DIAN - Resolución 600537 de 31-10-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600537 de 31-10-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
van RESOLUCION NUMERO 2024003980600537 (31 oct. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelariaa Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001621 del 08 de mayo de 2024, el Sr. BREINER MAURICIOGUERRERO PUENTES, identificado con cédula de ciudadanía No. (YD representante legal. de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLDÁN S.A.S NIVEL 1 con NIT eummandataria de la sociedad CANPACK COLOMBIA S.A.S con NIT, presentó unasolicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para lamercancía denominada técnicamente como “CORALUBE 737 BR” y comercialmente como“LUBRICANTE SINTÉTICO BIO-ESTABLE PARA BODYMAKERS”. El interesado adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato SIE SARP en dos(2) páginas, fichas técnicas en trece (13) páginas, mandato aduanero en ocho (8) páginas y comprobante de pago en una (1) página.
El solicitante pagó seiscientos cincuenta y nueve mil pesos Mcte ($ 659.000,00) según transferenciaelectrónica No. 75664 del 07 de mayo de 2024 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional-RIA S2024000100165398000317 del 11 de juniode 2024, este Despacho solicitó al usuario: aclarar algunos aspectos técnicos del producto y de suscomponentes, en cuanto a su porcentaje (%) de participación y función. Con solicitud realizada enel sistema de fecha 04 de julio de 2024 el interesado solicitó prórroga para dar respuesta, la cualfue autorizada con oficio No. S2024000100165398000375 del 09 de julio de 2024. El usuarioresponde la información solicitada mediante escrito radicado No. E2024000100165398000449 del13 de septiembre de 2024, con cuatro (4) páginas, renunciando al término restante para atender elrequerimiento en mención. Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. BREINER MAURICIOGUERRERO PUENTES, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesadoo por correo en la dirección "FUNDAMENTOS DE DEREGHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo,aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. 62RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600537 de 31 oct. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto únicode la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otrasdisposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos solo tienen un valor indicative,ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas d2Sección o de Capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdocon las Reglas siguientes:” Partida 34.03: “Preparaciones lubricantes (incluidos los aceites de corte, las preparaciones para aflojar tuercas,las preparaciones antiherrumbre o anticorrosión y las preparaciones para el desmoldeo, a base d2lubricantes) y preparaciones de los tipos utilizados para el ensimado de materias textiles o elaceitado o engrasado de cueros y pieles, peletería u otras materias, excepto las que contenga:como componente básico una proporción de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior oigual al 70 % en peso”. Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatismutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas delmismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvodisposición en contrario.” :
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, medianteel cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionalesmediante las cuales se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria apetición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000001621 de 08 de mayo de2024 y E2024000100165398000449 del 13 de septiembre de 2024, la mercancía objeto declasificación arancelaria, se describe como un producto de aspecto liquido color ámbar amarillentode olor característico, con pH de 9.86 y densidad relativa de 1.03, presentado en contenedor (IBC)por 1.000 litros, con las siguientes características:
COMPOSICIÓN CAS NUMBER (%) FUNCIÓN
Agua 40-60Alcoholes, C10-12, 68154-97-2 <10 Surfactantesetoxilatos propoxilados2-(2-aminoetoxil) etanol) 929-06-6 <5 Ajuste de pHAcido carboxilico <5 Inhibidor de corrosiónneutralizado con aminasRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600537 de 31 oct. 2024 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado 2,2',2"-(hexahidro-1 ,3,44719-04-4 <5 Biocidatriazina-1,3,4-triil) trietanolAcido inorganico <8 Protecciónneutralizado con amina.Triazol sustituido con amina <3 Inhibidor de corrosiónneutralizada2-metilpentano-2,4-diol 107-41-5 <3 Humectante Triazol sustituido con amina <0.3 Inhibidor de corrosiónneutralizada. - El producto se emplea como un lubricante sintético bioestable en máquinas y herramientas que“ intervienen en la elaboración de latas de aluminio, reduciendo el desgaste de las herramientas,mejorando el rendimiento de las máquinas y proporcionando una limpieza superior a las latas,- facilitando la remoción de residuos en el proceso de lavado. Según lo anterior, el producto consiste en una preparación química sintética con formulación. específica cuyo uso principal es la lubricación al reducir la fricción y el desgaste en la formación de-. latas de aluminio y con beneficio adicional de sus propiedades detergentes que facilitan la limpieza-, de las latas y la remoción de residuos (ayuda a mantener las herramientas y superficies limpias)._ Estas propiedades son secundarias a su función principal de lubricación.
Al respecto en la nomenclatura del Sistema Armonizado las preparaciones lubricantes sintéticas(excepto las que contengan como componente básico una proporción de aceites de petróleo o de_ mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso.) se encuentran comprendidas en la partida34.03. En conclusión, este Despacho determina que el producto en mención arancelariamente seencuentra comprendido en la partida 34.03 en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 de la. Nomenclatura del Sistema Armonizado y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6 seclasifica en la subpartida 3403.99.00.00 del Arancel de Aduanas. .. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución No. 000063 del 10 de abril del" 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a seiscientos cincuenta ysiete mil seiscientos cuarenta y cinco pesos moneda legal ($657.645), incluido IVA. De acuerdo conel comprobante de consignación aportado para el trámite, queda un saldo a favor de mil trescientoscincuenta y cinco pesos M/CTE ($1.355), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado. en el artículo 10° ibidem. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelariade la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida3403.99.00.00 del Arancel de Aduanas, como una preparación lubricante sintética, sin contenido deaceites de petróleo o de mineral bituminoso, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y susmodificaciones.
Ñ ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución alseñor BREINER MAURICIO GUERRERO PUENTES identificado con cédula de ciudadanía No._ en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLDÁNSAS NI NIT a las direcciones electrónica informadas en la“ solicitud - de conformidad con loestablecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del DecretoRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600537 de 31 oct. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado is g 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de “aResolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificar1por correo a la dirección procesal informada por el usuario, en lao de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduané’sNacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2011. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procecael recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dent:.)de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artícu:305 del Decreto 1165 de 2019y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en «1Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por «|artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remítir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por med:.>de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a iaCoordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de 1competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2024-19-31 /03:27:22P.M.Es Fecha Acusede Recio ¿$“esFirmadoDe conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez. yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera ZDLAIS coronación de NotificaciorigsProyecto: RICARDO HERRERA DAZA Prom uNa coLOmniaMAS Hnveens MatRevisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ at Central Bogotá D.C: my y en Se certifica que el Actu Administrativo fueEn RR eocra EDICIÓN £