DIAN - Resolución 600562 de 08-11-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600562 de 08-11-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600562 (08 nov. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA ORDINARIA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOSMediante radicado No. 235410000001781 del 8 de agosto de 2024, el Sr. BREINER MAURICIOGUERRERO PUENTES, identificado con cédula de ciudadanía , representante legal de_ la AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S._ NIVEL 4. con NIT mandatario de la“ sociedad ALMACENES EXITO S A con NIT presentó una solicitud de resolución declasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominadatécnicamente como “BABY WIPES” y comercialmente como “TOALLITAS HÚMEDAS CON ALOEVERA”.El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: descripción del producto en dos (2)folios, ficha técnica en un (1) folio, fotografía en un (1) folio, comprobante de transferencia bancariaen un (1) folio, mandato con representación en seis (6) folios. ]- El solicitante pagó seiscientos cincuenta y ocho mil pesos m/cte. ($ 658.000) según Transferencia_ numero 77548 del 6 de agosto de 2024 del Banco de Bogota.. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. $2024000100165398000495 del 27 deagosto de 2024 este Despacho solicitó al usuario: seleccionar una sola presentación a clasificar delas dos relacionadas en la información inicial; informar cuál es la materia constitutiva delcomponente que sirve como soporte, en el que se aplica la impregnación, además anexar lacomposición de dicha materia y su respectivo porcentaje en peso totalizado al 100 %, la clase detejido y el tipo de ligamento; aportar
una explicación del proceso mediante el que se elabora el! producto; aclarar si el producto tiene alguna impregnación de alcohol, tensoactivos, jabón, perfume;- confirmar si el producto está destinado para usarse en seres humanos, animales, etc., y justificar la .utilidad final de la toalla indicando si es para limpieza, hidratante, desinfectante, u otra función. Elusuario responde mediante escrito radicado No. E2024000100165398000492del 4 de octubre de2024, con tres (3) folios, renunciando al término restante para responder.Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. BREINER MAURICIOGUERRERO PUENTES, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado:RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600562 de 08 nov. 2024 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución de Clasificaciór:Arancelaria Ordinaria
FUNDAMENTOS DE DERECHOConvenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexc.,aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 87 de 1973.Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto únic:de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otra.disposiciones. :Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Texto de partida.Regla General Interpretativa 1:“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicative”ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas d::Sección o de Capítulo y, sino son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuera:3con las Reglas siguientes:” :Nota 3 del Capitulo 33:“Las partidas 33.03 a 33.07 se aplican, entre otros, a los productos, incluso sin mezclar (excepto Io":destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales), aptos para seutilizados como productos de dichas partidas y acondicionados para la venta al por menor para tale:3usos.”Nota 4 del Capítulo 33:“En la partida 33.07, se consideran preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, entr:otros, los siguientes productos: las bolsitas con partes de plantas aromáticas; las preparacione::odoriferas
que actúan por combustión; los papeles perfumados y los papeles impregnados >recubiertos de cosméticos; las disoluciones para lentes de contacto o para ojos artificiales; la guatéfieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de perfume o de cosméticos; laspreparaciones de tocador para animales.”Partida arancelaria 33.07:“Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado, desodorantes corporales.preparaciones para el baño, depilatorios y demás preparaciones de perfumería, de tocador o d::cosmética, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones desodorantes de locales.incluso sin perfumar, aunque tengan propiedades desinfectantes. »Regla General Interpretativa 6:“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una «misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatismutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas de!mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvodisposición en contrario.” EDecreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 303 a 306, medianteel cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasifi¡caciónarancelaria ordinaria. :RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600562 de 08 nov. 2024 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionalesmediante las cuales se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelariaordinaria.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHOSegún la información suministrada con los radicados Nos. 235410000001781 del 8 de agosto de. 2024 y E2024000100165398000492 del 4 de octubre de 2024 la mercancía objeto de clasificación_ arancelaria, se describe como toallitas de materia textil (tela sin tejer) humedecidas con unapreparación que contiene los siguientes ingredientes:- Agua (solvente): 99,28575 %: - Cloruro de benzalconio (antimicrobiano): 0,50000 %- Jugo de aloe vera (acondicionador): 0,07000 %- PEG75lanolina (emoliente): 0,04000 %- Fragancia (perfume): 0,03000 %- - Ácido crítico (quelante): 0.02000 %- - Propilenglicol (control de viscosidad): 0,01000 %-. - Glicerina (humectante): 0,01000 %- Polisorbato 20 (surfactante): 0,01000 %- Acetato de tocoferilo (antioxidante): 0,01000 %" - EDTA disódico (quelante): 0,01000%- Benzoato de sodio (anticorrosivo): 0,00200 %- - Metilisotiazolinona (preservativo): 0.00113 %= - 2-bromo-2-nitropropano-1-3 diol (preservativo): 0,00075 %- - Metilcloroisotiazolinona (preservativo): 0,00038 %El soporte (tela sin tejer) está compuesto por 70 % poliéster y 30 % viscosa.El producto no contiene alcohol, se presenta comercialmente en empaque de polietileno,“
conteniendo 72 unidades, con etiqueta autoadhesiva para retirar cada toallita. Se usa para limpieza= corporal (uso externo), en bebés, niños y adultos, y se desecha.Considerando lo anterior, se concluye que la mercancía corresponde a una preparación de tocador,- para limpieza de la piel, impregnada en toallitas de material no tejido (que sirve de soporte),acondicionada para la venta al por menor, que contiene accesoriamente desinfectante;comprendida arancelariamente en la partida 33.07 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, deacuerdo con las Notas 3 y 4 dei Capítulo 33, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1; y_ se clasifica en la subpartida 3307.90.90.00 del Arancel del Aduanas, conforme a la Regla General: Interpretativa 6Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución No. 000063 del 10 de abril del —
2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a seiscientos cincuenta ysiete mil seiscientos cuarenta y cinco pesos m/cte. ($657.645), incluido IVA. De acuerdo con elcomprobante de transferencia bancaria aportado para el trámite queda un saldo a favor detrescientos cincuenta y cinco pesos m/cte. ($355), del cual podrá solicitar devolución conforme a lo señalado en el artículo 10° ibidem. paRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600562 de 08 nov. 2024 Hoja No. 4 DIANPOR UNA FO Se dertifica Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución de Clasificació::Arancelaria Ordinaria En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelar:':de la Subdirección Técnica Aduanera, :
RESUELVE E
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartid::3307.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como una preparación de tocador, en aplicación de le:;Notas 3 y 4 del Capítulo 33, en concordancia con las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 delmencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución «|señor BREINER MAURICIO GUERRERO PUENTES identificado con cédula de ciudadanía N:..| en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLDA |S.A.S. NIVEL 1 con Mm. 7) a las direcciones electrónicas informadas en la solicituc’:A de conformidad con lo establecic’en el artículo el Decreto e modificado porel artículo 137 del Decreto 360 de 202 .y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 c::2021.De no ser posible la notificación en forma electrónica, el pre inistrativ ificaropor correo a la dirección procesal informada por el usuario: COo de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduane;Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 201¢:.ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo proced":recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse
dentro d :los diez (10) dias siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 3C:;del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en «1Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de 1.Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medi:de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a ¿1Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de s'1competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Coordinación de Notificaciones —— ÑLoma mo Houses Miwel Cantral Bogotá D.C48 DIC 202% De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez +remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600562 de 08 nov. 2024 Hoja No. 5 - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera