DIAN - Resolución 600518 de 18-10-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600518 de 18-10-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600518 (18 oct. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001736 del 17 de julio de 2024, el Sr. JHOINERFRANCO PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía QM), representanteaduanero de la sociedad PROTELA S.A., con NITO presentó una solicitud deresolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominadatécnicamente como “TEJIDOS ESPECIALES” y comercialmente como “ENCAJES”. El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: especificaciones técnicas entres (3) folios, instructivo de la tejeduría “Rachel” en sesenta y seis (66) folios, fotografía enun (1) folio, comprobante de transacción bancaria en un (1) folio, Certificado de Existenciay Representación Legal de la Cámara de Comercio de Bogotá en veintiocho (28) folios,Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado No.2022003980600254 del 7 de septiembre de 2022 en cuatro (4) folios; también se adjuntóuna muestra de la mercancía.
El solicitante pagó seiscientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco pesosmí/cte. ($ 657.645) según comprobante de transacción bancaria número 823378 del 16 dejulio de 2024 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. $2024000100165398000428del 2 de agosto de 2024 este Despacho solicitó al usuario: aclarar si el señor Jhoiner FrancoPérez es un representante aduanero o un apoderado especial, en caso de ser esto últimoaportar el correspondiente poder para solicitar resoluciones de clasificación ordinaria;explicar el proceso mediante el cual se obtiene el producto; precisar si la mercancía tieneurdimbre y trama diferencias, o no; indicar si el producto se presenta en pieza o en tiras delongitud indeterminada, o en forma de aplicaciones; señalar en qué consiste la máquina“Raschel” y cómo funciona para obtener el producto; indicar el uso al que está destinada lamercancía. Con oficio No. 100165398-13451359 del 9 de agosto de 2024 con radicado00012024015246 del 12 de agosto de 2024, esta Coordinación envío a la Subdirección delRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600518 de 18 oct. 2024 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación :Arancelaria Ordinaria Laboratorio Aduanero de la Dirección de Gestión de Aduanas de la DIAN la muestre:recibida de parte del solicitante, para hacer el análisis fisicoquimico correspondiente.Mediante oficio No. 100210168-RA202400684 del 21 de agosto de 2024, la Subdirecciór:del Laboratorio Aduanero remitió el reporte de análisis técnico científico correspondiente ::la muestra identificada como MN2024-01458. El usuario responde el Requerimiento de Información Adicional, mediante escrito radicadeNo. E2024000100165398000444 del 11 de septiembre de 2024, con treinta y tres (33;folios, adjuntando el Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de:Comercio de Bogotá en el cual se indica que se confiere poder especial al señor JHOINERFRANCO PÉREZ, y renunciando al término restante para dar respuesta. Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. JHOINER FRANCGPEREZ, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado: FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Textc:único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valo.indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partida:y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 60.02: “Tejidos de punto de anchura inferior o igual a 30 cm, con un contenido de hilados deelastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5 % en peso, excepto los de la partida60.01.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de:Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600518 de 18 oct. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria - Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resoluciónde clasificación arancelaria ordinaria.
Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de resolución declasificación arancelaria ordinaria. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000001736 del 17 dejuliode 2024 y E2024000100165398000444 del 11 de septiembre de 2024, la mercancía objetode clasificación arancelaria, se describe como un tejido de punto por urdimbre, elaboradocon una maquina "Rasche?”. . La máquina “Raschet”, es un telar que utiliza una técnica de tejeduría basada en una seriede agujas o ganchos que forman la estructura del tejido y lo produce con una estructura demalla abierta. En este proceso se requiere un paso previo que es el urdido de los hilos (encarretes, plegadores o beams, y árboles de dibujo) que constituyen la base donde va tejidoel producto. De la máquina sale un tejido que al final del proceso de acabado puedealcanzar diferentes medidas y características de acuerdo con los diseños y especificacionessolicitadas. - En la información aportada por el interesado se indican las siguientes especificaciones: . - Referencia: 4D 200716 0011 000Composición: poliamida 81 %, elastano 12 %, viscosa 7 %- Tipo: encaje elástico 17 cmEspecificaciones generales: mínimo 36,38 m/kg, estándar 37,50 m/kg, máximo 38,63. mí/kgEspecificación después del corte: ancho de tira: mínimo 16,50 cm, estándar 17,00 cm,máximo 18,00 cm: “Rapport” diseño: mínimo 17,00 cm, estándar 17,90 cm, máximo 18,80cm; número dibujos “Rapport”: 2,00 unLongitud: indeterminada
- La Subdirección del Laboratorio Aduanero remitió el siguiente análisis técnico científicocorrespondiente a la muestra del producto, identificada como MN2024-01458:
- Descripción de la muestra: textil en forma de tira de color rosado, con figuras de hojasformadas por el entrecruzamiento de hilos.. - Clase de tejido: de punto." - Construcción: Tejido de punto por urdimbre, imitación encaje. Tiene un hilo adicional quele da contorno a las figuras del tejido.- Acabado por color: hilados de distintos colores (hilados de matiz diferente de un mismocolor).- Ancho total: 18,5 cm.- Masa por unidad de área: 113 g/m2.- Composición: 81,9 % filamentos de poliamida, 10,8 % elastómero, 7,3 % rayón.- Conclusión: tejido de punto, con las características antes reportadas.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600518 de 18 oct. 2024 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificaciór;Arancelaria Ordinaria De acuerdo con el Análisis Técnico Científico remitido por la Subdirección de Laboratorio;la muestra objeto de solicitud de clasificación arancelaria, consiste en un tejido de puntepor urdimbre, imitación encaje. Considerando que arancelariamente un producto textil depunto, hecho a máquina, que imita el aspecto de un encaje, no está comprendido en le,partida 58.04, la mercancía corresponde a un tejido de punto del Capítulo 60.
Por lo anterior, se tiene que arancelariamente la mercancía consiste en un tejido de puntopor urdimbre, de anchura total igual a 18,5 cm, compuesta por 81,9 % filamentos de:poliamida, 10,8 % elastómero, 7,3 % rayón; que de acuerdo con la Regla Genera!interpretativa 1 queda comprendida en la partida 60.02 de la Nomenclatura del SistemaArmonizado y de conformidad con la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la,subpartida 6002.40.00.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación:Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lésubpartida 6002.40.00.00 del Arancel de Aduanas, como un tejido de punto por urdimbre,de anchura inferior a 30 cm, con un contenido de elastómeros superior al 5 % en peso, sir;hilos de caucho, de acuerdo con las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionadk;texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presenteResolución al señor JHOINER FRANCO PEREZ identificado con cédula de ciudadanía Nc., en calidad de apoderado especial de la sociedad PROTELA S.A. con NITa las direcciones electrónicas informadas en le
lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por e;artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se:notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: 22 oPp o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de lkDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en losartículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberáinterponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el articulo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes dela Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, élartículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600518 de 18 oct. 2024 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria ' ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica"Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera + Proyecto: EDDIE FERNANDO GUTIERREZ RAMIREZ. Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATARESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600518 de 18 oct. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria De acuerdo con el Análisis Técnico Científico remitido por la Subdirección de Laboratorio,la muestra objeto de solicitud de clasificación arancelaria, consiste en un tejido de puntopor urdimbre, imitación encaje. Considerando que arancelariamente un producto textil depunto, hecho a máquina, que imita el aspecto de un encaje, no está comprendido en lapartida 58.04, la mercancía corresponde a un tejido de punto del Capítulo 60.
Por lo anterior, se tiene que arancelariamente la mercancía consiste en un tejido de puntopor urdimbre, de anchura total igual a 18,5 cm, compuesta por 81,9 % filamentos depoliamida, 10,8 % elastómero, 7,3 % rayón; que de acuerdo con la Regla GeneralInterpretativa 1 queda comprendida en la partida 60.02 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y de conformidad con la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en lasubpartida 6002.40.00.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lasubpartida 8002.40.00.00 del Arancel de Aduanas, como un tejido de punto por urdimbre,de anchura inferior a 30 em, con un contenido de elastómeros superior al 5 % en peso, sinhilos de caucho, de acuerdo con las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionadotexto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
_ ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presenteResolución al señor JHOINER FRANCO PEREZ identificado con cédula de ciudadanía No.80.168.246, -en calidad de apoderado especial de la sociedad PROTELA S.A. con NIT860.001.963-2, a las direcciones electrónicas informadas en lasolicitud: jhoiner.franco@protela.com - daniela.castillo@protela.com, de conformidad conlo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319.de la resolución 046 de 2019 modificado por elartículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: TRANSVERSAL 93No. 65A-82, en Bogotá D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de laDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en losartículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberáinterponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes dela Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, elartículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600518 de 18 oct. 2024 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirecciór:Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicéAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Ñ as Firmado2 ' De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera Proyecto: EDDIE FERNANDO GUTIERREZ RAMIREZRevisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA : NP Coordinación de Noitlications" DrORURACOLOMBIA MÁS HONESTA Nival Central Becolá nee 3 26 NOV 2024Se cerca que o Acto Adminigratyo fue publ»O OFICIAL, ECDICIO) JBL