DIAN - Resolución 600552 de 07-11-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600552 de 07-11-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
b RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600552 (07 nov. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOSMediante radicado No. 235410000001801 de 15 de agosto de 2024, la Sra, MIREYACONSUELO AMEZQUITA BUITRAGO, identificada con Cédula de Ciudadanía; a calidad de Gerente General de la sociedad MANUCHAR COLOMBIA CIA S.A.S con NITpresentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinariapara la mercancía denominada técnicamente como “GRAFLOSCON” y comercialmentecomo “GRAFLOSCON C-SG 2000 ULTRA”La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato SIE SARP en un (1)folio, comprobante de pago en un (1) folio, ficha de datos de seguridad en once (11) folios,certificado análisis en un (1) folio, ficha técnica en dos (2) folios.La solicitante pagó un millón trecientos quince mil doscientos noventa pesos m/cte($ 1.315.290,00) según Transferencia número 23241720 de 01 de agosto de 2024 delBanco Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.Mediante Requerimiento de Información Adicional - RÍA No. S2024000100165398000508del 04 de septiembre de 2024 este Despacho solicitó a la usuaria: indicar la composiciónexacta del producto informando los porcentajes de cada componente, indicar la función delos componentes del producto, explicar qué hace el jabón complejo de aluminio, indicar quéotros aditivos contiene el producto a clasificar, remitir fotografías del producto y de susetiquetas, Señalar la descripción física del producto cómo aspecto, color, aroma, textura,etc., aportar
el perfil de destilación en volumen de la preparación determinado según normaASTM D 86. La usuaria responde mediante escrito radicado No.E2024000100165398000497 del 07 de octubre de 2024, con cinco (5) folios, renunciandoal termino restante para responder la solicitud.= Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. MIREYACONSUELO AMEZQUITA BUITRAGO, a las direcciones electrónicas manifestadas por lainteresada 0)por correo'en la direcciónRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600552 de 07 nov. 2024 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria :
FUNDAMENTOS DE DERECHOConvenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su.anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. :Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973.Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto.único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. :Adicionalmente, para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto departida:Regla General Interpretativa 1“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor'indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas:y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas.partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.”Partida 34.03:“Preparaciones lubricantes (incluidos los aceites de corte, las preparaciones para aflojartuercas, las preparaciones antiherrumbre o anticorrosión y las preparaciones para el:desmoldeo, a base de lubricantes) y preparaciones de los tipos utilizados para el ensimadede materias textiles o el aceitado o engrasado de cuerosy pieles, peletería u otras materias,excepto las que contengan como componente básico una proporción de aceites de petróleoo de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso”.Regla General Interpretativa 6“La clasificación de mercancías
en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 303 a 306,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificaciónarancelaria ordinaria.Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelariaordinaria.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600552 de 07 nov. 2024 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria
CONSIDERACIONES DEL DESPACHOSegún la información suministrada con el radicado No. 235410000001801 de 15 de agostode 2024 y E2024000100165398000497 del 07 de octubre de 2024 la mercancía objeto declasificación arancelaria, se describe como un lubricante de apariencia física pastoso decolor negro, es un lubricante de servicio para grandes accionamientos (piñón-corona) demolinos y hornos en la industria minera y cementera con las siguientes especificacionestécnicas:Composición:62% Aceite mineral base5% Espesantes de base mineral:= 15% Polímero orgánico10% Grafito mineral9% Aditivos mineralesDatos técnicos:7 Espacio de color: negro» Densidad a 20 °C: ca. 0,98 g/cm?Punto de gota, DIN ISO 2176, IP 396: >= 195 °CViscosidad cinemática del aceite base, DIN 51562 parte 01/ASTM D-445/ASTM D 7042, 40°C: ca. 2000 mm”/sLubricante sólido, porcentaje: ca. 10 % en pesoResistencia al agua, DIN 51807 parte 1, 3 h/40 °C.: 0 — 40Aplicación por sistemas de pulverización automáticos: ca. 15 - 120 °C|. Efectividad de la película lubricante: >= -20 °C; Estabilidad térmica de la película lubricante: <= 250 °C« Tiempo de almacenamiento mínimo a partir de la fecha de fabricación - en un lugar secoprotegido contra las heladas, en el envase original cerradoy precintado, aprox: 24 mesesEl producto fue concebido para la lubricación
por pulverización de accionamientos abiertosexpuestos a cargas de los flancos de diente muy elevadas en hornos rotatorios, molinos ymezcladores tubulares empleados especialmente en la industria de cemento, de cal y yeso,en minas y en la industria química. es también indicado para accionamientos expuestos aaltas oscilaciones o accionamientos en los que se han incorporado rodamientos.Puede usarse para la lubricación o bien para la protección de todo tipo de engranajesabiertos expuestos a elevadas temperaturas (engranajes cónicos y de ruedas dentadasrectas), en vías de deslizamiento y de conducción, en grandes cadenas, cables metálicosy componentes similares.El lubricante se presenta listo para su uso, es de fácil aplicación mediante equipos depulverización, brinda excelente protección de los flancos de diente en caso de cargas muyelevadas y vibraciones, evita el desgaste en presencia de altas presiones superficiales, estáindicado especialmente para zonas climáticas cálidas y cuenta con una larga vida útil de lapelícula lubricante, el producto se presenta en latas de 1 kg y bidón de 5, 25 y 50 kg.En conclusión, este despacho determina que arancelariamente la mercancía objeto declasificación, corresponde a una preparación lubricante con un contenido de aceite deRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600552 de 07 nov. 2024 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación -Arancelaria Ordinaria petróleo o mineral bituminoso inferior al 70%, utilizado para disminuir la fricción entre las.partes, que conforme a la Regla General Interpretativa 1 del Sistema Armonizado, seencuentra comprendido en la partida 34.03 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado :Yen aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelariz3403.19.00.00 del Arancel de Aduanas. :Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución No. 000063 del 10 de,abril del 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente éSEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS($ 657.645), incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante de pago aportado para e!trámite, queda un saldo a favor de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETEMI:SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS ($657.645), del cual podrá solicita,devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificació::Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lesubpartida 3403.19.00.00 del Arancel de Aduanas, como una preparación lubricante cor’una proporción de aceites de petróleo como componente base inferior al 70% en peso paredisminuir la fricción entre las partes o piezas móviles de máquinas, vehículos, aeronaves totros dispositivos, aparatos o instrumentos, en aplicación de las Reglas Generale::Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de2021 y sus modificaciones.ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente:Resolución a la señora MIREYA CONSUELO AMEZQUITA BUITRAGO identificada coiCédula de Ciudadanía No. en calidad de Gerente General de la sociedacMANUCHAR COLOMBIA CIA S.A.S con NIT a las direcciones electrónica:informadas en la solicitud -de conformidad con lo establecido en el artículo 75£del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 +el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resoluciór:039 de 2021.De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario,o de manerasubsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1166de 2019.ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada
que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberáinterponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes dela Ley 1437 de 2011.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600552 de 07 nov. 2024 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria petróleo o mineral bituminoso inferior al 70%, utilizado para disminuir la fricción entre laspartes, que conforme a la Regla General Interpretativa 1 del Sistema Armonizado, seencuentra comprendido en la partida 34.03 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado yen aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria3403.19.00.00 del Arancel de Aduanas. :Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución No. 000063 del 10 deabril del 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente aSEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS($ 657.645), incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante de pago aportado para eltrámite, queda un saldo a favor de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETEMILSEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS ($657.645), del cual podrá solicitardevolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la: subpartida 3403.19.00.00 del Arancel de Aduanas, como una preparación lubricante conuna proporción de aceites de petróleo como componente base inferior al 70% en peso paradisminuir la fricción entre las partes o piezas móviles de máquinas, vehículos, aeronaves uotros dispositivos, aparatos o instrumentos, en aplicación de las Reglas GeneralesInterpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de. 2021 y sus modificaciones.. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presenteResolución a la señora MIREYA CONSUELO AMEZQUITA BUITRAGO identificada conCédula de Ciudadanía No. 51.770.685, en calidad de Gerente General de la sociedadMANUCHAR COLOMBIA CIA S.A.S con NIT 900.010.692-4 a las direcciones electrónicasinformadas en la solicitud comercioexterior@manuchar.com.co -comercioexterior3@manuchar.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 yel artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución039 de 2021.De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, VIA SIBERIA-FUNZAKM 3.3 PARQUE IND SANTA LUCIA BG 9A BG 10A, en Funza Cundinamarca,
o de manerasubsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales de conformidad:con lo establecido.en los articulds 763 y 764 del Decreto 1165de 2019.ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo' procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberáinterponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes dela Ley 1437 de 2011.- RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600552 de 07 nov. 2024 Hoja No. 5Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasifi¡caciónArancelaria Ordinaria :
ARTÍCULO CUARTO: Ordenar |una vez en firme, la publicación de la presente resoluciór.en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el articuic319 de la Resolución 046.de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 118de la Ley 489 de 1998.ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirecciór:Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécniceAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera
Proyecto: BONILLA JIMENEZ DAVID LEONARDORevisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZL.) LAN? Coordinación de NotificacionePOR UNA COLOMBIAMÁS UNM:<-2 Miel Central Bogotá D. C 48 DIC 202A A eV raga