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DIAN - Resolución 600540 de 31-10-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600540 de 31-10-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

——— DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600540 (31 oct. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación ArancelariaOrdinaria EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001834 de 04 de septiembre de 2024, el Sr. BREINERMAURICIO GUERRERO PUENTES, identificado con Cédula de CiudadaníaRepresentante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.AS NIVEL 1,con MEN mandatario de la Sociedad DYWIDAG S.A.S con NI»@ presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para lamercancía denominada técnicamente como ACOPLE y comercialmente como UNIÓN OMANGUITO. 7 El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos; formato SIE-SARP en dos(2) folios, mandato aduanero en cinco (5) folios, comprobante de pago en un (1) folio, ficha técnica en veinte dos (22) folios y descripción del producto en tres (3) folios.

El solicitante pagó seiscientos cincuenta y ocho mil pesos m/cte ($ 658.000,00) segúnTransferencia número 77932 de 29 de agosto de 2024 del Banco de Occidente al Banco deBogotá. . Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2024000100165398000569del 04 de octubre de 2024 este Despacho solicitó al usuario: Ampliar la descripción de lascaracterísticas físicas y técnicas de la mercancía, indicando sus dimensiones, señalar si elacople se une a una tubería roscada o a una barra roscada. El usuario responde medianteescrito con radicado No. E2024000100165398000503 del 09 de octubre de 2024, con 2folios, renunciando al término restante para responder. Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. BREINER MAURICIOGUERRERO PUENTES, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado dirección

FUNDAMENTOS DE DERECHO

24RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600540 de 31 oct. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificaciór:: Arancelaria Ordinaria Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Textoúnico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, y Textos de Partida Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valcrindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” Partida 73.07 “Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos), de fundición,hierro o acero.” Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así comc,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las resoluciones declasificación arancelaria ordinaria.

Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante la cual se reglamentan, entre otros, las resoluciones de clasificaciónarancelaria ordinaria. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001834 de 04 deseptiembre de 2024, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como unamanufactura de acero, que permite generar mayores extensiones del sistema por medio detuberías de 3 o 4 metros, con dimensiones de longitud 220 mm x ancho 96 mm. El acero del producto contiene los siguientes elementos:

— C: 0,400 %= SI: 0.310%RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600540 de 31 oct. 2024 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria — Mn: 0.750 %— S: 0.003 %-— P:0.014%— Cr: 1.025 %— NI: 0.012%— Cu: 0.014 % El proceso de obtención es por moldeo con laminado en frio con rosca redonda interna. Sufunción es unir o conectar tramos de tubería roscada para alcanzar la longitud requerida deldiseño en el anclaje o micropilote.

El producto no contempla el resto de los accesorios del sistema autoperforante (brocas,tuercas, placas, tubería roscad, etc.) Del análisis de la información anterior, se establece que el producto corresponde como un_ accesorio de tubería, manguito moldeado de acero con rosca, en aplicación de la Regla_. General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 73.07 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y acorde con la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 7307.19.00.00 del Arancel de Aduanas. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución No. 000063 del 10 deabril del 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente aSEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS($657.645), incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante de consignación aportado parael trámite queda un saldo a favor de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS($355), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem. . En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 7307.19.00.00 del Arancel de Aduanas, como un accesorio de tubería, manguito“moldeado de acero con rosca, que en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus. modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presenteResolución al señor BREINER MAURICIO:GUERRERO PUENTES identificado con Cédulade Ciudadanía” No. MW). en calidad de Representante Legal de la sociedadAGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.AS NIVEL 1 Odirecciones electrónicas informadas en la solicitud -CA > de. conformidad con lo establecido en el artículo 759 delDecreto e modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de"2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario GOen Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de $0RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600540 de 31 oct. 2024 Hoja No. 4 ? Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificaciór:Arancelaria Ordinaria : Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativeprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberáinterponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad canlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes c2la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la presente resolución en el Diario Oficie ,de conformidad con lo establecido con el Articulo 319 de la Resolución 046 de 201)modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el Artículo 65 de la Ley 143”de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pcrmedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdireccié:1Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnic:1Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2024-10-31 / 04:14:22 P, M.SL Pacha Acura de Recibao. «Firmado «7o, a De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera .

Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTET =) | AN’ Coordinación de Notificaciones

miRevisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ A UNA COLOMBIAMÁS MONES”R wivaj Central Bogotá D.C: 29 NOV 2024

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