DIAN - Resolución 600577 de 13-11-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600577 de 13-11-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600577 (13 nov. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación ArancelariaOrdinaria EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOSMediante radicado No. 235410000001754 de 25 de julio de 2024, la Sra. CLAUDIAPATRICIA VIANA MONTOYA, identificada con cédula de ciudadanía QD.representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ML S.A.S NIVEL 1, con NITmandataria de la sociedad TOTAL REFLECTIVE S.A.S. con NITpresentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinariapara la mercancía denominada técnica y comercialmente “CINTA RETROREFLECTIVA”La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato solicitudclasificación arancelaria en dos (2) folios; descripción de la mercancía en un (1) folio;informe de merceologia en cuatro (4); carta del proveedor en un (1) folio; certificado deexistencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Cali a la empresaTotal Reflective S.A.S. en siete (7) folios; fotografía del producto en un (1) folio; copia delmandato en cinco (5) folios y comprobante de pago en un (1) folio.La solicitante pagó seiscientos cincuenta y nueve mil pesos m/cte ($ 659.000,00) segúntransferencia número 52824091 del 18 de marzo de 2024 del Banco Davivienda S.A. alBanco de Bogota.Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2024000100165398000449del 12 de agosto de 2024 este Despacho solicitó a la usuaria: indicar si el producto escelular o no celular; señalar cómo se realiza la unión de las dos capas en el producto;
indicarsi tiene algún tipo de refuerzo, si es autoadhesivo; en la información aportada por la usuariaindica tener información confidencial; señalar si levanta dicha condición para clasificar lamercancía y expedir el acto administrativo. La usuaria responde mediante escrito radicadoNo. E2024000100165398000490 del 04 de octubre de 2024, con tres (3) folios, renunciandoa los términos restantes para dar respuesta. :Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. CLAUDIA PATRICIAVIANA MONTOYA, a las direcciones electrónicas manifestadas por la interesadaRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600577 de 13 nov. 2024 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria FUNDAMENTOS DE DERECHOConvenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8# de 1973.Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto.único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yyotras disposiciones.Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida.Regla General Interpretativa 1“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor.indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas.partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.”Partida 39.20“Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, ;estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias.”Nota 10 del Capítulo 39“En las partidas 39.20 y 39.21, los términos placas, láminas, hojas y tiras se aplican:exclusivamente a las placas, láminas, hojas y tiras (excepto las del Capítulo 54) y a los:bloques de forma geométrica regular, incluso impresos o trabajados de otro modo en la;superficie, sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular pero sin’trabajar de otro modo (Incluso si esta operación les confiere el carácter de artículosdispuestos para su uso).” E we
we Regla General Interpretativa 6 e“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadá.legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como;':mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse.subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de:Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” ste 4A Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesarticulos 303 a 306):mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación;arancelaria ordinaria.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600577 de 13 nov. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelariaordinaria.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHOSegún la información suministrada con el radicado No. 235410000001754 de 25 de julio de2024 y E2024000100165398000490 del 04 de octubre de 2024 la mercancía objeto declasificación arancelaria, se describe como una manufactura plástica, usada en laconfección de chalecos reflectivos.La mercancía está compuesta de dos capas de plástico 100 % PVC no celular, sirt refuerzo;se fabrica colocando resina para poner los prismas que son los que generan el efecto de. retrorreflexión y luego se realiza la soldadura por alta frecuencia para unir ambas capas dePVC, quedando las dos capas en una sola lámina que es el producto final.El producto se presenta comercialmente en rollos de 5 cm x 100 metros, tiene 0,42 mm deespesor, 4,98 mm de ancho y 100 metros de largo; y se usa para la elaboración de chalecos,el producto es cosido o fusionado por medio de alta frecuencia a las prendas finales.- De lo anterior se concluye que, la mercancía descrita corresponde arancelariamente a una:, lamina de plástico PVC no celular, con prismas y sin refuerzo, presentada en rollos; que en.. aplicación de la Regla General interpretativa 1 y de acuerdo con lo dispuesto en la Nota 10del Capítulo 39, se encuentra comprendido arancelariamente en la partida 39.20 de laNomenclatura del Sistema Armonizado, y acorde con la Regla General Interpretativa 6, seclasifica en la subpartida 3920.49.00.90 del Arancel de Aduanas.' Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo
5° de la Resolución No. 000063 del 10 deabril del 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a seiscientoscincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco pesos moneda legal ($657.645), incluidoIVA. De acuerdo con el comprobante de consignación aportado para el trámite, queda unsaldo a favor de trescientos cincuenta y cinco pesos M/CTE ($1.355), del cual podrá solicitardevolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.|. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación.. Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVEARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lasubpartida 3920.49.00.90 del Arancel de Aduanas, como una lámina de plástico PVC nocelular, con prismas y sin refuerzo, presentada en rollos, de acuerdo con las disposicionesde la Nota 10 del Capítulo 39, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y susmodificaciones.ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presenteResolución a la señora CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA identificada con cédula deciudadanía No QM, en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIADE.-ADUANAS ML S.A.S NIVEL:1 con A a las direcciones electrónicasinformadas en la solicitud co deRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600577 de 13 nov. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria Ye
conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado po: :el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2015:modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. .De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se:'notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, MOSEN o de manera subsidiaria mediante aviso en el siticweb de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecidaen los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrative .procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberg -interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad cor.lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de.la Ley 1437 de 2011.ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciór;:en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artícule319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 116de la Ley 489 de 1998. aARTICULO QUINTO. Remitir una vez en fiirme, copia del presente acto administrativo, por .medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirecciór:.Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica :Aduanera para lo de su competencia y publiquese en la pagina web de la DIAN.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE | 2024-14. 13 (03:55:21 P. M. }: \eaaAisa de Recibop) De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera NP Coordinación de Notificacione; POR UNA COLOMBIA MAS Mawrerx Munt PaProyecto: CAROL XIMENA DUQUE BELTRÁN ntral Bogotá D.CRevisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA (48 DIC 202% :Se erifica que el Acto Administrativo ue pubicado EEn OL ALto Seta= Ln No.DZS, PAS: AS.