DIAN - Resolución 600523 de 23-10-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600523 de 23-10-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
¡| DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600523 (23 oct. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación ArancelariaOrdinaria EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS i Especiales” y comercialmente “Encaje” 4 adjuntaron tres (3) muestras de la mercancía. 2024 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá. cual se obtiene el producto y confirmar composición de la mercancía al 100%. 01456. Mediante radicado No. 235410000001731 de 16 de julio de 2024, el Sr. JHOINER FRANCOA PEREZ, identificado con cédula de ————_ Representante Aduanero de la¿ sociedad PROTELA S A, con NIT , presentó una solicitud de resolución deÉ clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente “Tejidos | El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicituddiligenciado en la plataforma SARP en dos (2) folios, certificado de existencia y: representación legal en veintiocho (28) folios, comprobante de pago en un (1) folio,¿ Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado número| 2022003980600254 del 07 de septiembre de 2022 expedida por la DIAN en cuatro (4) folios,' “pago clasificación arancelaria” en un (1) folio, fotografía en un (1) folio, manual defuncionamiento en sesenta y seis (66) folios, y ficha técnica en tres (3) folios y también se
¡ El solicitante pagó seiscientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco pesos: micte. ($ 657.645,00) según consignación número 0059454453594543 de 16 de julio deE iA Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. $2024000100165398000423á del 30 de julio de 2024 este Despacho solicitó al usuario: informar el proceso mediante el Con oficio No. 100165398-1345-1359 del 09 de agosto de 2024 con radicado No.00012024015246 del 12 de agosto de 2024, la Coordinación de Clasificación Arancelaria,solicitó a la Subdirección del Laboratorio Aduanero de la Dirección de Gestión de Aduanasrealizar Análisis Técnico Científico de las muestras remitidas con SIE 100165398$A202400001 del 9 de agosto de 2024; dando respuesta a la solicitud con oficio No.100210168-RA202400684 del 21 de agosto de 2024, con numero de muestra: MN2024145RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600523 de 23 oct. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación,Arancelaria Ordinaria
El usuario responde mediante escrito radicado No. E2024000100165398000442 del 11 de:septiembre de 2024, con cinco (5) folios, renunciando a términos restantes para da: :respuesta. : Este despacho revisó de manera integral la información contenida en los radicados antesmencionados, e identificó varias mercancias. Por lo tanto, con oficio No.:$2024000100165398000590 del 10 de octubre de 2024, se solicitó al interesado elegir unz:mercancía a clasificar con la presente solicitud, para lo cual contaba con 5 días, de acuerdo:con lo establecido en el artículo 314 de la Resolución 046 de 2019. Se recibe respuesta cor;escrito radicado No. E2024000100165398000514 del 15 de octubre de 2024, en un (1) foliq:en donde indica que no se puede elegir una de las tres referencias, este despacho procede: :a escoger la referencia “negro”. x Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr JHOINER FRANCO?PEREZ, __a_ las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado,; FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su,anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. : Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. ;Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto,único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y'otras disposiciones. :
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos solo tienen un valor:indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas,y de las Notas de Sección o de Capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas:partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” Nota 13 de la Sección XI “En esta Sección y, en su caso, en la Nomenclatura, se entiende por hilados de.elastómeros, los hilados de filamentos (incluidos los monofilamentos) de materia textil;sintética, excepto los hilados texturados, que puedan alargarse hasta tres veces su longitud,primitiva sin romperse y que, después de alargarse hasta dos veces su longitud primitiva;adquieran, en menos de cinco minutos, una longitud inferior o igual a una vez y media sulongitud primitiva.” 4 Partida 60.02 : “Tejidos de punto de anchura inferior o igual a 30 cm, con un contenido de hilados deelastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5 % en peso, excepto los de la partida,60.01.” A A]RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600523 de 23 oct. 2024 Hoja No. 3 199 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resoluciónde clasificación arancelaria ordinaria. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de resolución declasificación arancelaria ordinaria. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001731 de 16 dejulio de2024, y E2024000100165398000442 del 11 de septiembre de 2024 la mercancía objeto declasificación arancelaria, se describe como un tejido textil elaborado con una máquina“Raschel” con el siguiente proceso: La máquina “Raschel”, es un telar que utiliza una técnica de tejeduría basada en una seriede agujas o ganchos que forman la estructura del tejido y lo produce con una estructura demalla abierta. En este proceso se requiere un paso previo que es el urdido de los hilos (encarretes, plegadores o beams, y árboles de dibujo) que constituyen la base donde va tejidoel producto. De la máquina sale un tejido que al final del proceso de acabado puedealcanzar diferentes medidas y características de acuerdo con los diseños y especificacionessolicitadas. En la información aportada por el interesado se indican las siguientes especificaciones: Referencia: 4D 200113 0002 000Composición: poliamida 85% elastano 15%Tipo: Encaje elástico 3 — 5 cmLargo: indeterminadoAncho de tira (cm): min 3,00 — max. 4,00Uso: Rin — Encajes decorativos
La Subdirección del Laboratorio Aduanero remitió el siguiente análisis técnico científicocorrespondiente a la muestra del producto, identificada como MN2024-01456.
Muestra: MN2024-01456Descripción de la muestra: Material textil en forma de tira de color negro, con figurasformadas por el entrecruzamiento de hilos.Clase de Tejido: De punto.Construcción: Punto por urdimbre, imitación a encaje. Tiene un hilo adicional que le dacontorno a las figuras del tejido.Acabado por color: TeñidoAncho total: 3.5 cmMasa por unidad de área: 116 g/m2RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600523 de 23 oct. 2024 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación;Arancelaria Ordinaria y Composición: 87.7 % filamentosde poliamida, 12.3 % elastómero.Conclusión: tejido de punto con las características antes reportadas. De acuerdo con el Análisis Técnico Científico remitido por la Subdirección de Laboratorio; :la muestra objeto de solicitud de clasificación arancelaria, consiste en un tejido de puntec.por urdimbre, imitación encaje. : Analizada la información anterior, se concluye que arancelariamente la mercancía al ser ur:tejido con construcción de punto por urdimbre con un hilo adicional que le da contorno a larfiguras del tejido, se clasifica en el Capítulo 60 del Arancel de Aduanas; por el contrario, el;el Capítulo 58 se clasifican los encajes, que son tejidos con calados de carácter ornamenta!en los que se pueden distinguir una parte ornamental y una red de mallas y no se fabricana partir de un tejido de fondo preexistente, y no tienen urdimbre ni trapa diferenciadas. ,
Por lo anterior, se establece que la mercancía arancelariamente corresponde a un tejido de:punto por urdimbre de 3.5 cm de anchura, compuesto por 87.7 % filamentos de poliamidey 12.3 % elastómero en peso; que en aplicación de la Nota 13 de la Sección XI y Regl::-General interpretativa 1, está comprendida en la partida 60.02 de la Nomenclatura de’Sistema Armonizado y de acuerdo con la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en lz:subpartida 6002.40.00.00 del Arancel de Aduanas En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación.Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lá.subpartida 6002.40.00.00 del Arancel de Aduanas, como un tejido de punto por urdimbre:de anchura inferior a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómero superior al 5 % enpeso, sin hilos de caucho; en aplicación de la Nota 13 de la Sección XI y las Reglas;Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decret;1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente:Resolución al señor JHOINER FRANCO PEREZ identificado con cédula de ciudadanía No,len calidad de Representante Aduanero de la sociedad PROTELA S A con NIYa las direcciones electrónicas informadas en lesolicitud - OO. de conformidad con e:establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 de:Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por e:artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario,o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección;de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 76%y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá,interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad cor;RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600523 de 23 oct. 2024 Hoja No. 5 Isp
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes dela Ley 1437 de 2011. . ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019,“modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección“ Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica“ Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la pagina web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera Proyecto: RIVEROS RIVEROS DANIEL MAURICIO 3 AIN o .Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ : DIA nr onta 20 NOV 2024Se certifica que al Acto Administrativo fue publicado