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DIAN - Resolución 600573 de 12-11-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600573 de 12-11-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

IAN —— RESOLUCION NUMERO 2024003980600573 (12 nov. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DELA SUBDIRECCION TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOSMediante radicado No. 235410000001755 del 25 de julio de 2024, la Sra. YERALDINRUBIANO RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadaníarepresentante legal de la sociedad MUZEM S.A.S., con NIT ÑO, presentóuna solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancíadenominada técnicamente como “FIGURAS ANIMALES EN ESMERALDASNATURALES CON SUS MINERALES ASOCIADOS” y comercialmente como“FIGURAS DE ANIMALES EN ESMERALDA NATURAL”.La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: fichas técnicas en dos(2) folios, fotografías en catorce (14) folios, comprobante de transferencia bancariaen un (1) folio,La solicitante pagó seiscientos cincuenta y ocho mil pesos mí/cte. ($ 658.000) segúntransferencia bancaria del 25 de julio de 2024 del Banco BBVA Colombia al Bancode Bogota.Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No.32024000100165398000457 del 16 de agosto de 2024 este Despacho solicitó a lausuaria: seleccionar una única figura para realizar la clasificación arancelaria;confirmar si la parte verde de la piedra que conforma la figura contiene realmenteesmeraldas o se trata de algún mineral residual de ellas. La usuaria respondemediante escrito radicado No. E2024000100165398000501 del 8 de octubre de 2024,con ocho (8) folios, renunciando al término restante para responder.Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. YERALDINRUBIANO RODRIGUEZ, a las direcciones electrónicas manifestadas por lainteresada: ; O por correo en ladirección:RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600573 de 12 nov. 2024 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución deClasificación Arancelaria Ordinaria

FUNDAMENTOS DE DERECHOConvenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías ysu anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973.Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó élTexto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo deCartagena.Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel deAduanasy otras disposiciones.Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida.Regla General Interpretativa 1:“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen unvalor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos delas partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a lostextos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”Nota 1 a) del Capítulo 71:1. Sin perjuicio de la aplicación de la Nota 1 A) de la Sección VI y de las excepcionesprevistas a continuación, se incluye en este Capítulo cualquier artículocompuesto total o parcialmente:a) de perlas finas (naturales) o cultivadas, de piedras preciosas o semipreciosas(naturales, sintéticas o reconstituidas); o”(.....)Partida arancelaria 71.16:“Manufacturas de perlas finas (naturales) o cultivadas, de piedras preciosas osemipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas).”Regla General Interpretativa

6:“La clasificación de mercancias en las subpartidas de una misma partida estádeterminada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas desubpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido quesolo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla,también se aplican las Notas de Sección y de Capitulo, salvo disposición encontrario.”Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - articulos 303 a306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes deresolución de clasificación arancelaria ordinaria.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600573 de 12 nov. 2024 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución deClasificación Arancelaria Ordinaria Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos yAduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes deresolución de clasificación arancelaria ordinaria. CONSIDERACIONES DEL DESPACHOSegún la información suministrada con los radicados Nos. 235410000001755 del 25de julio de 2024 y E2024000100165398000501 del 8 de octubre de 2024 lamercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una figura de unanimal, tallada a mano a partir de una roca compuesta por minerales (lutita, calcita,pirita) y por esmeralda natural de color verde (“esmeralda joven”).- La esmeralda tiene la formación y propiedades correspondientes a las de unaesmeralda de calidad alta.La figura objeto de clasificación arancelaria tiene forma de cabeza de caballo conmedidas de 3 cm de largo, 3 cm de ancho y 3 cm de profundidad, con un peso de 20gramos.

De acuerdo con el análisis de la información suministrada, esta Coordinaciónencuentra que arancelariamente la mercancía consiste en una manufactura quecontiene una piedra preciosa natural (esmeralda), sin contenido de metal precioso,que de acuerdo con la Nota 1 a) del Capítulo 71 y en aplicación de la Regla GeneralInterpretativa 1 está comprendida en la partida 71.16 de la Nomenclatura del SistemaArmonizado y de conformidad con la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en lasubpartida 7116.20.00.00 del Arancel de Aduanas.Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución No. 000063 del10 de abril del 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalentea seiscientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco pesos mí/cte.($657.645), incluido IVA. De acuerdo con el comprobante de consignación aportadopara el trámite queda un saldo a favor de trescientos cincuenta y cinco pesos m/cte.($355), del cual podra solicitar devolucion conforme a lo sefialado en el articulo 10°ibidem.En mérito de lo anteriormente expuesto,el” Jefe (A) déla Coordinación deClasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVEARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en .la subpartida 7116.20.00.00 del Arancel de Aduanas, como una manufactura quecontiene una piedra preciosa natural, sin contenido de metal precioso, de acuerdocon la Nota 1 a) del Capítulo 71, en aplicación de las Reglas Generales interpretativas1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y susmodificaciones.ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presenteResolución a la señora YERALDIN RUBIANO RODRIGUEZ identificada con cédulade ciudadanía No. QEDen calidad de representante legal de la sociedadRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600573 de 12 nov. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución deClasificación Arancelaria Ordinaria

MUZEM $. A. $. con Na | a las direcciones electrónicas informadé:3en la solicitud: O de conformideJcon lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por =Iartículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 201.3modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. .De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativ.>se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria: QMo de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de ::1Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido e:1los articulos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.ARTICULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acinadministrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduaner::,el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación,de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y les5artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presen:resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolucié 1046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 C31998. ;ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente act)administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones c.»la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de ‘aSubdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la págir.1web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

(oy; Coordinación de Notificacione:POR UNA COLOMBIA MAS HOM 72 Me! Central Bogotá D.C 18 DIC 202%Se certifica que el Acto AdministrativofueEN DIARIO OFFICAL, Sot $ De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validezy remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera Proyecto: EDDIE FERNANDO GUTIERREZ RAMIREZRevisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA qa

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