio Aduanero realizar Análisis Técnico Científico de lamuestra remitida por el usuario; dando respuesta a la solicitud con oficio No. 100210168-RA202400684 del 21 de agosto de 2024, señalando lo siguiente:

Muestra: MN2024-01459Descripción de la muestra: Material textil de color verde oscuro, sin impregnaciones,recubrimientos, ni estampados. Con orillo identificables.Clase de Tejido: De punto.Construcción: Punto por urdimbreAcabado por color: TeñidoAncho total: 1,66 mMasa por unidad de área: 65 g/m?Composición: 92,8 % filamentos de poliamida; 7,2 % elastómero

104RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600514 de 18 oct. 2024 Hoja No. 4 I4Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasifiicacion.Arancelaria Ordinaria : Teniendo en cuenta el Análisis Técnico Científico remitido por la Subdirección de,Laboratorio a la muestra MN2024-01459, es un tejido de punto por urdimbre, compuest;por 92,8 % filamentos de poliamida y 7,2 % elastómero, y con un ancho de 1,66 metros. — Analizada la información anterior, se concluye que arancelariamente la mercancía al ser un,tejido de construcción de punto por urdimbre se clasifica por el Capítulo 60; por el contrariéen el Capítulo 58 se clasifican los tules de construcción de urdimbre y trama, los cuales:están constituidos por hilados de urdimbre a los que se enrollan a su alrededor los hilos de:trama, dirigidos oblicuamente de un orillo a otro del tejido, la mitad en un sentido y la otremitad en otro, cruzándose para formar con los hilos de urdimbre mallas abiertas.

De acuerdo con lo anterior, se establece que la mercancía arancelariamente correspondea un tejido de punto por urdimbre de 1,66 m de anchura, con un contenido de hilados déelastómero del 7,2 % en peso; que acorde con lo establecido en la Nota 13 de la SecciórXl y en aplicación de la Regla General interpretativa 1, está comprendida en la partida 60.04de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y de acuerdo a la Regla General Interpretative!6, se clasifica en la subpartida 6004.10.00.00 del Arancel de Aduanas. : En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificació:-Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en le:subpartida 6004.10.00.00 del Arancel de Aduanas, como un tejido de punto por urdimbre'de anchura superior a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómero superior al 5 %.en peso, sin hilos de caucho; en aplicación de la Nota 13 de la Sección XI y las ReglasGenerales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreta1881 de 2021 y sus modificaciones

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente:Resolución al señor JHOINER FRANCO PEREZ identificado con cédula de ciudadanía No:en calidad de apoderado especial de la sociedad PROTELA S. A. con NIlas direcciones electrónicas informadas en lasolicitud de conformidad con Icestablecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 de!Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por e:artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente act ini j :notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, GOCUAD - de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de láDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en losartículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativeprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberéinterponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad corlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes dela Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 201€RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600514 de 18 oct. 2024 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2024-10-18 / 11:55:28 A. M. oMe Pathe Acusa de Recio De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y_ femplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera

Proyecto: CAROL XIMENA DUQUE BELTRÁNRevisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ 4 129] | A Ñ r"Pron una cocomeramás nonesta Coordinaciónde Notificaciones :Mat Central Bogotá D.C 2.0 NOV 202%Secortifica que el Acto Administrativo fue publicado= Sam 204 Dic Mex Zz. ey OS BB) ¡CIONES ye Coorgifiadar Mi

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