DIAN - Resolución 600557 de 08-11-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600557 de 08-11-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
I RESOLUCION NUMERO 2024003980600557 (08 nov. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Ordinaria EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000001841 de 06 de septiembre de 2024, el Sr. RAULERNESTO RODRIGUEZ GRANADOS, identificado con Cédula de Ciudadaníaen calidad de Representante Legal de la sociedad CEMPRO COLOMBIA S.A.S., con NITpresentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinariapara la mercancía denominada técnicamente como “CEMENTO PORTLAND SUSTITUIDO,CEMENTO ADICIONADO CON PUZOLANA - CEMENTO UGC - 4060 PSI’ ycomercialmente como “CEMENTO PROGRESO”El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato SIE SARP en dos(2) folios, comprobante de pago en un (1) folio, ficha técnica en dos (2) folios, hoja deseguridad en cinco (5) folios, certificado de análisis en un (1) folio, otro en un (1) folio yfotografía en un (1) folio.El solicitante pagó seiscientos cincuenta y ocho mil novecientos diez pesos micte($ 658.910,00) según Transferencia número 10640500000000 de 15 de abril de 2024 delBanco Citibank Colombia al Banco de Bogotá.Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2024000100165398000562del 01 de octubre de 2024 este Despacho solicitó al usuario: explicar que significa uncemento UGC, indicar la composición cuantitativa del producto, explicar de forma detalladael proceso de obtención del producto. Con escrito radicado No.E2024000100165398000538 del 25 de octubre de 2024 se responde al requerimientomencionado en quince (15) folios, renunciando al término restante para responder lasolicitud.Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. RAUL ERNESTORODRIGUEZ GRANADOS, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado| E an
en quince (15) folios, renunciando al término restante para responder lasolicitud.Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. RAUL ERNESTORODRIGUEZ GRANADOS, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado| E an eensRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600557 de 08 nov. 2024 Hoja No. 2Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria
FUNDAMENTOS DE DERECHOConvenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. :Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973.Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Textoúnico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y;otras disposiciones.Para el caso en estudio se consideran las siguientes reglas y texto de partida:Regla General Interpretativa 1 .“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valo;indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partida:y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas:partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.”Regla General Interpretativa 6“La clasificación de mercancíasen las subpartidas de una misma partida está determinadélegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así comc,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas déSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. EPartida 25.23“Cementos hidráulicos (comprendidos los cementos sin pulverizar o clinker), inclusccoloreados”.Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 303 a 306.mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificaciér.arancelaria ordinaria.Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelariaordinaria.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHOSegún la información suministrada con el radicado No. 235410000001841 de 06 deseptiembre de 2024 y E2024000100165398000538 del 25 de octubre de 2024 la mercancíaobjeto de clasificación arancelaria se describe como cemento de uso general en laconstrucción (UGC) el cual es un polvo gris claro producto de una mezcla de arenas decarbonatos de calcio.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600557 de 08 nov. 2024 Hoja No. 3 1y Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria
La composición cuantitativa del producto es:- Óxido de Silicio (SiO2) Concentración 30-33 %- Oxido de Aluminio (AI203) Concentración 6-8 %- Oxido de hierro Ill (Fe203) Concentración 1-3 %- Oxido de Calcio (CaO) Concentración 45-49 %- Oxido.de Magnesio (MgO) Concentración 2-4%- Oxido de Potasio (K20) Concentración 1-2%- Oxido de Sodio (Na20) Concentración 0.3-0.7%- Tridxido de Azufre (SO3) Concentración 3-5%La mercancía se describe como un sólido polvoriento, color gris claro, sin olor, producto deuna mezcla de arenas de carbonatos de calcio con cemento portland sustituido. Se presentaen sacos de papel por 50.0 kg y se utiliza entre otros en elaboración de concreto paraelementos estructurales que no necesiten desarrollo de altas resistencias tempranas, enmorteros para repello, pega y relleno de bloques, morteros para pisos y para la construcciónen general.% Entre sus ventajas esta mejor calidad en acabados de mampostería, menor agrietamiento: en repellos, mayor trabajabilidad, optimo tiempo de fraguado, excelente para estructurasque no requieran propiedades especiales; es ideal para todo tipo de aplicaciones en laalbañilería ofreciendo un excelente rendimiento, acabado, resistencia y durabilidad.En virtud de lo señalado, arancelariamente la mercancía, corresponde a un cemento: hidráulico que consiste en una combinación de cemento portland y piedra caliza obtenido+ por mezclado de ambos productos, de conformidad con
lo dispuesto en la Regla General: Interpretativa 1 se encuentra comprendida en la partida arancelaria 25.23 de la-+ Nomenclatura del Sistema Armonizado y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6se clasifica en la subpartida arancelaria 2523.90.00.00 del Arancel del Aduanas.Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución No. 000063 del 10 de -abril del 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene ún valor equivalente a» SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS($ 657.645), incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante de pago aportado para eltrámite, queda un saldo a favor de MIL DOSCIENTOS SESENTA Y..CINCO PESOS |...: ($1.265), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10 ibidem. ... . . -En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVEARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lasubpartida 2523.90.00.00 del Arancel de Aduanas, como cemento hidráulico adicionadocon caliza de acuerdo don las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado textoarancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.:ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presenteResolución al señor RAUL ERNESTO RODRIGUEZ GRANADOS identificado con Cédulade Ciudadanía No. QM) en calidad de Representante Legal de la sociedadRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600557 de 08 nov. 2024 Hoja No. 4 Arancelaria Ordinaria CEMPRO COLOMBIA S.A.S. con NITinformadas en la solicitud el artículo 114 de la resolución 039 de 2027. notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario,Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en lo:artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativ. la Ley 1437 de 2011. de la Ley 489 de 1998.ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pc:medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirecció:Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASELIN Coordinación de Notificacionespas MoNSrA Hives! Central Bogotá D.C48 DIC 2024 remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera Proyecto: BONILLA JIMENEZ DAVID LEONARDORevisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación a las direcciones electrónica:de conformida::con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artícul::137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado pc : De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo s::e manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de Is procede recurso de apelación .ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deber. :interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad co::lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes d:: ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolució. .en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el articul::319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 11: Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnic:: De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez +