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DIAN - Resolución 600546 de 01-11-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600546 de 01-11-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

q : A - V2" ¿el Cauca ——— DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600546 (01 nov. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación ArancelariaOrdinaria EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001833 de 04 de septiembre de 2024, el Si WILMANAUGUSTO LOPEZ RAMIREZ, identificado con cédula de ciudadanía O,Representante Aduanero_de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS AGECOLDEX S.A.NIVEL 1, con NIT), mandatario de la Sociedad BECTON DICKINSON DECOLOMBIA LTDA con NIT O presentó una solicitud de resolución declasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente“Perfect-Count Microspheres. Perlas Líquidas” El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicituddiligenciado en la plataforma SARP en dos (2) folios, mandato en ocho (8) folios,comprobante de pago en un (1) folio y ficha técnica en siete (7) folios. El solicitante pagó seiscientos cincuenta y nueve mil pesos m/cte. ($ 659.000,00) segúntransferencia número 153974877 de 03 de septiembre de 2024 del Banco Colpatria alBanco de Bogotá.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. JORGE ALBERTOSANCHEZ ARBELAEZ, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesadoo por correo en la dirección FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. 105RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600546 de 01 nov. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación:Arancelaria Ordinaria Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texte:único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por ei cual se adopta el Arancel de Aduanas votras disposiciones. : Para el caso en estudio se consideran las siguientes Notas y Texto de Partida Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valo:indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas:y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas'partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” Partida 38.22 “Reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de,diagnóstico o de faboratorio preparados, incluso sobre soporte, incluso presentados en kits, ::excepto los de la partida 30.06; materiales de referencia certificados.” i

g&a Regla General Interpretativa 6: 3 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadelegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida asi como;mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse:subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de,Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” E Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 302 a 306,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación!arancelaria ordinaria. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduana: iNacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelarig!ordinaria. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No: 235410000001833 de 04 de:septiembre de 2024, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe coma,microesferas en suspensión, envasadas en viales, diseñadas para el análisis de materia;biológico humano, con las siguientes características: El producto se compone de dos tipos de microesferas, A y B, con diferentes características;de dispersión de luz, fluorescencia y flotación, las cuales son fácilmente detectables.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600546 de 01 nov. 2024 Hoja No. 3

110 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria mediante citometría de flujo en función de sus diferencias en las intensidades de dispersióndirecta (FSC), dispersión lateral (SSC) y fluorescencia. Las microesferas A tienen perlas fluorescentesque son excitables de 494 a 518 nm ypresentan un FSC más bajo que las células de sangre periférica, y son positivas paraisocianato de fluoresceína; las microesferas B son excitables en longitudes de onda de 365a 650 nm y además son positivas para R-fitoeritrina y proteína peridina clorofila-cianina 5.5. El producto se utiliza para medición en citometría de flujo, con el propósito de cuantificarcélulas de interés, como los glóbulos blancos, mediante una metodología denominada“conteo absoluto”. Para llevar a cabo la medición, se requiere un citómetro de flujo, tubos de ensayo y reactivoanticuerpo monoclonal conjugado con flujocromo, solución lisante de eritrocitos sin fijador,pipetas y puntas automáticas, cronómetro y mezclador vortex; ninguno de estos elementosse incluye en la mercancía.

El procedimiento se realiza de la siguiente forma: - Homogeneizar el producto manual o mecánicamente.— Pipetear 100 pL de la muestra (sangre periférica, médula ósea, leucoféresis y/ocultivos celulares) en el tubo de ensayo mediante pipeteo inverso.- Agregar reactivo accesorio siguiendo las instrucciones del fabricante.- Mezclar suavemente con un “vórtex” e incubar siguiendo las instrucciones delfabricante del reactivoAgregar solución de lisis para eritrocitos sin fijador al tubo de muestraMezclar e incubar por diez minutos a temperatura ambiente en un lugar oscuroAgregar 100 uL de producto mediante pipeteo inversoCubrir y homogeneizar por unos segundos— Llevar al citómetro de flujo y analizar El producto se presenta en viales de 5 mL, es decir, se pueden realizar 50 mediciones, puescada una utiliza 100 uL. La mercancía es considera como producto no estéril, la mediciónse realiza in vitro y se requiere un experto en citometría para llevar a cabo el procedimiento.El interesado indica que el propósito de este producto es únicamente de investigación, y noes apto para uso en procedimientos de diagnóstico. - Analizada la información, se tiene que el producto consta de una manufactura "microesferas”, que al ser mezclada con diferentes sustancias que no hacen parte de lamercancía y recibir un estimulo en forma de luz en una longitud de onda determinada en elcitómetro de flujo, emite una respuesta fluorescente que puede ser cuantificada y analizada,para determinar la cantidad de células de interés en una muestra biológica in vitro.

Arancelariamente, los materiales de referencia certificados deben estar acompañados deun certificado que indique los valores de las propiedades certificadas, los métodos utilizadospara determinar esos valores, el grado de fiabilidad asociado a cada valor y la autoridadi. certificadora. Sin embargo, el usuario no indicó que la mercancía esté acompañada de undocumento que cumpla con las características previamente mencionadas. Por lo tanto, noes susceptible de ser clasificado en la subpartida 3822.90.00.00. Teniendo en cuenta queel interesado indicó que el producto no es apto para procedimientos de diagnóstico,. arancelariamente se considera como un reactivo de laboratorio de la partida 3822.19.00.00.Según lo visto anteriormente, se establece que el producto corresponde a un reactivo delaboratorio in vitro, para ser utilizado en un citómetro de flujo, que en aplicación de la ReglaGeneral Interpretativa 1 está comprendida en la partida 38.22 de la Nomenclatura delRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600546 de 01 nov. 2024 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria : Sistema Armonizado y acorde con la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en kosubpartida 3822.19.00.00 del Arancel de Aduanas. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución No. 000063 del 10 de:abril del 2024, el servicio de clasificación arancelaria, tiene un valor equivalente <SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS:M/CTE. ($657.645), incluido IVA. De acuerdo con el comprobante de consignación aportadc:.para el trámite queda un saldo a favor de MiL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCC:PESOS MI/CTE ($1.355), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en e.artículo 10° ibidem. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación"Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lesubpartida 3822.19.00.00 del Arancel de Aduanas, como un reactivo de laboratoric:presentadoin vitro, para ser utilizado en un citómetro de flujo, en aplicación de las Reglas:Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decret;1881 de 2021 y sus modificaciones. :

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente:Resolución al señor JORGE ALBERTO SANCHEZ ARBELAEZ identificado con cédula de ciudadanía No. ID, en calidad de Representante Legal de la Sociedad AGENCI/DE ADUANAS AGECOLDEX S.A. NIVEL 1 con AQ a las direcciones,electrónicas informadas _ en la solicitud -de conformidad con lo establecido en el artículo 759 deDecreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el articuk.319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo st.notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario,, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Direcciórde Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 76:y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberéinterponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad cor;lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de:la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciéren el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600546 de 01 nov. 2024 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria - ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancetaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera

Proyecto: RIVEROS RIVEROS DANIEL MAURICIORevisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ tyDp Coordinación de Notificaciones(GRA COLOMBIA MÁS NONESTA teat Central Bogotá D.C. > 29 NOV 2024So certifice que el Acto Administrativo fu,LE OECIAL,

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