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DIAN - Resolución 600574 de 12-11-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600574 de 12-11-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

—— DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600574 (12 nov. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación ArancelariaOrdinaria EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCION TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2° de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientesHECHOSMediante radicado No. 235410000001847 del 09 de septiembre de 2024, la señora PAOLA: VALDERRAMA BUSTOS, identificada con cédula de ciudadanía de la, O + DE ADUANAS ANDINA DE ADUANAS S.A.S NIVEL 2, con NITmandataria de la Sociedad THE ELITE FLOWER S.A.S C.l. con NIT‘ GO. presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinariapara la mercancía denominada técnicamente cómo “SQUAREFILL MACHINE BUCKETFILLER” y comercialmente cómo “BUCKET FILLER”- La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato SIE-SARP en dos- (2) folios, mandato en dos (2) folios, comprobante de pago en un (1) folio, plano en un (1)folio, manual en catorce (14) folios, ficha técnica en tres (3) folios, componentes en un (1)folio.La solicitante pagó seiscientos cincuenta y ocho mil pesos m/cte ($ 658.000,00) segúnTransferencia número 56700574 de 05 de septiembre de 2024 del Banco de Bogotá.- Mediante Requerimiento de Información Adicional - RÍA No. $2024000100165398000544' del 19 de septiembre de 2024 este Despacho solicitó a la usuaria: En la ficha técnicaaportada se menciona que el dosificador flowerfood es opcional, por favor confirmar si enesta máquina viene; confirmar

la cantidad de unidades que llena la máquina por minuto, ya“ que en la página 5 del manual se menciona capacidad: aprox. 800 contenedores por hora,- dependiendo de la presión y cantidad de agua, se requiere conocer un rango mínimo y máximo de llenado por hora o minuto.- La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2024000100165398000502 del 08 deoctubre de 2024, con 1 folio y renuncia al término restante para dar respuesta.Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora DIANA PATRICIA" OSORIO HERRERA, a las direcciones electrónicas manifestadas por la interesada:j j j : O porcorreo en ladirecciónFUNDAMENTOS DE DERECHORESOLUCIÓN NUMERO 2024003980600574 de 12 nov. 2024 Hoja No. 2Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución de Clasifiicacio:1: Arancelaria Ordinaria 4

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su ~anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973.Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Textoúnico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. |Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones.Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de Partida:Regla General Interpretativa 1“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos solo tienen un valerindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partide:3y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de diches.partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.”Partida 84.22“Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demásrecipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botella::,botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsulerbotellas, tarros, tubos y continentes análogos; las demás máquinas y aparatos paraempaquetar o envolver mercancías (Incluidas las de envolver con película termorretráctil);máquinas y aparatos para gasear bebidas.”Regla General Interpretativa

6 -“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así comc,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 303 a 306,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificaciónarancelaria ordinaria.

Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelariaordinaria.CONSIDERACIONES DEL DESPACHOSegún la información suministrada con los radicados No. 235410000001847 de 09 deseptiembre de 2024 y E2024000100165398000502 del 08 de octubre de 2024 la mercancíaobjeto de clasificación arancelaria, se describe como una máquina para llenar recipientescon solución para hidratación postproducción en la industria de la floricultura, con elsiguiente principio de funcionamiento:RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600574 de 12 nov. 2024 Hoja No. 3Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria

_ Es un sistema totalmente automatizado, en el que los baldes se colocan en una cintatransportadora por pilas. Desde esta cinta, las pilas de baldes se transportan a una cintaelevadora que lleva los baldes por pila a la altura deseada. En el siguiente paso, la pila secoloca en el mecanismo elevador donde se lleva a cabo el proceso de desapilado, losbaldes se colocan en la cinta transportadora uno por uno, que los desplaza de formahorizontal, Luego se llenan con un volumen ajustable de solución y se puede agregaralimento para flores (FlowerFood) cortadas si es necesario._ La máquina está compuesta por dos bandas, una de entrada y una de salida, donde lacapacidad de la banda de entrada es mayor, la función de esta máquina es llenar los baldescon la solución deseada para la posterior hidratación de los ramos terminados, tiene laopción de dispensador de FlowerFood de ser requerido.- Las características técnicas de la máquina son: cuenta con una (1) banda de entrada de420 x 2000 mm, accionada por un motor de 0,25kw a 0,37kw, junto con un sensor dearranque/parada para la recepción y alimentación de pilas de baldes; un (1) elevador debaldes accionado por un motor de 0,25kw a 0,37kw, motor de elevación (mini servo) y' sensores de de arranque/parada, que se encargan del transporte de pilas de baldes desdeel nivel de la cinta de alimentación hasta el nivel de la cinta transportadora de salida y, acontinuación, alimentación a la llenadora de baldes; una (1) llenadora de baldes la cualviene con motor

de elevación (mini servo), sensor de arranque/parada, caja eléctrica conpantalla y cilindro neumático, que realiza el desapilado automático de baldes cuadrados, llenado de baldes cuadrados con agua y adición de alimento para flores; una (1) Banda de salida de 420x2730 mm, la cual tiene un motor 0,25kw a 0,37kw y un sensor dearranque/parada y se encarga del transporte y almacenamiento de baldes fuera de la llenadora de baldes.La máquina es de funcionamiento eléctrico a 400 voltios, trifásico y toma de tierra, 50 Hz,con cable de alimentación de 5 m con enchufe, la conexión de agua tiene una boquilla demanguera de 3/4” con conexión GEKA, presión de suministro mínima 2 bar, máxima 5 bar,__ tiene una capacidad de llenado máxima de 800 contenedores/hora, lo cual equivale a 13~ contenedores por minuto, puede llenar recipientes cuadrados o redondos, que se pueden~ rellenar con alimento para flores, es regulable mediante panel de control.- De acuerdo con la anterior información, se establece que la mercancía descrita correspondearancelariamente a una máquina para envasar de manera horizontal líquidos, conrendimiento inferior o igual a 40 unidades por minuto, que en aplicación de la Regla GeneralInterpretativa 1, está comprendida en la partida 84.22 de la Nomenclatura del SistemaArmonizado y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida8422.30.90.20 del Arancel de Aduanas.Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la

Resolución No. 000063 del 10 de .abril del 2024, el servicio de clasificación arancelaria tieneun valor equivalente a seiscientos' cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco pesos moneda legal ($657.645), incluidoIVA. De acuerdo con el comprobante de consignación aportado para el trámite, queda unsaldo a favor de trescientos cincuenta y cinco pesos M/CTE. ($355), del. cual podrá solicitar-devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.. ...Ñ En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,RESUELVERESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600574 de 12 nov. 2024 Hoja No. 4 wf

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución de Clasificació::Arancelaria Ordinaria ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en iasubpartida 8422.30.90.20 del Arancel de Aduanas, cómo una máquina para envasar demanera horizontal líquidos, con un rendimiento inferior:a 40 unidades por minuto, enaplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelaric,contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presenisResolución a laA ee PATRICIA OSORIO HERRERA identificada con cédula csciudadanía No. , en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIADE ADUANAS ANDINA DE ADUANAS S.A.S NIVEL 2 con NIT alasdirecciones electrónicas informadas en la solicitud: ide conformidad con lo establecido en el artícu;759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 yel artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución039 de 2021. 4

4 De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo s:2notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CASPS o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de ‘aDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en losartículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deber:interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes dela Ley 1437 de 2011.ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolució:en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019,modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021 el artículo 65 de la Ley 1437de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pcrmedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdireccié:1Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

oD) ¡AN Coordinación de NotificacionePOR NA COLOMBIA MÁS HANT<7A Mine t Central Bogota DC

149 DIC 202%certifica que el Acio Adminisitativofue publicado2024-EN DIARIO SHIA Ad emigadaAwNoe.22:66. PRE AY: Gan De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600574 de 12 nov. 2024 Hoja No. 5Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera

Proyecto: HAROLD LIBARDO ROJAS CASTAÑEDARevisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ

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