DIAN - Resolución 600539 de 31-10-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600539 de 31-10-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
—_—— DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600539 (31 oct. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOSMediante radicado No. 235410000001813 de 21 de agosto de 2024, el Sr. FERNANDOELIAS BEDOYA TORRES, identificado con cédula de ciudadanía ,representante legal de la sociedad CASABERIA MIRIAM SOFIA EXPORT S.A.S., con NIT, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinariapara la mercancía denominada técnica y comercialmente como “CASABE”.El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: ficha técnica en un (1) folio,información nutricional en un (1) folio, resolución de modificación No. 2024027280 del 14de junio de 2024 del Invima en dos (2) folios, fotografías de la mercancía en cuatro (4) folios.El solicitante pagó seiscientos cincuenta y ocho mil pesos micte. ($ 658.000) segúnconsignación bancaria número 96246945-4 de 21 de agosto de 2024 del Banco de Bogotá.Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2024000100165398000518del 6 de septiembre de 2024 este Despacho solicitó al usuario: precisar para cuál de losproductos se solicita la clasificación arancelaria; respecto del elegido indicar lascaracterísticas físicas, la composición cuali-cuantitativa totalizada al 100 %, el proceso deobtención (adjuntar el correspondiente diagrama), precisar si es para consumo humano oanimal, si es para consumo inmediato o requiere alguna preparación por parte del. consumidor, señalar la presentación comercial. El usuario responde mediante escrito" radicado No. E2024000100165398000477 del 25 de septiembre de 2024, con once (11)folios, renunciando al término restante para responder.Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. FERNANDO ELIASBEDOYA TORRES, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado:- A: o por correo en
septiembre de 2024, con once (11)folios, renunciando al término restante para responder.Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. FERNANDO ELIASBEDOYA TORRES, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado:- A: o por correo en ladirección:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
93RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600539 de 31 oct. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificaciór:Arancelaria Ordinaria
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973.Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Textoúnico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones.Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida:Regla General Interpretativa 1:“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”Partida arancelaria 19.05:“Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias,sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secasde harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares.”Regla General Interpretativa 6:“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla,
también se aplican las Notas deSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario:”Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resoluciónde clasificación arancelaria ordinaria.Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de resolución declasificación arancelaria ordinaria.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHOSegún la información suministrada con los radicados Nos. 235410000001813 del 21 deagosto de 2024 y E2024000100165398000477 del 25 de septiembre de 2024, la mercancíaobjeto de clasificación arancelaria, se describe como una preparación alimenticia obtenida100 % a partir de harina fina de yuca, tiene forma redonda y aplanada, color blanco hueso,aspecto rugoso, textura fibrosa y casi crocante, sabor y aroma característicos, que seobtiene mediante el siguiente proceso: |RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600539 de 31 oct. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria
. Se recibe la materia prima, se lava y se le retira la cáscara para descartarla, después se, procede al rayado de la yuca pelada, obteniendo una masa blanda y acuosa, la cual pasa: auna etapa de prensado o exprimido para separar la parte liquida de la parte sólida."La parte liquida se descarta y se continúa trabajando con la parte sólida que sale como unamasa en bloque compacta. Posteriormente se descompacta para obtener una harina, quese pasa a la etapa de cernido o tamizado a fin de separar la harina más fina de la más” gruesa (ésta se descarta).La harina fina va a la etapa de cocción mediante asado, donde mientras se cocina se le da“ forma redonda y aplanada con ayuda de moldes; después se deja enfriar y se divide en 4' partes, para finalmente pasar a la etapa de empaque.Es un producto para consumo de personas de todas las edades, se puede ingerir deinmediato, directamente del empaque, no requiere ningún tipo de proceso adicional para“ consumirlo._ El producto dividido en 4 partes se presenta comercialmente, con un peso de 311 gramos,enuna envoltura primaria de papel y una segunda envoltura de película de plástico “stretch”(vinipel). Posteriormente se empacan 10 paquetes en una caja de cartón corrugado.De acuerdo con el análisis de la información suministrada, esta Coordinación encuentraque arancelariamente la mercancía un producto de panificación (obtenido a partir de féculade yuca), que de acuerdo con la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en lapartida 19.05 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado
y de conformidad con la ReglaGeneral Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 1905.90.90.00 del Arancel de Aduanas.Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución No. 000063 del 10 deabril del 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a seiscientoscincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco pesos mí/cte. ($657.645), incluido IVA. Deacuerdo con el comprobante de consignación aportado para el trámite queda un saldo afavor de trecientos cincuenta y cinco pesos m/cte. ($355), del cual podrá solicitar devoluciónconforme a lo señalado en el artículo 10° ibidem.: En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVEARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lasubpartida 1905.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como un producto de panificación, enaplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario,contenidasen el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.- ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presenteResolución al señor FERNANDO ELIAS BEDOYA TORRES identificado con cédula deciudadanía No. (WWW), en “calidad de representante legal de “la sociedadCASABERIA MIRIAM SOFIA EXPORT S.A.S. con NIT QU. a las direccioneselectrónicas “informadas en la © solicitud: =A de conformidad con lo establecido en el artículo /59 delDecreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de2021.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600539 de 31 oct. 2024 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificaciór:Arancelaria Ordinaria E£ De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo sanotificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: eso de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de!aDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en lesartículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberáinterponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes dela Ley 1437 de 2011.ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, elartículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, permedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera = Fm, BO: 0 i 7 oN Coordinación de NotificacionesProyecto: EDDIE FERNANDO GUTIERREZ RAMIREZ Fron uma cotomniamis eras val Central Bogota D.C.”Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA GEGY 7024ssl Administrativofue publicadoEsc Ado Aan ED! E79h) Ale